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CIRCULAR 185 DE 2019

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINADORES DE GRUPO DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL Y DEMAS PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ASISTENCIAL DEL SMA.

Asunto: Lineamientos buenas prácticas de prescripción de medicamentos Servicio Médico Asistencial

Con el fin de dar lineamientos en relación a la prescripción de medicamentos a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial, promover condiciones saludables y dar cumplimiento de las condiciones mínimas para una correcta prescripción en concordancia con el instructivo del SMA y la normatividad interna, la Secretaría General del SENA solícita tener en cuenta lo siguiente:

1. Abstenerse de autorizar medicamentos ambulatorios y hospitalarios que no tengan registro sanitario vigente y de aquellos cuyo registro haya sido cancelado o cualquier otro producto que de acuerdo con su composición y efecto no estén clasificados como medicamentos, en el Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA (información que puede ser consultada en la página Web http://web.sivicos.gov.co/, icono de consulta registros sanitarios.)

2. Cuando se detecte que se incumpla lo relacionado en el punto anterior, se denunciara el caso ante las autoridades de salud respectivas y se tomaran las acciones administrativas y disciplinarias que correspondan.

3. Los médicos asesores no deben emitir fórmulas que no se relacionen con el tratamiento del paciente y que sean contrarios a la ética médica o que no se contemplen dentro de los servicios autorizados por el Servicio Médico Asistencial y en todo caso deberán diligenciar la información de la prescripción en la historia clínica de forma legible, con los datos de identificación del paciente, código de la enfermedad CIE-10 y demás recomendaciones.

4. Toda prescripción de la red externa debe ser evaluada, transcripta por parte del médico u odontólogo asesor del SENA, utilizando el formato publicado en Compromiso (GTH-F-005), verificando la pertinencia de la misma, la cual debe estar ajustada a la evidencia científica, guías y protocolos de atención, normatividad interna de la entidad, así como con el estado clínico y diagnósticos del beneficiario, soportado por la contrareferencia o resúmenes enviados por los especialistas de la red y el seguimiento propio en el servicio médico, los documentos de soporte deben archivarse en la historia clínica de cada beneficiario, con la nota administrativa que corresponda por parte del médico y odontólogo asesor del SIVIA de la respectiva Regional.

5. Con base en lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 y la Circular SENA 296 de 2008, se prohíbe adelantar en las instalaciones del SENA actividades de promoción de nuevos medicamentos por parte de representantes de la industria farmacéutica al igual que aceptar por parte del personal médico del SENA, dadivas, regalos, donaciones, propaganda, afiches y otros medios para fomentar el consumo de medicamentos específicos o de nuevos productos.

6. De igual forma, queda totalmente prohibido por parte de los beneficiarios y por las entidades o proveedores contratados el recambio de medicamentos por otros medicamentos y por productos no farmacéuticos. En caso que aplique la reformulación, solo podrán ser autorizados por el médico asesor con el diligenciamiento de una nueva fórmula. El proveedor de medicamentos NO podrá adelantar ni promover esta actividad.

7. Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 780 de 2016, principalmente los artículos 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16.

"Características de la Prescripción: Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Sólo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia.

2. La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias para su administración.

3. Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado.

4. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Institución.

5. La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del Departamento de Enfermería o la dependencia que haga sus veces.

6. La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnóstico.

7. La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera.

8. Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva cantidad.

Contenido de la prescripción: La prescripción del medicamento deberá realizarse en un formato el cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos cuando éstos apliquen:

1. Nombre del Prestador de Servicios de Salud o Profesional de la Salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica.

2. Lugar y fecha de la prescripción.

3. Nombre del paciente y documento de identificación.

4. Número de la historia clínica.

5. Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro).

6. Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico).

7. Concentración y forma farmacéutica.

8. Vía de administración.

9. Dosis y frecuencia de administración.

10. Período de duración del tratamiento.

11. Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras.

12. Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.

13. Vigencia de la prescripción.

14. Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional."

8. Con base en lo estipulado en la Resolución 1262 de 2016, Decreto 780 de 2016, la Circular SENA 296 de 2000, la Circular SENA 296 de 2008 y el apartado 9o (Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos) de la Circular SENA 094 de 2009, artículo 2o del Decreto 677 de 1995, artículo 2o del Decreto 2266 de 2004, artículo 2o del Decreto 3554 de 2004; se exceptúa de la cobertura para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial lo siguiente:

1. Productos Cosméticos:

Se excluyen todos los productos o elementos que de acuerdo con la descripción del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), su registro sanitario corresponde a la designación de cosmético, tal como los siguientes:

1.1. Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel.

1.2. Mascarillas de belleza.

1.3. Maquillajes de fondo (líquidos, pastas, polvos).

1.4. Productos para desmaquillar.

1.5. Polvos para higiene corporal.

1.6. Jabones.

1.7. Perfumes, aguas de tocador y de colonia.

1.8. Preparaciones para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles).

1.9. Productos para depilación.

1.10. Desodorantes y antitranspirantes.

1.11. Colorantes y tintes capilares.

1.12. Productos capilares para limpieza, marcado, mantenimiento, ondulación, alisado y fijación de cabello (lociones, cremas, aceites, polvos, champús).

1.13. Productos para el peinado (lociones, lacas, geles, brillantinas).

1.14. Productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones).

1.15. Productos para aplicación en los labios.

1.16. Productos para cuidados bucales y dentales.

1.17. Productos para el cuidado y maquillaje de las uñas.

1.18. Productos de higiene íntima externa.

1.19. Productos para protección solar,

1.20. Productos bronceadores sin sol.

1.21. Productos para aclaramiento de la piel.

1.22. Productos antiarrugas.

2. Productos Fitoterapéuticos y Homeopáticos

Se exceptúan todos los productos que se relacionen con lo definido en el artículo 2o del Decreto 2266 de 2004, artículo 2o del Decreto 3554 de 2004 y la designación de la clasificación por registro sanitario Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), como producto fitoterapéutico y homeopático.

3. Productos Suplementos Dietarios

Se excluyen todos los productos que se relacionen con lo definido en el artículo 2o del Decreto 3249 de 2006, y la designación de la clasificación por registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), como suplemento dietario.

Excepto en casos de desnutrición comprobada y en pacientes oncológicos, ("complementos vitamínicos"). Situaciones que deben estar soportadas por la contra referencia o resúmenes enviados por los especialistas de la red y el seguimiento propio en el servicio médico, los documentos de soportes deben archivarse en la historia clínica de cada beneficiario, con la nota administrativa respectiva por parte del médico asesor.

Agradezco su oportuna gestión, así mismo cualquier aclaración al respecto, con gusto será atendida por el personal del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General.

Cordialmente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaría General del SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0185_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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