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CIRCULAR 181 DE 2020

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE LOS GRUPOS REGIONALES DE TALENTO HUMANO, O EN SU DEFECTO, GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO.
ASUNTO: Lineamientos Planes Regionales de Bienestar Social e Incentivos

Como es de público conocimiento, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” y decretó el “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, disponiendo en su artículo 2o que “Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”

Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó a través de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 "... la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020”, aclarando en su artículo 1o que “Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

Como medidas para “prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos”, ese Ministerio estableció en su artículo 2o las siguientes:

"2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

2.2 Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. (...)

Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.”

De acuerdo con esa Resolución, es deber de todos los jefes inmediatos de la entidad fomentar la cultura de la prevención, coadyuvar la implementación de esa norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. “En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital. En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos:

3.1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe.

3.2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención.

3.3 Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.”

Por lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta las cifras nacionales y regionales de contagios con Covid-19, la entidad profirió el 2 de septiembre de 2020 la Circular No. 01-3-2020-000156, señalando lineamientos internos para el cumplimiento de las normas mencionadas en nuestra entidad, enfatizando el autocuidado, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y el trabajo en casa en las condiciones indicadas por las autoridades nacionales.

El procedimiento para la definición, planeación y ejecución de las actividades específicas de bienestar no contempla autorización ni visto bueno de la Dirección General. De acuerdo con lo anotado anteriormente en esta circular, las Regionales y Centros de Formación deben tener en cuenta los siguientes lineamientos para la programación y ejecución de sus actividades de Bienestar para los funcionarios y a sus familias durante esta emergencia sanitaria:

- Cada Comité Regional de Bienestar debe analizar y proponer en su Regional las actividades de bienestar para lo que resta de la vigencia 2020, teniendo en cuenta para ese fin las medidas nacionales, departamentales y locales por el Covid-19, las condiciones específicas de su Región, la disponibilidad de recursos presupuestales y las normas y lineamientos sobre austeridad del gasto público.

- Las actividades aprobadas, planeadas y desarrolladas por cada Regional, deben cumplir estrictamente las disposiciones legales emitidas en el marco de la emergencia sanitaria, los protocolos de bioseguridad establecidos en el SENA, las medidas adoptadas por las autoridades departamentales y municipales, así como las normas de austeridad.

Cordialmente,

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO

Secretario General (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0181_2020.pdf>

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