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CIRCULAR 174 DE 2015
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA: | DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO |
ASUNTO: | Publicidad Exterior Visual |
Como parte de la implementación del subsistema de Gestión Ambiental y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 140 de 1994 por medio de la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional y demás disposiciones nacionales y municipales, y con el propósito de normalizar y estandarizar lo referente al uso de publicidad en los inmuebles de las Regionales, Centros de Formación y Sedes, así como en los vehículos de propiedad del SENA, se debe adelantar el trámite de registro de publicidad exterior visual. Esta competencia recae en los Directores Regionales y Subdirectores quienes deberán gestionar lo correspondiente ante las alcaldías municipales y/o las autoridades ambientales pertinentes.
En consecuencia cada Regional, Centro de Formación y Sede deberá contar con un inventario de su publicidad exterior visual (vallas, avisos, vehículos, etc.), verificando el acatamiento de las normas locales, en cuanto a su uso, registro y actualización.
Si la publicidad exterior visual no cumple con los lineamientos normativos locales, se deben hacer las adecuaciones correspondientes de conformidad con las normas y en atención al Manual de Identidad Corporativa GC-M-001.
Si el registro genera costos dependiendo de los requerimientos municipales, este se debe atender por el rubro de otros impuestos y publicaciones, en el entendido de que el pago se hace por ocupación del espacio público.
Dado que este trámite está siendo requerido por las autoridades competentes a la entidad, se solicita dar cumplimiento a estas disposiciones a más tardar el 31 de Diciembre de 2015 y conservar los soportes.
Atentamente,
IVAN ERNESTO ROJAS GUZMAN
Director de Planeacion y Direccionamiento Corporativo