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CIRCULAR 181 DE 2014

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para:Directores Regionales Subdirectores de Centro, Secretarios de los Despachos de Cobro Coactivo de las Regionales y Personal de Apoyo a la Gestión.
Asunto:Lineamientos para la recepción, aplicación y devolución de títulos de depósito judicial (Banco Agrario).
Doctrina Concordante

De acuerdo con el Capítulo IX de la Resolución 1235 del 18 de junio de 2014, la constitución de los títulos de depósito judicial son consecuencia de la aplicabilidad de medidas cautelares realizadas en la etapa persuasiva o coactiva, en donde la entidad financiera que acata la medida ordena o trasfiere una suma determinada de dinero a la cuenta del Banco Agrario cuyo titular es el SENA.

Una vez constituido el título de depósito judicial, el Banco Agrario lo envía al SENA en original y copia al funcionario encargado de la recepción del mismo.

El Secretario de Cobro Coactivo, recibe el título de depósito judicial una vez constata en la planilla de entrega que los datos del título correspondan a la orden emitida por el SENA (nombre del deudor, proceso de cobro coactivo, que el número de cuenta sea del SENA, el valor consignado) y puede suceder dos cosas: Si la información coincide, se recibe o si la información es incorrecta, se devuelve inmediatamente al agente del Banco Agrario, haciendo las anotaciones del porqué lo devuelve, con el fin que el Banco realice los trámites que haya lugar.

El servidor público que da impulso al proceso, debe verificar de manera inmediata si el monto del Título de Depósito Judicial cubre la totalidad de la deuda. De ser así deberá proceder al levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas y oficiar a las respectivas entidades para que hagan el levantamiento de las mismas.

Si el título de depósito judicial no cubre la totalidad de la deuda, se mantiene la medida hasta que se cumpla el límite de la misma.

La custodia de los títulos de depósito judicial estará a cargo del Tesorero de la Entidad o quien haga sus veces quien los salvaguardará en la caja fuerte que éste destine hasta que se ordene su aplicabilidad por parte del ejecutor de cobro. Para este evento, el ejecutor de cobro deberá previa comunicación onbase remitir los títulos de depósito judicial para custodia.

Para aplicar el título de depósito judicial deberá constatar:

Si no se ha proferido el mandamiento de pago deberá enviarse oficio al deudor embargado para que éste consienta por escrito la aplicación del título a la deuda insoluta. Si consiente, se aplica el título de depósito judicial hasta el monto total de la obligación insoluta.

Si no hay consentimiento o se guardó silencio por parte del deudor, se debe proceder a expedir el mandamiento de pago, en el cual se ordenará la aplicación del título de depósito judicial, y una vez quede debidamente notificado, no haya excepciones, ni recursos por resolver y se haya proferido la resolución de seguir adelante con la ejecución se procederá a aplicarlo a la obligación insoluta.

Si existe el mandamiento de pago debidamente notificado y no se ha proferido la resolución de seguir adelante con la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo deberá expedirse y comunicarse al deudor. Una vez comunicada se procederá a la aplicación del título de depósito judicial sobre las obligaciones objeto del proceso coactivo.

Además se debe verificar que no obre dentro del expediente auto admisorio de demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en evento que exista, se debe proferir auto ordenando la suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo cuando el título cubra el total de la deuda y en consecuencia los títulos de depósito judicial no podrán aplicarse a la deuda insoluta, ni devolverse al deudor y se mantendrán en el expediente como garantía de la deuda objeto de cobro coactivo.

Cuando no existan las circunstancias antes descritas que impida la aplicación del título de depósito judicial y, cuando éste supere el valor de la obligación objeto de cobro, se debe solicitar la liquidación del crédito a la fecha de constitución del título de depósito judicial, para determinar el valor a aplicar dentro del proceso y el monto que queda como remanente bien sea para dejarlo a disposición del SENA, de autoridad judicial o administrativa o a favor del deudor, para lo cual se debe verificar:

  • La existencia de otros procesos o deudas contenidas en títulos ejecutivos ejecutoriados a favor del SENA que puedan solventarse con el saldo o remanente.
  • La existencia dentro del proceso de cobro administrativo de cobro coactivo de solicitudes de remanentes provenientes de entidades judiciales o administrativas.

Paso seguido, el Funcionario Ejecutor oficiará al Banco Agrario ordenando el fraccionamiento del título contemplando lo siguiente:

Cuando sea a favor del SENA. el número de cuenta del SENA, valor total de la obligación, el número del proceso o expediente. El remanente o saldo a favor de la entidad que solicitó el embargo de remanentes, el valor, el nombre del ejecutado y el número del proceso que cursa en el juzgado o ante la autoridad administrativa.

De no existir, otras deudas a favor del SENA y no obrar solicitudes de remanentes por parte de autoridad judicial o administrativa, el saldo o remanente se dejará a favor del deudor, indicando el nombre, identificación y valor.

Una vez llevado a cabo el procedimiento anterior se proferirá la Resolución que ordena la aplicación del título, indicando la(s) obligación(es) que se cobra(n) coactivamente, el monto de la deuda que se cubre con dicho título y la fecha de aplicación a la deuda, que será la de creación del título de depósito judicial.

Si con el título se cancela el total de la obligación se procederá a emitir la resolución o acto administrativo que ordena la terminación del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo y orden de archivo. Dicha acto administrativo, también deberá contemplar, la orden de concurrir la medida a otros procesos a favor del SENA, el traslado de embargo de remanentes o la devolución al ejecutado.

Igualmente, se deberán emitir los oficios al Banco Agrario según corresponda, para que los beneficiarios de los remanentes puedan hacer efectivo el pago de título(s) de depósito judicial.

Atendiendo lo anteriormente expuesto, los ejecutores de cobro deben proceder, si es del caso, a aplicar los títulos de depósito judicial que se hayan obtenido como consecuencia de las medidas cautelares debidamente practicadas a las obligaciones objeto de cobro y remitir mensualmente junto con el informe de gestión de la cartera de cobro coactivo, la base de los títulos de depósito judicial debidamente diligenciada y actualizada..

En el caso que se haya prescrito el proceso administrativo de cobro coactivo y el título de depósito judicial tuvo su origen estando el proceso activo, deberá aplicarlo siempre que se haya proferido y comunicado la resolución de seguir adelante con la ejecución del proceso (Artículo 803 ET) y si es del caso proceder a prescribir los saldos del título ejecutivo objeto de cobro.

Cordialmente,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

Proyectó: Gloria Acosta Contreras, Coordinadora Grupo Gestión de Cobro Coactivo.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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