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CIRCULAR 177 DE 2018

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
Asunto:Directrices para la contratación de aseo y cafetería bajo el Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente para el periodo comprendido entre diciembre 1 de 2018 y noviembre 30 de 2019

La Dirección Administrativa y Financiera en atención a la necesidad de realizar una eficiente y oportuna contratación, así como garantizar la continuidad del Servicio Integral de Aseo y Cafetería en todas las dependencias del SENA a nivel nacional, se permite emitir lineamientos para ésta adquisición a través del actual Acuerdo Marco de Precios No. CCE- 455-1-AMP-2016, así:

1. Nuevas Órdenes de Compras para el período comprendido entre diciembre 1 de 2018 y noviembre 30 de 2019

1.1. Información general del Acuerdo Marco de Precios 11

Colombia Compra Eficiente realizó el proceso de licitación LP-AMP-111-2016 y suscribió el "Acuerdo Marco de Precios II para la adquisición del Servicio Integral de Aseo y Cafetería", el cual entró en vigencia el 5 de diciembre de 2016 por dos (2) años contados a partir de su firma, es decir hasta el 4 de diciembre de 2018, con un término prorrogable hasta por un (1) año adicional, es decir con una vigencia máxima de las Órdenes de Compra hasta el 4 de diciembre de 2019 y en donde cada Orden de Compra deberá contar con una vigencia mínima de tres (3) meses.

De acuerdo con lo anterior y dado que las Órdenes de Compra de Aseo y Cafetería actualmente vigentes a nivel nacional, tienen como fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2018 sin excepción alguna, se hace necesario que las Regionales y Centros de Formación adelanten TODOS los trámites y documentos previos para la contratación de la necesidad de éste servicio, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, conforme al cronograma que se presenta a continuación:

ORDEN DE COMPRA DE ASEO Y CAFETERÍA POR FECHA
AMPDESDEHASTA
Elaboración, revisión y ajustes de estudios previos de Orden de Compra11 de octubre de 2018
Estudios Previos firmados19 de octubre de 2018
Envío a gestión contractual (Control Doc.)Del 19 al 29 de octubre de 2018
Presentación de solicitud para cotizar29 de octubre de 2018
Presentación de cotizaciones29 de octubre de 20186 noviembre de 2018
Revisión de cotizaciones7 de noviembre de 2018
Aprobación de Orden de compra8 de noviembre de 2018
Solicitud de Black Box y CRP9 de noviembre de 2018
Empalme para dar inicio a la ejecución de la OCDel 19 al 23 de noviembre de 2018
Inicio de la ejecución de la Nueva OC1 de diciembre de 2018

NOTA: Las fechas estipuladas en el anterior cronograma corresponden a las fechas límite de finalización de cada actividad.

Las anteriores fechas están sujetas a la aprobación de las Vigencias Futuras que actualmente se encuentran en trámite; no obstante, deberá darse cumplimiento a todas las etapas preparatorias, hasta tanto se les informe a las Regionales y Centros de Formación el radicado de aprobación de las respectivas vigencias futuras.

1.2. Jornada Laboral del Personal de Aseo y Cafetería

1.2.1. Personal tiempo completo: Un (1) mes de trabajo en jornada ordinaria de trabajo está compuesta por ocho (8) horas al día y 48 horas a la semana. Igualmente es posible acordar jornadas flexibles de trabajo para la jornada semanal de 48 horas, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un (1) día de descanso obligatorio de acuerdo con el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

1.2.2. Personal medio tiempo: Para los efectos del Acuerdo Marco, la jornada de medio tiempo es la mitad de la jornada ordinaria de trabajo, lo cual equivale a 4 horas al día y 24 horas a la semana (el valor del servicio del personal de medio tiempo corresponde a máximo el 64% del valor de tiempo completo ofrecido por el Proveedor).

1.2.3. Personal por Turnos: turnos de mínimo 5 días y máximo 9 días al mes solamente para los perfiles de: (i) operario de mantenimiento; (ii) operario de mantenimiento capacitado para trabajo en alturas nivel básico y (¡ii) coordinador de trabajo en alturas nivel básico. Los servicios de personal por Turnos estarán disponibles sólo en las siguientes ciudades:

Medellín, Bogotá, Cali, Cartagena, Barranquilla y Bucaramanga.

1.3. Alcance

La contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería incluye: (a) Contratación de personal en los siguientes perfiles:

(i) Operario de aseo y cafetería

(ii) Operario de mantenimiento

(iii) Operario auxiliar

(iv) Coordinador de tiempo completo

(v) Jardinero

(vi) Operario de mantenimiento capacitado para trabajo en alturas nivel básico

(vii) Operario auxiliar capacitado para trabajo en alturas nivel básico

(viii) Jardinero capacitado para trabajo en alturas nivel básico

(ix) Coordinador de trabajo en alturas nivel básico

(x) Turno de operario de mantenimiento;

(xi) Turno operario de mantenimiento capacitado para trabajo en alturas nivel básico, y

(xii) Turno coordinador de trabajo en alturas nivel básico y avanzado;

(b) Bienes de Aseo y Cafetería compuestos por:

(i) insumos, y

(ii) elementos, equipos y maquinaria

Las Regionales deberán cotizar la cantidad de Operarios que se requieren para satisfacer la necesidad de servicio, basados en la siguiente información:

1.3.1. Perfiles y funciones de la nueva contratación - Órdenes de Compra diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 (Aseo, cafetería y mantenimiento)

- Perfil 1. Operario de aseo y cafetería: Es la persona encargada de prestar el servicio de aseo y cafetería. Su función es ejecutar las actividades establecidas en el Anexo 1.A del Pliego de Condiciones.

- Perfil 2. Operario de mantenimiento: Es la persona encargada de ejecutar actividades de aseo (Anexo 1.A) que pueden ser demandantes físicamente o que se llevan a cabo lugares de difícil acceso y las de mantenimiento básico locativo establecidas en el Anexo 1. C.

- Perfil 3. Operario auxiliar: Es la persona encargada de ejecutar actividades de aseo (Anexo 1.A) que pueden ser demandantes físicamente o que se llevan a cabo lugares de difícil acceso y las de mantenimiento básico locativo establecidas en el Anexo 1.C.

- Perfil 4. Coordinador de tiempo completo: Es la persona encargada de supervisar de forma permanente la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería por parte del Proveedor, y de ser el enlace de comunicación entre el Proveedor y la Entidad Compradora. El Coordinador de tiempo completo debe permanecer en las instalaciones de la Entidad Compradora.

Nota 1:

El AMP II en su Cláusula 12, numeral 12.5: Obligaciones de las Entidades Compradoras, sugiere requerir en la solicitud de cotización un (1) Coordinador de tiempo completo cuando se requieran 30 o más Operarios en cualquiera de los perfiles por cada sede de la Entidad Compradora.

- Perfil 5. Coordinador de tiempo parcial: Es la persona encargada de supervisar la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería por parte del Proveedor y de ser el enlace de comunicación entre el Proveedor y la Entidad Compradora. El Coordinador de tiempo parcial no debe tener costo adicional para la Entidad Compradora y su horario de supervisión debe establecerlo el Proveedor en conjunto con la Entidad Compradora. Perfil 6. Jardinero: Es la persona encargada de ejecutar actividades de servicio de jardinería básico como: Mantenimiento de zonas verdes, plantas y jardines (Anexo 1.D) que pueden ser demandantes físicamente o que se llevan a cabo lugares de difícil acceso.

- Perfil 7. Operario de mantenimiento capacitado en alturas - nivel básico: Es la persona encargada de ejecutar actividades de aseo (Anexo 1A) que pueden ser demandantes físicamente o que se llevan a cabo en lugares de difícil acceso y las de mantenimiento básico locativo establecido en el Anexo 1C

- Perfil 8. Operario auxiliar capacitado para trabajo en alturas - nivel básico: Es la persona encargada de ejecutar actividades de aseo (Anexo 1A) que pueden ser demandantes físicamente o que se llevan a cabo en lugares de difícil acceso y las de mantenimiento básico locativo establecido en el Anexo 1C.

- Perfil 9. Jardinero capacitado para trabajo en alturas nivel básico: Es la persona encargada de ejecutar actividades de servicio de jardinería básico como: mantenimiento de zonas verdes, plantas y jardines (Anexo 1.D) que pueden ser demandantes físicamente o que se llevan a cabo lugares de difícil acceso.

- Perfil 10. Coordinador trabajo en alturas - nivel básico: De acuerdo a la definición de la Resolución 1409 de 2012, del Ministerio de Trabajo, el coordinador de trabajo en alturas es el encargado de identificar peligros en el sitio en donde se realiza la actividad, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.

La Resolución 1409 de 2012 en su Artículo 3o, establece: “Obligaciones del empleador: Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

- Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel Individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra.

- Disponer de un Coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse”.

De acuerdo con la definición de la Resolución 1409 de 2012, del Ministerio de Trabajo, el Coordinador de trabajo en alturas es el encargado de identificar los peligros en el sitio en donde se realiza la actividad, relacionados con el medio ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

Si en el análisis de riesgo que realice el Coordinador de trabajo en alturas denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en et Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, maquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.

2. Supervisión

La Supervisión contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la Entidad Compradora sobre las obligaciones a cargo del Proveedor. El alcance, funciones y grado de responsabilidad de los Supervisores, se encuentran contenidos en la Circular 3-2014-00027 en la que se comunica la Resolución No. 202 de 2014-Manual de Supervisión, en donde toda actividad o decisión debe ser consecuente con sus objetivos principales:

- Absolver: Resolver las dudas que se presenten en cuanto a la ejecución del contrato.

- Colaborar: Tanto el Proveedor como la Entidad Compradora conforman un grupo de trabajo de profesionales idóneos cuya labor en conjunto permite resolver dificultades de tipo técnico y/o administrativo.

- Controlar: Realizar labores de inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación.

- Exigir: En la medida en que la Supervisión, encuentre que en el desarrollo y ejecución de la orden de compra el Proveedor no está cumpliendo con las obligaciones pactadas en el AMP II, deberá exigir su cumplimiento; caso contrario, deberá reportar estos posibles incumplimientos enviando a Colombia Compra Eficiente la siguiente información:

(i) La evidencia expresa y detallada de los hechos que soportan el posible incumplimiento

(ii) El formato Word y Excel para reportar posibles incumplimientos en las órdenes de compra debidamente diligenciado; este formato se puede descargar de la plataforma de Colombia Compra Eficiente; se deberá incluir como anexos, todos los soportes de la información que se consigne en el formato. La información completa debe reportarse a través del siguiente enlace; http://www.colombiacompra.gov.co/soporte; una vez Colombia Compra Eficiente reciba la información analizará el posible incumplimiento en la orden de compra para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.

- Prevenir: Establecer que el control no está destinado exclusivamente a sancionar sino a corregir los problemas presentados impidiendo con ello el incumplimiento de la obligaciones adquiridas.

- Solicitar: El Supervisor debe solicitar oportunamente al Contratista que subsane de manera inmediata las fallas que afectan la ejecución de la orden de compra; también es importante que solicite oportunamente cualquier incumplimiento, o la emisión oportuna de cualquier solicitud viable de modificación o adición.

- Verificar: El Supervisor no solo debe verificar el buen desarrollo y ejecución de la orden de compra, sino que también debe velar por el cuidado de los bienes, equipo y maquinara puestos por el Proveedor en las instalaciones de la Entidad Compradora, así como velar porque los insumos suministrados estén acordes a lo cotizado y sean de buena calidad.

Nota 2:

Los Supervisores de las órdenes de compra para la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería, deberán remitirse al Acuerdo Marco de Precios II, Cláusula 11: Obligaciones del Proveedor y Cláusula 12: Obligaciones de las Entidades Compradoras, con el fin de cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones del Acuerdo Marco de Precios durante la vigencia de todas las órdenes de compra.

3. Modificaciones, aclaraciones, cancelaciones o liquidaciones de la orden de compra

Para las modificaciones, adiciones o terminación de una orden de Compra, la Entidad Compradora debe estar consciente de los efectos legales, económicos, disciplinarios y fiscales.

Las Regionales podrán modificar o adicionar el valor y la fecha de vencimiento de una Orden de Compra, acordar la terminación anticipada o aclarar datos de la misma; para tal efecto, antes de la fecha de vencimiento de la Orden de Compra, la Regional deberá llegar a un acuerdo con el Proveedor y realizar los pasos establecidos, y seguir las instrucciones de la página 41 de la Guía para contratar el Servicio Integral de Aseo y Cafetería II a través del Acuerdo Marco de Precios en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Los tipos de modificación que se pueden realizar son:

Operarios de Aseo y Cafetería:

a. Adición o disminución en tiempo de los operarios.

b. Adición o disminución en número de Operarios

Bienes de Aseo y Cafetería:

a. Adición o disminución en las cantidades a suministrar

4. Política de Austeridad

En atención a la Directiva Presidencial No. 01 del 10 de febrero de 2016 - Plan de Austeridad, en donde se establecen parámetros para la reducción en los gastos generales de las Entidades Públicas haciendo uso de los acuerdos marco diseñados por Colombia Compra Eficiente y teniendo en cuenta las nuevas disposiciones del AMP II, se solicita a las Regionales tomar en consideración las siguientes disposiciones:

- Para solicitar la cotización de personal para la nueva orden de compra, deberán tener en cuenta los Perfiles del 1 al 10.

- Se autoriza la contratación de un Coordinador de tiempo completo solo en los Despachos de Regionales y/o Centros de Formación en donde la contratación de Operarios en sus diferentes modalidades sea igual o superior a 30.

- Si los Operarios a contratar en sus diferentes modalidades, están por debajo de 30 Operarios, el Despacho de Regional y/o Centro de Formación deberá contar con un Coordinador de tiempo parcial, el cual no tendrá costo adicional para el SENA.

- Al momento de solicitar el Coordinador Parcial para el Despacho de la Regional y/o Centro de Formación, deberá quedar establecido por medio de un acta el cronograma de supervisión y deberá realizar por lo menos una (1) visita semanal a cada una de las instalaciones del SENA.

- Para los trabajos en alturas en las diferentes Regionales y/o Centros de Formación, deberán tener en cuenta que el AMP II sólo ofrece Operarios de mantenimiento y Auxiliares en esta modalidad en nivel básico.

- Si la Regional requiere la contratación de Operarios de mantenimiento y/o Auxiliares capacitados para trabajos en alturas - nivel básico, deberá incluir en la cotización un Coordinador de trabajo en altura-nivel básico quien a su vez asumirá las funciones del Coordinador de tiempo completo.

- NO se autoriza la contratación de servicios especiales de: jardinería y/o fumigación; los recursos para el servicio especial de trabajos en alturas - nivel avanzado; deberán ser solicitados a la Coordinación del Grupo de Construcciones de la Dirección General.

- Las Regionales deberán abstenerse de adquirir mediante la orden de compra de aseo y cafetería, insumos que no son de primera necesidad para la prestación del servicio (Ej.: crema de café, aguas de infusión, azúcar baja en calorías, gel antibacterial, etc ).

Así mismo, las Regionales y los Centros de Formación deberán unificar criterios para la adquisición de los artículos del catálogo de CCE; esto quiere decir que se deberá pedir una misma referencia de artículo para toda la Regional; no se trata de pedir mensualmente todos los artículos contemplados en el catálogo.

La Dirección General, ha seleccionado una lista de artículos tanto de aseo como de cafetería sobre los cuales deberán basar las nuevas cotizaciones; en caso de que una Regional requiera un artículo no incluido en este listado, deberá elevar la solicitud con su respectiva justificación de inclusión ante la Dirección Administrativa y Financiera. Ver Anexo No. 1 de la presente Circular.

Los elementos, equipos y maquinaria en arriendo, deberán cotizarse según la necesidad de cada Regional, para lo cual no existe restricción alguna.

5. Presupuesto asignado

El presupuesto asignado a cada Regional para la nueva Orden de Compra para la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, se presenta en el Anexo No. 2- Apalancamiento diciembre de 2018 y en el Anexo No. 3-Vigenciás Futuras 2019, que hacen parte integral de la presenta Circular.

Es importante anotar que las Regionales deberán ajustarse al presupuesto asignado y éste último no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia y tampoco será sujeto de traslados presupuéstales entre rubros.

Cualquier traslado, modificación y/o adición, se manejará con vigencias ordinarias durante el 2019.

La Dirección General, actualmente se encuentra tramitando ante el Ministerio de Hacienda la aprobación de la solicitud de Vigencias Futuras que van a amparar la contratación de la vigencia 2019 para el período comprendido entre enero y noviembre; aprobación que será notificada a las Regionales y Centros de Formación, una vez este Ministerio se pronuncie al respecto.

6. Formalización del Proceso ante la Dirección General

Una vez colgada la orden de compra en la plataforma de Colombia Compra Eficiente, las Regionales contarán con tres (3) días hábiles para suministrar al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección General, los siguientes documentos:

a) Archivo completo en Excel de la cotización ganadora

b) Registro Presupuestal

c) Orden de Compra

d) Copia del soporte de notificación al Grupo de Gestión Contractual respecto del Repositorio de Datos de la Contratación - Black Box

Cualquier inquietud adicional será atendida en el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección General por Sonia del Carmen Oviedo Urbano, sonia.oviedo@sena.edu.co IP 12349 y Felipe Sanin Echeverry, fsanin@sena.edu.co IP 13005, o podrán elevar sus consultas al correo aseoycafeteria@sena.edu.co.

La presente circular rige a partir de la fecha; los lineamientos y el respectivo cronograma, son de obligatorio cumplimiento a fin de garantizar la eficiente y oportuna contratación para la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería.

Atentamente,

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0177_2018.pdf>

ANEXO 1.

LISTA DE INSUMOS DE CONSUMO (GRUPO A. INSUMOS DEL ACUERDO MARCO DE PRECIOS DE ASEO Y CAFETERIA II) AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD DEL GASTO.

ANEXO 2.

PRESUPUESTO APALANCAMIENTO - DICIEMBRE 2018.

1ANTIOQUIAA-2-0-4-5-8$ 74.070.558,93C-3603-1300-1-0-2040423$192.502.490,63
 C-3803-1300-1-0-2040514$ 185.087.256,37C-3603-1300-10-0-2040423$1.803.273,99

C-3603-1300-10-0-2040514$ 36.480.177,30 
2ATLANTICOA-2-0-4-5-8$ 40.399.756,93C-3603-1300-1 -0-2040423$ 83.817.745,48
 C-3803-1300-1-0-2040514$ 100.950.772,84C-3603-1300-10-0-2040423 $785.165,74

C-3603-1300-10-0-2040514$ 19.897.113,20 
3BOLIVARA-2-0-4-5-8$ 13.628.500,04C-3603-1300-1-0-2040423$ 15.826.767,73
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 34.054.848,75C-3603-1300-10-0-2040423$148.257,81
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 6.712.114,84 
4BOYACAA-2-0-4-5-8$ 11.983.272,84C-3603-1300-1-0-2040423$ 13.219.048,80
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 29.943.780,70C-3603-1300-10-0-2040423$ 123.829,91
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 5.901.830,96 
5CALDASA-2-0-4-5-8$ 8.525.118,60C-3603-1300-1 -0-2040423$ 12.176.707,14
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 21.302.536,86C-3603-1300-10-0-2040423$ 114.065,74
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 4.198.670,06 

6
CAQUETAA-2-0-4-5-8$ 5.558.143,18C-3603-1300-1-0-2040423$ 6.531.995,27
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 13.888.668,96C-3603-1300-10-0-2040423$ 61.188,70

C-3603-1300-10-0-2040514$ 2.737.417,56 
7CASANAREA-2-0-4-5-8$ 2.947.793,46C-3603-1300-1-0-2040423$ 3.300.550,37
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 7.365.936,09C-3603-1300-10-0-2040423$ 30.918,02

C-3603-1300-10-0-2040514$ 1.451.805,27 
8CAUCAA-2-0-4-5-8$ 11.625.337,91C-3603-1300-1-0-2040423$ 23.967.187,93
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 29.049.354,15C-3603-1300-10-0-2040423$ 224.513,49

C-3603-1300-10-0-2040514$ 5.725.545,94 
9CESARA-2-0-4-5-8$ 15.979.313,93C-3603-1300-1-0-2040423$ 60.365.040,58
 C-3603-1300-1 -0-2040514$ 39.929.054,35C-3603-1300-10-0-2040423$ 565.471,68

C-3603-1300-10-0-2040514$ 7.869.904,23 
10CORDOBAA-2-0-4-5-8$ 8.124.252,24C-3603-1300-1-0-2040423$ 12.175.257,40
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 20.300.853,40C-3603-1300-10-0-2040423$ 114.052,18
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 4.001.241,07 
11CUNDINAMARCAA-2-0-4-5-8$ 27.476.880,49C-3603-1300-1-0-2040423$ 33.365.369,07
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 68.659.133,90C-3603-1300-10-0-2040423$ 312.551,29

C-3603-1300-10-0-2040514$ 13.532.522,05 
12DIRECCION GENERAL Y TERRITORIOS NACIONALESA-2-0-4-5-8$ 62.596.481,05C-3603-1300-1 -0-2040423$ 54.983.311,88
 C-3603-1300-1 -0-2040514$ 156.415.870,25C-3603-1300-10-0-2040423$ 1.021.861,25

C-3603-1300-10-0-2040514$ 30.829.127,79A-2-0-4-4-17$ 43.756.071,74
  A-2-0-4-4-18$ 10.348.000,35
13DISTRITO CAPITALA-2-0-4-5-8$ 60.897.955,04C-3603-1300-1-0-2040423$ 90.126.726,90
 C-3603-1300-1 -0-2040514$ 152.171.599,34C-3603-1300-10-0-2040423$ 844.265,35

C-3603-1300-10-0-2040514$ 29.992.593,94 
14GUAJIRAA-2-0-4-5-8$ 11.670.741,81C-3603-1300-1-0-2040423$ 14.196.417,15
 C-3603-1300-1 -0-2040514$ 29.162.809,24C-3603-1300-10-0-2040423$ 132.985,45
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 5.747.907,62 
15GUAVIAREA-2-0-4-5-8$ 3.899.151,04C-3603-1300-1-0-2040423$ 7.794.142,46
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 9.743.185,12C-3603-1300-10-0-2040423$ 73.011,91
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 1.920.354,36 
16HUILAA-2-0-4-5-8$ 19.438.846,07C-3603-1300-1-0-2040423$ 46.557.511,21
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 48.573.721,29C-3603-1300-10-0-2040423$ 436.129,16
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 9.573.743,75 
17MAGDALENAA-2-0-4-5-8$ 16.370.908,96C-3603-1300-1-0-2040423$ 25.027.779,90
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 40.907.570,65C-3603-1300-10-0-2040423$ 234.448,63
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 8.062.767,04 
18METAA-2-0-4-5-8$ 8.702.285,98C-3603-1300-1-0-2040423$ 27.127.795,47
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 21.745.242,10C-3603-1300-10-0-2040423$ 254.120,60
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 34.285.926,02 
19NARIÑOA-2-0-4-5-8$ 7.064.040,66C-3603-1300-1-0-2040423$ 24.710.487,25
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 17.651.600,35C-3603-1300-10-0-2040423$ 231.476,38
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 3.479.080,75 
20NORTE DE SANTANDERA-2-0-4-5-8$ 6.789.917,48C-3603-1300-1-0-2040423$ 22.501.487,10
 C-3603-1300-1 -0-2040514$ 16.966.622,30C-3603-1300-10-0-2040423$ 210.783,49
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 3.344.073,50 
21PUTUMAYOA-2-0-4-5-8$ 6.239.376,67C-3603-1300-1-0-2040423$ 13.873.275,64
 C-3603-1300-1 -0-2040514$ 15.590.932,84C-3603-1300-10-0-2040423$ 129.958,41
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 3.072.928,98 
22QUINDIOA-2-0-4-5-8$ 10.120.674,26C-3603-1300-1-0-2040423$ 21.436.629,80
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 25.289.505,83C-3603-1300-10-0-2040423$ 200.808,40
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 4.984.490,42 
23RISARALDAA-2-0-4-5-8$ 13.008.512,60C-3603-1300-1-0-2040423$ 21.228.174,97
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 32.505.626,26C-3603-1300-10-0-2040423$ 198.855,69
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 6.406.767,45 
24SANTANDERA-2-0-4-5-8$ 33.178.736,76C-3603-1300-1-0-2040423$ 132.270.994,85
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 82.906.912,61C-3603-1300-10-0-2040423$ 1.239.053,29
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 16.340.719,13 
25SUCREA-2-0-4-5-8$ 6.503.132,14C-3603-1300-1-0-2040423$ 8.228.177,19
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 16.250.004,09C-3603-1300-10-0-2040423$ 77.077,75
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 3.202.830,07 
26TOLIMAA-2-0-4-5-8$ 15.685.305,96C-3603-1300-1-0-2040423$ 32.226.878,73
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 39.194.388,27C-3603-1300-10-0-2040423$ 301.886,44
 C-3603-1300-10-0-2040514$ 7.725.103,61 
27VALLEA-2-0-4-5-8$ 37.206.149,77C-3603-1300-1-0-2040423$ 45.902.139,58
 C-3603-1300-1-0-2040514$ 92.970.598,31C-3603-1300-10-0-2040423$ 429.989,94
 C-3603-1300-10-0-2040514S 18.324.243.26 

ANEXO 3.

VIGENCIAS FUTURAS 2019.

1ANTIOQUIA
C-3603-1300-1-0-2040423$1.258.019.019,89

C-3603-1300-1-0-2040514$3.486.273.856,70C-3603-1300-10-0-2040423$77.524.453,65
 C-3603-1300-10-0-2040514$160.872.870,81 
2ATLANTICO C-3603-1300-1-0-2040423$779.836.417,55
 C-3603-1300-1-0-2040514$2.708.737.651,65C-3603-1300-10-0-2040423$48.056.818,90
 C-3603-1300-10-0-2040514$124.993.738,36 
3BOLIVAR C-3603-1300-1-0-2040423$127.858.739,67
 C-3603-1300-1-0-2040514$716.869.234,56C-3603-1300-10-0-2040423$7.879.196,40
 C-3603-1300-10-0-2040514$33.080.599,51 
4BOYACA C-3603-1300-1-0-2040423$86.387.530,64
 C-3603-1300-1 -0-2040514$564.015.870,92C-3603-1300-10-0-2040423$5.323.565,07
 C-3603-1300-10-0-2040514$26.026.312,35 
5CALDAS C-3603-1300-1-0-2040423$79.575.745,38
 C-3603-1300-1-0-2040514$401.251.165,49C-3603-1300-10-0-2040423$4.903.794,05
 C-3603-1300-10-0-2040514$18.515.592,74 
6CAQUETA C-3603-1300-1-0-2040423$42.687.106,35
 C-3603-1300-1-0-2040514$261.604.739,53C-3603-1300-10-0-2040423$2.630.560,07
 C-3603-1300-10-0-2040514$12.071.657,93 
7CASANARE C-3603-1300-1-0-2040423$21.569.358,00
 C-3603-1300-1-0-2040514$138.743.590,01C-3603-1300-10-0-2040423$1.329.195,08
 C-3603-1300-10-0-2040514$6.402.273,78 
8CAUCA C-3603-1300-1-0-2040423$181.057.030,37
 C-3603-1300-1-0-2040514$639.243.484,98C-3603-1300-10-0-2040423$11.157.500,12
 C-3603-1300-10-0-2040514$29.497.663,00 
9CESAR C-3603-1300-1-0-2040423$455.564.218,59
 C-3603-1300-1-0-2040514$959.652.219,81C-3603-1300-10-0-2040423$28.073.794,27
 C-3603-1300-10-0-2040514$44.282.811,37 
10CORDOBA C-3603-1300-1-0-2040423$79.566.271,20
 C-3603-1300-1-0-2040514$397.712.891,55C-3603-1300-10-0-2040423$4.903.210,21
 C-3603-1300-10-0-2040514$18.352.320,34 
11CUNDINAMARCA C-3603-1300-1-0-2040423$242.474.888,35
 C-3603-1300-1-0-2040514$1.399.333.054,31C-3603-1300-10-0-2040423$14.942.328,33
 C-3603-1300-10-0-2040514$64.571.727,56 
12DIRECCION GENERAL Y TERRITORIOS NACIONALESA-2-0-4-5-8$1.047.966.355,00C-3603-1300-1-0-2040423$453.601.810,70
 C-3603-1300-1-0-2040514$1.777.639.263,23C-3603-1300-10-0-2040423$35.726.579,27
 C-3603-1300-10-0-2040514$130.386.569,23A-2-0-4-4-17$76.097.083,00
  A-2-0-4-4-18$50.050.000,00
13DISTRITO
CAPITAL
 C-3603-1300-1 -0-2040423$588.985.297,13
 C-3603-1300-1-0-2040514$2.885.534.290,15C-3603-1300-10-0-2040423$36.295.765,52
 C-3603-1300-10-0-2040514$133.151.956,55 
14GUAJIRA C-3603-1300-1-0-2040423$118.391.322,93
 C-3603-1300-1-0-2040514$724.957.611.89C-3603-1300-10-0-2040423$7.295.774,14
 C-3603-1300-10-0-2040514$33.452.911,91 
15GUAVIARE C-3603-1300-1-0-2040423$75.364.897,48
 C-3603-1300-1 -0-2040514$367.670.055,97C-3603-1300-10-0-2040423$4.644.303,79
 C-3603-1300-10-0-2040514$16.966.004,35 
16HUILA C-3603-1300-1-0-2040423$304.257.022,51
 C-3603-1300-1-0-2040514$1.002.129.329,41C-3603-1300-10-0-2040423$18.749.604,79
 C-3603-1300-10-0-2040514$46.242.902,53 
17MAGDALENA C-3603-1300-1-0-2040423$173.510.978,78
 C-3603-1300-1-0-2040514$961.623.043,11C-3603-1300-10-0-2040423$10.692.480,50
 C-3603-1300-10-0-2040514$44.373.754,31 
18META C-3603-1300-1-0-2040423$177.282.291,54
 C-3603-1300-1-0-2040514$422.047.384,30C-3603-1300-10-0-2040423$10.924.884,74
 C-3603-1300-10-0-2040514$19.475.226,88 
19NARIÑO C-3603-1300-1-0-2040423$186.151.960,95
 C-3603-1300-1 -0-2040514$415.529.362,11C-3603-1300-10-0-2040423$11.471.471,29
 C-3603-1300-10-0-2040514$19.174.455,06 
20NORTE DE SANTANDER C-3603-1300-1-0-2040423$118.694.563,41
 C-3603-1300-1-0-2040514$373.530.329,22C-3603-1300-10-0-2040423$7.314.461,10
 C-3603-1300-10-0-2040514$17.236.424,58 
21PUTUMAYO C-3603-1300-1-0-2040423$90.662.954,89
 C-3603-1300-1 -0-2040514$293.668.308,90C-3603-1300-10-0-2040423$5.587.034,80
 C-3603-1300-10-0-2040514$13.551.219,97 
22QUINDIO C-3603-1300-1-0-2040423$140.090.073,25
 C-3603-1300-1 -0-2040514$476.349.073,07C-3603-1300-10-0-2040423$8.632.942.92
 C-3603-1300-10-0-2040514$21.980.959,05 
23RISARALDA C-3603-1300-1-0-2040423$163.157.363,75
 C-3603-1300-1-0-2040514$657.533.300,92C-3603-1300-10-0-2040423$10.054.446,94
 C-3603-1300-10-0-2040514$30.341.641,00 
24SANTANDER C-3603-1300-1 -0-2040423$864.401.425,47
 C-3603-1300-1-0-2040514$1.561.621.300,36C-3603-1300-10-0-2040423$53.268.072,41
 C-3603-1300-10-0-2040514$72.060.461,12 
25SUCRE C-3603-1300-1-0-2040423$57.010.985,20
 C-3603-1300-1 -0-2040514$384.983.799,45C-3603-1300-10-0-2040423$3.513.256,07
 C-3603-1300-10-0-2040514$17.764.940,90 
26TOLIMA C-3603-1300-1 -0-2040423$210.605.204,40
 C-3603-1300-1-0-2040514$775.631.688,89C-3603-1300-10-0-2040423$12.978.383,59
 C-3603-1300-10-0-2040514$35.791.249,23 
27VALLE C-3603-1300-1-0-2040423$303.213.312,60
 C-3603-1300-1-0-2040514$1.950.556.903,52C-3603-1300-10-0-2040423$18.685.286,97
 C-3603-1300-10-0-2040514$90.007.756.60 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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