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CIRCULAR 173 DE 2017

(Septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Directores Regionales Subdirectores de Centros de Formacion Profesional, Coordinadores Misionales, Coordinadores de la Agencia Pública de Empleo, Profesionales Designados para la Atencion de la Poblacion Victima de la Violencia
Asunto:Lineamiento Atención Fallos de Restitución de Tierras

En el marco de la ley de víctimas y restitución de tierras 1448 de 2011, artículo 28 - Derechos de las víctimas - la cual en el numeral 9o establece el “Derecho a la restitución de la tierra si hubiese sido despojado de ella en los términos establecidos en la presente ley” y de la Directiva Presidencial 05 de 2013, donde dispone la coordinación armónica entre las entidades del sector público en materia de restitución de tierras despojadas, el SENA, como entidad perteneciente al SNARIV, debe rendir informe al grupo de restitución de tierras y derechos territoriales, con la gestión adelantada para dar cumplimiento órdenes judiciales proferidas por jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.

Por lo anterior y con base en lo establecido por el subcomité de restitución y atendiendo las recomendaciones derivadas de los acercamientos realizados por la Unidad de Restitución de Tierras con los jueces y Magistrados especializados, de manera atenta reiteramos las siguientes consideraciones para la atención de las órdenes dadas al SENA, las cuales se habían remitido mediante Circular 3-2014- 000125, emitida por la Dirección de Empleo y Trabajo, el día 26 de junio de 2014.

La responsabilidad del cumplimiento de los Fallos de Restitución de tierras es de los Directores Regionales y de los Subdirectores de Centros de Formación Profesional, igualmente los apoyos jurídicos de cada una de las regionales son los responsables de proyectar las respuestas a presentar ante los despachos judiciales y entes de control y de participar en las audiencias de seguimiento. Para tal fin el equipo de atención a víctimas apoyará la gestión que se realiza desde la Agencia Pública de Empleo y los Centros de Formación Profesional, promoviendo el acceso de los beneficiarios de los fallos a la oferta institucional.

- Una vez notificado el fallo o avocado conocimiento del mismo en los Comités de Justicia Transicional, espacio habilitado en la Ley de Víctimas para tal fin, se debe identificar si la orden es competencia del SENA, en caso contrario dentro de los tres días siguientes, solicitar al Juzgado que profirió el fallo aclaración o modulación de acuerdo a la misión de la entidad.

- Incluir el fallo en la matriz de seguimiento entregada por la Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo.

- Identificar si el fallo contiene los datos de contacto del solicitante o del apoderado para proceder a su ubicación y orientación acerca de la oferta institucional; cuando el fallo no cuente con estos datos se requerirá por escrito a la Unidad de Restitución de Tierras y a la Unidad para las Víctimas. Agotadas las gestiones antes mencionadas, se procederá a solicitar por escrito al Juez de conocimiento los datos de ubicación del beneficiario.

- Si al ubicar los beneficiarios se identifica que todos viven en otro departamento el Director Regional a través de Cl por radicar, dará traslado a la regional SENA, competente para la atención del fallo; cuando solamente uno o varios de los beneficiarios vive en otra región el coordinador regional de la APE, remitirá el listado de los beneficiarios de los fallos a atender por la coordinación APE competente y realizará monitoreo y seguimiento a la solicitud, ya que el fallo sigue cargado a la regional a la cual se le notificó.

- Cuando la orden dada en el fallo es responsabilidad directa para el SENA, se debe iniciar con la ruta de atención enmarcada en la lista de chequeo la cual contiene el paso a paso de la atención y el promedio de tiempo establecido para dar cumplimiento a las órdenes.

- Cuando la orden dada en el fallo es indirecta para el SENA, porque está en cabeza de otra entidad, se procederá en dos vías:

- A través de oficio dirigido a las entidades involucradas, manifestando la disponibilidad del SENA, para que a través de su oferta institucional aportar al cumplimiento de la orden,

- Paralelamente se comenzará con la atención de los beneficiarios.

- Cumplida la orden (atención total de los beneficiarios) se debe presentar informe al Juez donde se evidencie el cumplimiento del fallo y solicitar se dé orden cumplida por parte del SENA.

- Desde la Coordinación Nacional de la APE, se remite trimestralmente la matriz de seguimiento, para que a nivel regional se retroalimente con los avances realizados para atender los fallos de restitución de tierras, para lo cual se debe tener en cuenta la lista de chequeo.

Con fundamento en lo anterior se reitera, que del comprorfiiso permanente de todos, depende el éxito en la gestión adelantada por la institución para el cumplirrflerjto de la política pública para la atención y reparación integral a las víctimas.

GABRIEL AICARDO GIRALDO CASTAÑO

Director de Empleo y Trabajo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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