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CIRCULAR 181 DE 2018

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LAS REGIONALES Y TRABAJADORES OFICIALES.
Asunto:Convocatoria para acceder a descuentos económicos para Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior 2019-1 y para apoyos económicos de Educación Formal para Trabajadores Oficiales.

En cumplimiento del Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SIJMTRASENA 2003- 2004, el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del 3 de noviembre de 2016 y teniendo en cuenta las políticas internas de cada universidad, así como las directrices contenidas en la presente Circular Convocatoria SENA, se informa que del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2018, estará abierta la convocatoria dirigida a los Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, cónyuge o compañera (o) permanente del SENA, para adelantar programas de pregrado en el marco de los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las instituciones de educación superior.

ORDEN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL SENA. Para la asignación de apoyos económicos en el marco de Convenios de Cooperación entre las Instituciones de Educación Superior y el Sena, se tendrá en cuenta el siguiente orden:

1. Los trabajadores oficiales.

2. Los hijos de los trabajadores oficiales o

3. Los hijastros de los trabajadores oficiales.

REQUISITOS. Teniendo en cuenta que los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las diferentes universidades (Entidades de Educación Superior) son el producto de un acuerdo de voluntades, en el marco de las políticas y normas internas de cada entidad, y con el propósito de participar en las convocatorias semestrales, se hace necesario que los aspirantes a acceder a estos apoyos cumplan los siguientes lineamientos:

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TRABAJADORES OFICIALES, SUS HIJOS Y/O HIJASTROS, ACCEDAN A BECAS, EN PROGRAMAS DE PREGRADO, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL SENA Y LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Requisitos establecidos para los hijos.

1. Máximo 25 años de edad.

2. Demostrar que dependen económicamente del trabajador oficial, para lo cual se diligenciará del Formato SENA adjunto.

3. Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente, para lo cual diligenciarán el Formato SENA.

4. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del trabajador oficial, cuando no repose en la hoja de vida del trabajador oficial.

5. El trabajador oficial debe encontrarse activo.

Requisitos establecidos para los hijastros:

Además de los requisitos que aplican para los hijos, se requiere:

1. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo de su compañero(a) permanente y diligenciar el formato de dependencia económica adjunto.

2. El hijastro no debe recibir pago de cuota alimentaria por parte del padre o madre biológico(a), ni suministro de alimentos por ninguna vía, situación que debe declararse bajo juramento.

3. Demostrar que la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, ha sido declarada por cualquiera de los siguientes medios:

a. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

b. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

c. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

La manifestación escrita de dependencia económica e integración permanente de la familia y todas aquellas en las cuales el legislador no ha establecido requisitos de prueba expresos, se surtirán de conformidad con lo establecido en el "Artículo 7o del Decreto 019 de 2012. quedará así ': "Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, ía cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento" y el Decreto 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."

Requisitos para los trabajadores oficiales:.

1. No estar cursando más de un programa de pregrado, o ser beneficiario de otros programas de educación superior por el SENA durante la vigencia de la presentación a la convocatoria.

2. No poseer título profesional.

3. No haber perdido materias que imposibiliten el ingreso al semestre o periodo académico siguiente y mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre.

4. Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior a la cual pretende aspirar.

5. Acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

6. Los trabajadores oficiales deberán hacerse responsables por los costos de inscripción y demás trámites y procesos de admisión ante la Universidad, asi como del pago del porcentaje aprobado.

LINEAMIENTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA:

CONVOCATORIA SEMESTRAL: La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los hijos y/o hijastros, cónyuge o compañero (a) permanente de los trabajadores oficiales del SENA, puedan ser postulados para adelantar programas de pregrado, para lo cual se les otorgará un apoyo cuyo monto dependerá de los porcentajes establecidos en los convenios de contraprestación celebrados y vigentes con las respectivas instituciones de educación superior, que cubrirá un porcentaje del valor de la matrícula, y se asignará dependiendo de los saldos disponibles del correspondiente convenio. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán rechazadas; situación que se informará oportunamente a los interesados por escrito.

El beneficiario del apoyo económico en la Institución con convenio deberá adelantar en forma autónoma las correspondientes diligencias de inscripción y proceso de admisión ante la respectiva universidad.

DIVULGACION: La presente convocatoria deberá ser divulgada ampliamente al interior de la Dirección General, Regionales y sus sedes, y publicada en tugar visible y de acceso al público.

RENDIMIENTO ACADÉMICO: El beneficiario del apoyo económico deberá aprobar la totalidad de las materias cursadas, como requisito para continuar disfrutando del beneficio, y cumplirá la reglamentación interna de la Institución de Educación Superior, en cuanto al promedio académico

COBERTURA DEL APOYO: El apoyo económico cubre el descuento semestral del pago de la matrícula de un programa académico de pregrado en una Institución de Educación Superior y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios u otros.

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: La información suministrada por el trabajador oficial del SENA, acerca de su beneficiario, para participar en la convocatoria semestral debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse que él o su aspirante consignaron datos o aportaron documentos falsos, que no correspondan a la realidad, adulterados, o enmendados, además de perder el derecho a recibir o continuar recibiendo el apoyo, serán sujetos de la investigación disciplinaria y/o penal a la que haya lugar.

ASIGNACIÓN DE CUPOS DISPONIBLES: La asignación de apoyos económicos se realizará con base en el cruce de cuentas entre la Institución de Educación Superior y el SENA, teniendo en cuenta la información enviada por las universidades con el reporte académico del semestre.

PORCENTAJE. Para el trabajador oficial, sus hijos y/o hijastros o el cónyuge o compañero(a) permanente, el porcentaje de financiación será el que concede el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la convocatoria que se realizará para la asignación de los cupos.

ACATAMIENTO DE DIRECTRICES: Los términos y condiciones de las convocatorias semestrales se deberán aplicar en la Dirección General y Regional en el marco de k>$ convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

CAMPO DE APUCACIÓN:

La presente Convocatoria aplica a los trabajadores oficiales deí SENA, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004 vigente.

UNIVERSIDADES CON CONVENIO VIGENTE - VIGENCIA 2019 -1

UNIVERSIDADSEDEPORCETAJE
DESCUENTO
Universidad de Medellín (*)Bogotá y Medellín50%
Universidad EAN (*)Bogotá50%
Universidad Santo TomasNivel Nacional50%
Universidad IberoamericanaBogotá50%
Universidad Politécnico Gran ColombianoÑivel Nacional50%
Universidad Autónoma de ColombiaBogotá50%
Universidad La Gran ColombiaBogotáyArmenia50%
Universidad del AreandinaBogotá, Pereira, Valledupar, Medellín40%
Universidad UnicervantinaWotá'40%
Universidad UnitecBogotá40%
Universidad San BuenaventuraMedéllíri40%
Universidad de SantanderBucaramanga, Cúcuta, Valledupar, BogotáHasta el 40%
Universidad Católica del Norte - MedellínNivel Nacional30%
Universidad San BuenaventuraBogotá30%

(*) Iniciando estudios a partir del 1 semestre del programa de pregrado elegido.

NOTA: Para el caso del convenio con la Universidad Los Libertadores, solamente se recibirán las solicitudes de los beneficiarios que vienen siendo apoyados para él descuento económico.

Por lo tanto, no se recibirán nueves solicitudes de descuento económico para esta Institución de Educación Superior, para el Periodo 1 - 2019.

CONTINUIDAD:

Los beneficiarios que venían siendo apoyados con los descuentos porcentuales en las universidades con convenio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por cada universidad para continuar disfrutando el beneficio y podrán presentar su solicitud en el formato FISDE-UC, adjuntando la totalidad de documentos requeridos para tal fin.

PERDIDA DEL DERECHO A LAS BECAS:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la C.C.T., SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente, se perderá el derecho a las becas en las siguientes situaciones:

1. Ante cambio de programa de pregrádo o de Institución de Educación Superior; el SENA no apoyará al trabajador oficial o sus hijos o hijastros, según sea la situación, durante el mismo número de semestres o periodos académicos que fue beneficiario en el anterior programa o institución.

2. Por perdida de materias en el semestre que se viene apoyando cuando las mismas imposibiliten el ingreso al semestre o periodo académico siguiente, así como no obtener durante el semestre o periodo el promedio académico exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre

3. Por no acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

4. Por desvinculación del trabajador oficial de la entidad por terminación de la relación contractual, suspensión del servicio, por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta.

5. También se pierde el derecho por aportar datos, información o documentos que no corresponden a la realidad, documentos alterados o con enmendaduras, situación que será sujeta a la correspondiente investigación disciplinaria y/o penal a la que haya lugar.

6. Por no presentar la solicitud dentro de las fechas establecidas por el SENA en las respectivas convocatorias.

PROCEDIMIENTO

1. Inscripciones: Desde el 29 de octubre al 6 de noviembre de 2018. Los aspirantes deberán diligenciar el "Formato de Inscripción pan Solicitud de Descuento Económico en Universidades con Convenio" (FISDE-UC) para luego radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral. Sin excepción, al formato anterior se le deberá anexar los documentos requeridos en la presente convocatoria.

2. Análisis de Inscripciones: Del 7 al 13 de noviembre de 2018. Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral y en Dirección General deberán analizar y consolidar la totalidad de la documentación y la información recibida.

3. Envió documentación: Del 14 al 15 de noviembre de 2018. Los Directores Regionales remitirán en forma consolidada, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, los beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, para lo cual emplearán el "Formato Único de Consolidación de Solicitudes de Cupos en Universidades con Convenio" (FUCSC-UC), debidamente firmado por el Director Regional, avalando la información allí contenida y remitiendo además los respectivos soportes.

4. Publicación Resultados: Del 16 al 19 de noviembre de 2018. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral publicaran en las carteleras de ia institución, en lugar visible y de acceso al público, ei listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

5. Reclamaciones: Del 20 al 21 de noviembre de 2018. Los solicitantes inconformes con los resultados, podrán hacer reclamaciones por escrito, debidamente radicadas, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, en Dirección General, en las / Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral donde presentaron su solicitud de apoyo. .

6. Atención Redamaciones: Del 22 al 23 de noviembre de 2018. La Dirección General, las / Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regiones y convenios.

NOTA; Los formularios SIGA FISDE-UC, FUCSC-UC, EDUFORTE y Formato Único Solicitud de Apoyo Económico pan Educación Formal Trabajadores Oficiales Formato SENA, Manifestación bajo la Gnvedad de Juramento, deberán ser descargados del Aplicatlvo Compromiso.

CONSIDERACIONES FINALES:

1. El SENA es respetuoso de la autonomía administrativa y académica de los procedimientos de cada una de las universidades, razón por la cual no interviene en estos procesos a favor de alguna de las partes.

2. Cada universidad establece como criterio de permanencia para estos beneficios, además de no perder asignaturas, mantener un promedio acumulado o por semestre, el cual el estudiante deberá cumplir de acuerdo con loS^HHyí y políticas internas de cada institución de educación superior.

3. Es preciso indicar que las Direcciones regionales deberán dar de igual forma cumplimiento a los lineamientos generales, emanados de Ia direccion General y por lo tanto se deben exigir los mismos requisitos y condiciones, por cuánto la norma es general para todos y no contempla excepciones.

4. Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a las universidades con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y para poder continuar disfrutándolo en el semestre inmediatamente superior.

5. Las solicitudes que no cumplan estrictamente con los requisitos señalados en la presente Circular dentro de los términos de esta convocatoria, serán rechazadas.

6. Los porcentajes de descuento asignados, asi como el número de cupos aprobados, dependen de las políticas internas de las Universidades y no del SENA.

7. Los apoyos económicos asignados por cada universidad, cubren los costos de matrícula por semestre y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios, pruebas de ingreso, etc.

8. Sin excepción, cada universidad exige un promedio académico por semestre, o acumulado (histórico) y por programa académico, así como aprobar la totalidad de las materias cursadas, sin perder ninguna de estas en el semestre cursado, como requisito para continuar disfrutando del apoyo económico; de lo contrario se perderá definitivamente este beneficio.

9. La asignación de cupos de descuento se realizará teniendo en cuenta el cruce de cuentas entre las dos entidades, observando principios de igualdad, luego que las universidades envíen el reporte académico correspondiente al segundo semestre de 2018, para el caso de los que vienen en continuidad.

10. El SENA en ningún momento desembolsa recursos presupuéstales o efectúa pagos en dinero a la universidad como parte del pago del valor de la matrícula de sus beneficiarios, de conformidad con las bases de esta Convocatoria.

11. Los términos y condiciones de esta convocatoria se deberán aplicar a nivel Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TRABAJADORES OFICIALES ACCEDAN A APOYOS ECONOMICOS PARA EDUCACION FORMAL CON ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR SIN CONVENIO CON EL SENA

a. La adjudicación de becas a los trabajadores oficiales se efectuará con recomendación del Comité Convencional (Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004, vigente) y teniendo en cuenta las políticas internas de cada universidad, así como las directrices de la Circular Convocatoria SENA dirigida a ese personal.

b No deberán estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.

c Para las nuevas solicitudes deberán presentar junto al formulario de solicitud de apoyo, original y/o copia del programa de la carrera a cursar expedido por la respectiva universidad, donde se evidencien datos como nombre dei programa, duración, tipo de periodos, número de periodos y valor de la inversión.

d Los formularios de solicitudes tanto de continuidad como nuevas deben ser presentados en las fechas establecidas en las respectivas convocatorias previa radicación donde el Trabajador Oficial labore (Regional, Centro de Formación o Dirección General).

e No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

f El programa académico apoyado deberá desarrollarse en horas no laborales y las excepciones serán autorizadas por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General o por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación, previo visto bueno del jefe inmediato.

g El trabajador oficial beneficiado deberá desarrollar ei programa académico aprobado en los tiempos programados por la universidad. El SENA no reconocerá tiempos adicionales a los establecidos en los cuadros de apoyo conforme a ia metodología utilizada, ni pasantías, seminarios o cualquier otro adicional para optar por el título que conlleva el estudio.

h El apoyo será pagado directamente por el SENA a la institución de educación superior.

i Con el fin de hacer efectiva la continuidad del apoyo, el trabajador oficial deberá mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior y no haber perdido asignaturas. En el caso de pérdida de materias, éstas deben estar niveladas en el momento de presentar el reporte de notas para acceder a la continuidad del apoyo.

j El SENA apoyará un único programa de pregrado, técnica o tecnología.

k El apoyo no puede emplearse para conceptos distintos a la matricula, tales como inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis, cursos adicionales o complementarios, derechos especiales, etc.

l La información suministrada por el trabajador oficial durante su participación en la convocatoria semestral debe ser completa y verídica, de comprobarse algún tipo de irregularidad o alteración, el SENA procederá a dar trámite a las demás acciones legales (penales, disciplinarias y fiscales) a las que hubiere lugar.

m Los trabajadores oficiales que hayan sido beneficiados con un programa de pregrado por parte del SENA, sólo podrán aspirar al apoyo del posgrado, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del pregrado.

n El beneficiario está obligado a concluir el programa de pregrado o postgrado para el cual solicitó el apoyo en la Convocatoria Nacional Apoyo Educación Formal Trabajadores Oficiales - Segundo Semestre de 2018, en el tiempo establecido por la universidad, salvo caso de fuerza mayor que debe ser justificada ante el SENA.

o El beneficiario podrá perder el apoyo por alguna de las siguientes causales: 1. Pérdida de semestre, 2. Cambio de programa académico, 3. Cambio de institución de Educación Superior, 4. Por no presentar oportunamente la solicitud de continuidad, 5. Por renuncia regularmente aceptada, suspensión del servicio por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta, al trabajador oficial y 6. Por aportar datos, información o documentos que no correspondíala la Realidad.

p. En todo caso el SENA no apoyara éqjnómicamente semestres de programas académicos ya cursados o que fueron objeto de apoyó por parte de la entidad.

q. El trabajador oficial beneficiado con el apoyo deberá suscribir un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el semestre y se compromete a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último periodo académico apoyado.

NOTA: Los trabajadores oficiales que no accedan a los cupos en universidades con convenio podrán presentar solicitud, para otras universidades, a través del Formato EDUFORTO y / presentarlas en las fechas establecidas en la presente convocatoria, previo cumplimiento de requisitos establecido en el Capítulo II de esta Circular-Convocatoria.

PROCEDIMIENTO:

1. El trabajador oficial que reúna los requisitos indicados anteriormente para iniciar o continuar programas de pregrado o de posgrado deberá diligenciar el "Formato único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales" (EDUFORTO) y radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro, hasta el 2 de noviembre de 2018, anexando el prospecto de la carrera a cursar.

2. Las Direcciones Regionales, a través de los Coordinadores del Grupo de Apoyo Mixto, consolidaran la información de las solicitudes de su Regional, la cual debe estar debidamente certificada por el respectivo Subdirector y o Coordinador de área, previa la validación con la información del expediente hoja de vida de cada solicitante.

3. Vencido el término para presentar las solicitudes, cada Director Regional certificará al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General, por medio de la "Matriz Única de Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales", los trabajadores oficiales que se presentaron y que cumplen los requisitos de la presente convocatoria.

Es preciso indicar que las nuevas solicitudes de apoyo económico están sujetas a la disponibilidad de recursos y tendrán prelación las solicitudes de estudio para pregrado, y siempre y cuando los apoyos de continuidad otorgados no superen lo establecido en el artículo 45 BECAS, de la Convención Colectiva de Trabajo.

Adicionalmente deberán relacionar en el mismo "Formato único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales" los trabajadores oficiales que vienen siendo y apoyados, diligenciando la información de los trabajadores oficiales que aspiren a continuar con el apoyo económico en el primer semestre de 2018 y que cumplan con lo establecido en el Capítulo II de la presente convocatoria.

Las fechas dei anterior procedimiento serán las siguientes:

a) Diligenciamiento y radicación dei Formato EDUFORTO, según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral desde el 29 de octubre al 6 de noviembre de 2018. Sin excepción, ai formato anterior se le deberá anexar los documentos requeridos en la presente convocatoria.

b) Del 7 al 13 noviembre de 2018, la Dirección General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional integral deberán analizar, y consolidar la totalidad de la documentación y la información.

c) Del 14 al 15 de noviembre de 2018, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral remitirán en forma consolidada, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de ia Secretaria General, los beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, para lo cual emplearán el “Formato Único de Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales", debidamente firmado por el Director Regional, avalando la información allí contenida.

PUBLICACION DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES.

d) Del 16 al 19 de noviembre de 2018, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral respectivamente publicarán en las carteleras de la institución, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

e) Del 20 - 21 de noviembre de 2018 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral donde presentaron su solicitud de apoyo.

f) Del 22 al 23 de noviembre de 2018, las Direcciones Regionales deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regiones.

CONSIDERACIONES FINALES:

a. La continuidad del apoyo se regirá de conformidad con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capitulo II de la presente convocatoria.

b. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, de acuerdo con ei presupuesto institucional aprobado para la vigencia 2018 una vez certificado el valor de los apoyos de continuidad, determinará el número de nuevos apoyos que serán asignados a los trabajadores oficiales en la Dirección General y Regionales.

c. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, remitirá mediante correo electrónico la información de asignación de los apoyos de continuidad y nuevos, al Director Regional, para que procedan a informar a los beneficiarios en cada Centro de Formación Profesional Integral o Despacho de Dirección.

d. Una vez se asignen los recursos el trabajador oficial beneficiado deberá entregar en su Regional, Centro de Formación o Dirección General, según sea el caso, el recibo de matrícula y la certificación de notas para los de continuidad, documentos necesarios para iniciar los trámites de pago del apoyo que.se hará únicamente a la institución educativa la cual debe contar con el Registro Calificado y las Instituciones de Educación Superior que lo impartan deben estar registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES del Ministerio de Educación Nacional, y se liquidará el valor de la matrícula de conformidad con los porcentajes previamente establecidos. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los lineamientos, requisitos, y procesos establecidos en la presente convocatoria.

e. Los apoyos asignados tanto de continuidad como nuevos, se darán a conocer mediante comunicación a las Direcciones Regionales una vez se tenga el presupuesto asignado para la vigencia.

f. Cuando el trabajador oficial sea beneficiario con el 100% del valor del apoyo de la matrícula en educación formal, no podrá solicitar el subsidio del que trata el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo.

- De igual forma, para efectos de cualquier inquietud o información adicional, con relación al Capítulo I de la presente Circular, comunicarse con Claudia Yazmin Cañas Beltran, en el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano al IP 12700 o en el correo electrónico sosorio@sena.edu.co

- Así mismo, la información adicional o inquietud acerca del contenido del Capitulo II de la presente Circular, comunicarse con Gilma Patricia Ramírez Rodríguez, en el Grupo de ¡Formación y Desarrollo del Talento Humano al IP 12428 o en el correo electrónico gpramirez@sena.edu.co

Cordialmente,

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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