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CIRCULAR 181 DE 2015

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
ASUNTO:Solicitud Información BDME

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3o del Art. 2o de la Ley 901 de 2004, el numeral 5o del Art. 2o de la Ley 1066 de 2006 y la Resolución 422 de 2011 de la Contaduría General de la Nación – CGN, les recuerdo nuestra obligación de transmitir el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME con corte a 30 de noviembre de 2015, a la CGN, de la siguiente forma:

Deudores Morosos del Estado BDME: información correspondiente a las personas naturales y jurídicas que tengan deudas superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (es decir $3.221.750 para el 2015) y más de seis meses de mora.

Deudores que hayan incumplido acuerdos de pago: estos datos corresponden a situaciones en la cual un deudor moroso haya firmado un acuerdo correspondiente a alguna obligación adquirida con la entidad y a la fecha de corte no haya cumplido con los pagos.

Las personas naturales se deben identificar con:

- Número Cédula de Ciudadanía.

- Número de Tarjeta de Identidad.

- Registro Civil

- Pasaporte o Cédula de Extranjería.

Las personas jurídicas con:

- Número de Identificación Tributario - NIT. (Sin puntos, guiones, o notación científica).

- Sociedad Extranjera sin Nit en Colombia

Para el envío de información se solicita tener en cuenta lo siguiente:

- No duplicar registros, es decir que no se deben reportar registros con igual concepto, igual tipo de deudor (Persona Natural o Jurídica), igual NIT e igual número de obligación.

- En el número de identificación no se debe usar comas, puntos, signo pesos, guiones, paréntesis o letras.

- Se debe asignar un número de obligación; no escribir palabras como NO TIENE, DESCONOCIDO, XXXXXX, Nit 999.999.999.

- Verificar que el número de identificación no sea igual al valor de la deuda o que al cargar el campo correspondiente no tenga notación científica o esté escrito como exponencial.

De acuerdo con el Artículo 7o de la Resolución 422 de 2011, no se deben reportar entidades públicas en liquidación, por lo que se adjunta archivo de las Entidades que se encuentran es dicha condición, con el fin de que se verifique dicha situación y no sean incluidas en su archivo.

Se solicita remitir esta información a más tardar el día 7 de diciembre de 2015 al correo vosoino@sena.edu.cocon copia a rdcarvaial@sena.edu.cocon el fin de cumplir con el reporte en forma oportuna.

Atentamente,

PIEDAD JIMENEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

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