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CIRCULAR 182 DE 2018

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, USRE NOMBRAMIENTO y REMOCIÓN, PENSIONADOS DEL SENA, DIRECTORES DE AREA, JEFÉS DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL Y COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LAS REGIONALES
Asunto:Convocatoria para acceder a descuentos económicos para hijos y/o hijastros, cónyuge o compañera (o) permanente dé Empleados Públicos en el Marco de los - Convenios de Contraprestación de Servicios con - Instituciones de Educación Superior 2019-1

Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0059 de 2016 de la Dirección General del SENA, se informa que del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2018, estará abierta la convocatoria dirigida a los hijos y/o hijastros, o cónyuge o compañera (o) permanente de los empleados públicos de carrera administrativa, libre nombramiento. y remoción - y los hijos de los pensionados del SENA, para adelantar programas de pregrado en instituciones de educación superior.

ORDEN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE COOPERAOÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR y EL SENA: Se tendrá en -cuenta el siguiente orden:

1. Los hijos de los empleados públicos y de los pensionados, o

2. Los hijastros de los empleados públicos, o

3. El cónyuge o compañero(a) permanente que no posea título profesional universitario y que no tenga hijos y/o hijastros.

REQUISITOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Y PENSIONADOS DEL SENA. Teniendo en cuenta que los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las diferentes universidades son el producto de un acuerdo de voluntades, en el marco de las políticas y normas internas de cada Entidad, y con el propósito de participar en las convocatorias semestrales, se hace necesario que los aspirantes a acceder a estos apoyos cumplan los siguientes lineamientos:

1. El Empleado Público de Carrera Administrativa o Libre Nombramiento y Remoción deberán tener mínimo un (1) año de servicio continuo en la Entidad.

2. El empleado público o pensionado debe suscribir el formato correspondiente dirigido al SENA, que se entenderá presentado bajo la gravedad de juramento sobre dependencia económica e integración permanente de la familia.

3. Los empleados públicos y pensionados del SENA deberán hacerse responsables por los costos de inscripción y demás trámites y procesos de admisión ante la Universidad, así como del pago del porcentaje aprobado, cancelando dicho valor a la entidad universitaria.

LINEAMIENTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA:

CONVOCATORIA SEMESTRAL: La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los hijos y/o hijastros, cónyuge o compañero (a) permanente de los empleados públicos de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción e hijos de pensionados del SENA, puedan ser postulados para adelantar programas de pregrado, para lo cual se les otorgará un apoyo cuyo monto dependerá de los porcentajes establecidos en los convenios de contraprestación celebrados y vigentes con las respectivas instituciones de educación superior, que cubrirá un porcentaje del valor de la matrícula, y se asignará dependiendo de los saldos disponibles del correspondiente convenio. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán rechazadas; situación que se informará oportunamente a los interesados por escrito.

El beneficiario del apoyo económico en la Institución con convenio deberá adelantar en forma autónoma las correspondientes diligencias de inscripción y proceso de admisión ante la respectiva universidad.

DIVULGACIÓN: La presente convocatoria deberá ser divulgada ampliamente al interior de la Dirección General, Regional y sus sedes, y publicada en lugar visible y de acceso al público.

RENDIMIENTO ACADÉMICO: El beneficiarlo del apoyo económico deberá aprobar la totalidad de las materias cursadas, como requisito para continuar disfrutando del beneficio, y cumplirá la reglamentación interna de la Institución de Educación Superior, en cuanto al promedio académico exigido para tal fin.

COBERTURA DEL APOYO: El apoyo económico cubre el descuento semestral del pago de la matrícula de un programa académico de pregrado en una Institución de Educación Superior y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios u otros.

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: La información suministrada por el empleado público y por el pensionado del SENA para participar en la convocatoria semestral, acerca de su beneficiario debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse que consignaron datos o aportaron documentos falsos, que no correspondan a la realidad, adulterados, o enmendados, además de perder el derecho a recibir o continuar recibiendo el apoyo, serán sujetos de la investigación disciplinaria y/o penal a la que haya lugar.

ASIGNACIÓN DE CUPOS DISPONIBLES: La asignación de apoyos económicos se realizará con base en el cruce de cuentas entre la Institución de Educación Superior y el SENA, teniendo en cuenta la información enviada por las universidades con el reporte académico del semestre.

PORCENTAJE: Para los hijos y/o hijastros y el cónyuge o compañero(a) permanente del empleado público y el hijo del pensionado, el porcentaje de financiación será el que concerté el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la convocatoria que se realizará para la asignación de los cupos.

ACATAMIENTO DE DIRECTRICES: Los términos y condiciones de las convocatorias semestrales se deberán aplicar a nivel de Dirección General y Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA, UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O PENSIONADO: En caso de fallecimiento del empleado público o pensionado, sus beneficiarios podrán disfrutar del apoyo económico en la Institución de Educación Superior con convenio durante el año en que ocurra el deceso y dos (2) periodos académicos más, siempre y cuando acrediten et cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución No 059 de 2016.

CAMPO DE APLICACIÓN:

La presente Convocatoria aplica a los empleados públicos del SENA.

UNIVERSIDADES CON CONVENIO VIGENTE - VIGENCIA 2019 -1

UNIVERSIDADSEDEPORCETAJE
DESCUENTO
Universidad de Medellín (*)Bogotá y Medellín50%
Universidad EAN (*)Bogotá50%
Universidad Santo TomasNivel Nacional50%
Universidad IberoamericanaBogotá50%
Universidad Politécnico Gran
Colombiano
Nivel
Nacional
50%
Universidad Autónoma de ColombiaBogotá50%
Universidad La Gran ColombiaBogotá y Armenia50%
Universidad del AreandinaBogotá, Pereira, Valledupar, Medellín40%
Universidad UnicervantinaBogotá40%



Universidad Unitec



Bogotá
40%
Universidad San BuenaventuraMedellín40%
Universidad de SantanderBucaramanga, Cúcuta, Valledupar, BogotáHasta el 40%
Universidad Católica del Norte - MedellínNivel
Nacional
30%
Universidad San BuenaventuraBogotá30%

(*) Iniciando estudios a partir del 1o semestre del programa de pregrado elegido.

NOTA: Para el caso del convenio con la Universidad Los Libertadores, solamente se recibirán las solicitudes de los beneficiarios que vienen siendo apoyados para el descuento económico.

Por lo tanto, no se recibirán nuevas solicitudes de descuento económico para esta Institución de Educación Superior, para el primer semestre de 2019.

CONTINUIDAD:

Los beneficiarios que venían siendo apoyados con los descuentos porcentuales en las universidades con convenio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por cada universidad para continuar disfrutando el beneficio y podrán presentar su solicitud en el formato SOCUC1, adjuntando la totalidad de documentos requeridos para tal fin.

PÉRDIDA DEL APOYO EN PROGRAMAS DE PREGRADO: El apoyo se perderá por las siguientes circunstancias:

1. En caso de pérdida del semestre o no haber alcanzado el promedio requerido por la universidad.

2. Por cambio de programa de pregrado o de Institución de Educación Superior; caso en el cual el valor de la matrícula debe ser asumido con recursos propios del empleado público, o del pensionado del SENA.

3. Por renuncia regularmente aceptada, declaratoria de insubsistencia, suspensión del servicio por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta del empleado público.

4. Por aportar datos, información o documentos que no corresponden a la realidad.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS PARA ACCEDER AL APOYO EN PROGRAMAS DE PREGRADO:

Los requisitos para acceder al apoyo en programas de pregrado en el marco de convenios de cooperación entre las Instituciones de Educación Superior y el SENA, que se deben acreditar son los siguientes:

1. No estar cursando más de un programa de pregrado.

2. No poseer título profesional.

3. No haber perdido materias en el semestre anterior y mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre.

4. No haber sido beneficiario del auxilio educativo durante la vigencia de la presentación a la Convocatoria.

5. Cumplir con los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior a la cual pretende aspirar.

6. Acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

7. El hijo o hijastro deberá encontrarse dentro del rango de edad establecido para acceder a cada uno de los programas de bienestar. (Máximo 25 años)

8. Demostrar que dependen económicamente del empleado.

9. Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente.

10. Aportar copla del registro civil de nacimiento del hijo del empleado público cuando éste no repose en la hoja de vida.

11. Aportar certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses.

Tratándose de los hijastros del empleado público, además de los requisitos antes enumerados, y que apliquen deberán en lo pertinente, cumplir en su totalidad los siguientes:

1. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo de su compañero(a) permanente, cuando este no repose en la hoja de vida del empleado público y depender económicamente de este.

2. El hijastro no debe recibir pago de cuota alimentaria por parte del padre o madre biológico(a), ni suministro de alimentos por ninguna vía, situación que debe declararse bajo juramento.

3. Demostrar que la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, ha sido declarada por cualquiera de los siguientes medios:

a. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

b. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

c. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

La manifestación escrita de dependencia económica e integración permanente de la familia y todas aquellas en las cuales el legislador no ha establecido requisitos de prueba expresos, se surtirá de conformidad con lo establecido en el "Artículo 7 del Decreto 019 de 2012, quedará así: "Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento" Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, Tratándose del compañero(a) permanente.

1. Aportar partida de matrimonio eclesiástica o civil, para el caso del cónyuge o alguno de los documentos indicados en los Literales a., b., o c., del numeral 3.

PROCEDIMIENTO:

a) Inscripciones: Desde el 29 de octubre al 6 de noviembre de 2018. Los aspirantes deberán diligenciar el "Formato único para solicitud de cupo en universidades con convenio" (SOCUC1) para luego radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral. Sin excepción, al formato anterior se le deberá anexar los documentos requeridos en la presente convocatoria.

b) Análisis de Inscripciones: Del 7 al 13 de noviembre de 2018. Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral y en Dirección General deberán analizar y consolidar la totalidad de la documentación y la información recibida.

c) Envió documentación: Del 14 al 15 de noviembre de 2018. Los Directores Regionales remitirán en forma consolidada, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, los beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, para lo cual emplearán el "Formato Único de Consolidación de Solicitudes de Cupos en Universidades con Convenio" (FÚCSC-UC), debidamente firmado por el Director Regional, avalando la Información allí contenida y remitiendo además los respectivos soportes.

d) Publicación Resultados: Del 16 al 19 de noviembre de 2018. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral publicaran en las carteleras de la institución, en lugar visible y de acceso al público, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

e) Reclamaciones: Del 20 al 21 de noviembre de 2018. Los solicitantes inconformes con los resultados, podrán hacer reclamaciones por escrito, debidamente radicadas, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, en Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral donde presentaron su solicitud de apoyo.

f) Atención Reclamaciones: Del 22 al 23 de noviembre de 2018. La Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regiones y convenios.

NOTA: Los formularios SIGA SOCUC 1, SOCUC 2 y Declaración Juramentada, deberán ser descargados del Aplicativo Compromiso.

CONSIDERACIONES FINALES:

1. El SENA es respetuoso de la autonomía administrativa y académica de los procedimientos de cada una de las universidades, razón por la cual no interviene en estos procesos a favor de alguna de las partes.

2. Cada universidad establece como criterio de permanencia para estos beneficios, además de no perder asignaturas, mantener un promedio acumulado o por semestre, el cual el estudiante deberá cumplir de acuerdo con los requisitos y políticas internas de cada institución de educación superior.

3. Es preciso indicar que las Direcciones Regionales deberán dar de igual forma cumplimiento a los lineamientos generales, emanados de la Dirección General y por lo tanto se deben exigir los mismos requisitos y condiciones, por cuanto la norma es general para todos y no contempla excepciones.

4. Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a las universidades con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y para poder continuar disfrutándolo en el semestre inmediatamente superior.

5. Las solicitudes que no cumplan estrictamente con los requisitos señalados en la presente Circular dentro de los términos de esta convocatoria, serán rechazadas.

6. Los porcentajes de descuento asignados, así como el número de cupos aprobados, dependen de las políticas internas de las Universidades y no del SENA.

7. Los apoyos económicos asignados por cada universidad, cubren los costos de matrícula por semestre y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios, pruebas de ingreso, etc.

8. Sin excepción, cada universidad exige un promedio académico por semestre, o acumulado (histórico) y por programa académico, así como aprobar la totalidad de las materias cursadas, sin perder ninguna de estas en el semestre cursado, como requisito para continuar disfrutando del apoyo económico; de lo contrario se perderá definitivamente este beneficio.

9. La asignación de cupos de descuento se realizará teniendo en cuenta el cruce de cuentas entre las dos entidades, observando principios de igualdad, luego que las universidades envíen el reporte académico correspondiente al segundo semestre de 2018, para el caso de los que vienen en continuidad.

10. El SENA en ningún momento desembolsa recursos presupuéstales o efectúa pagos en dinero a la universidad como parte del pago del valor de la matrícula de sus beneficiarios, de conformidad con las bases de esta Convocatoria.

11. Los términos y condiciones de esta convocatoria se deberán aplicar a nivel Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

12. En caso del fallecimiento del empleado público o pensionado, sus beneficiarios podrán disfrutar del apoyo económico en la Institución de Educación Superior con convenio, durante el año en que ocurra el deceso y dos (2) periodos académicos más, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución.

Para efectos de cualquier inquietud o información adicional, con relación a esta Convocatoria, comunicarse con el correo electrónico sosorio@sena.edu.co o al IP 12700.

Cordialmente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0182_2018.pdf>

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