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CIRCULAR 172 DE 2018

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENDRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCION GENERAL, COORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINADORES DE GRUPO DE TRABAJÓ Y SERVIDORES PUBLICOS.
Asunto:Compensación períodos de descanso

El 08 de octubre de 2018, se expidió la resolución 1742 dé 2018 “Porta cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas en el SENA".

En tal sentido, los servidores públicos a quienes no les sean autorizadas vacaciones colectivas, ni días pendientes de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 o enero de 2019, podrán disfrutar de cuatro (4) días hábiles de descanso remunerado, en uno de los siguientes periodos, previa concertación con el Jefe inmediato, así:

a) Del 24 al 28 de diciembre de 2018

b) Del 31 de diciembre al 04 de enero de 2019

c) Del 08 al 11 de enero de 2019

Para lo anterior, estas horas se compensarán mediante una de las siguientes alternativas:

a) Una (01) hora diaria a partir del 16 de octubre y hasta el 04 de diciembre de 2018

b) Cinco sábados del 20 de octubre al 17 de noviembre de 2018 (6 horas diarias) y el 24 de noviembre (4 horas) con el fin de completar las 34 horas a compensar.'

Nota: Durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no pueden programarse ni pagarse horas extras.

Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, deberán considerar las necesidades del servicio y controlar el estricto cumplimiento de las horas a compensar por parte de los Servidores Públicos.

En ningún caso se podrá autorizar la compensación del tiempo en el horario de almuerzo.

Es responsabilidad de cada Jefe inmediato verificar la asistencia y el cumplimiento de las laboreas institucionales en el horario adicional, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuere necesario.

De igual forma los Jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades cuyo cumplimiento no pueda posponerse.

Cordialmente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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