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CIRCULAR 188 DE 2018

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES.

Asunto: Ingreso de mascotas o animales domésticos al SENA.

La Dirección Administrativa y Financiera del SENA, en cumplimiento de las funciones asignadas en los numerales 1(1) y 2(2) del Artículo 15 del Decreto 249 de 2004, "por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, en concordancia con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, solicita se tengan en cuenta los lineamientos que se exponen a continuación en cuanto al ingreso de mascotas o animales domésticos a las edificaciones donde funciona el SENA y su permanencia temporal o pasajera.

El Ministerio de Salud ha señalado que los animales son seres importantes para la humanidad y por ende para el desarrollo humano sostenible teniendo un papel relevante en el desarrollo emocional, afectivo, y psicológico del individuo, la salud pública y la seguridad alimentaria. En este contexto, la tenencia responsable de animales de compañía y de producción, recae directamente en los propietarios y tenedores, quienes tienen la obligación de brindarles el bienestar y los cuidados necesarios para su correcto desarrollo, con el fin de mantener una adecuada relación entre el animal y el ser humano.

El Consejo de Estado ha dicho que el libre desarrollo de la personalidad implica la posibilidad que tiene todo individuo de desarrollarse según sus propias aptitudes y capacidades sin restricciones ajenas y adicionales a las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. De ahí que, a juicio de la corporación, se configura una vulneración de esta garantía cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Por ello, una prohibición que conduzca a negar la posibilidad de escoger si se tiene o no una mascota implica una violación del libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior toda vez que la tenencia de animales domésticos se considera, en muchos casos, el plan de vida de una persona, pues constituye la vía a través de la cual se expresa el cariño y la compañía en grado igual o superior al de un integrante de una familia o de un núcleo social.

Es preciso advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Nacional de Policía y Convivencia- Ley 1801 de 2016, las disposiciones allí contenidas, aplican a todas las personas naturales y jurídicas, ubicadas en el territorio nacional, tal como se desprende del tenor literal de la norma(3).

En este contexto, frente a comportamientos relacionados con salud pública que puedan afectar actividades económicas, dicha normativa contempló:

ARTÍCULO 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la salud pública afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

1. Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada.

2. No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarios selectivamente en un lugar destinado para tal efecto.

3. Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en lugares no autorizados por la ley y la normatividad vigente.

4. Permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes.

[...] (Subraya fuera de texto)

El ingreso y permanencia de mascotas(4) o animales domésticos(5) se sujeta a la reglamentación interna correspondiente, según se trate de lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas, los cuales fijarán parámetros básicos de convivencia. Al respecto es preciso advertir, que el SENA en principio dará aplicación a la normatividad contenida en el Código Nacional de Policía la cual es de obligatorio cumplimiento, especialmente en lo que se refiere a mantener las condiciones de higiene, salubridad, seguridad así como del ambiente laboral y de formación, en las instalaciones de la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación.

En este sentido, deberá observarse si el SENA cuenta con instalaciones en propiedad horizontal donde se encuentran instaladas otras personas naturales o jurídicas, o si por el contrario funciona en instalaciones de su propiedad donde solamente funciona el SENA. En este orden de ideas, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016-Código Nacional de Policía y Convivencia, tenemos:

1. MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Frente a la tenencia de mascotas en lugares públicos regidos por reglamentos de propiedad horizontal, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado de una parte que “desenvolverse con ellas constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos eventos, al derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción''. Lo anterior no es óbice para que se deba contar con las medidas de seguridad y salud necesarias, así como considerar los fines de la estancia de las mascotas o animales domésticos en las instalaciones.

1. Son reglas a seguir en las zonas comunes de la propiedad horizontal, considerando que la permanencia de un animal doméstico o mascota en el espacio de uso exclusivo de la entidad pública SENA dentro de una propiedad horizontal, se sujetará a la reglamentación interna de la entidad en dichos espacios, las siguientes:

2. Solo podrán entenderse como mascotas los animales autorizados para tal fin.

3. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de trailla o collar.

4. El SENA en el espacio exclusivo para su uso, en caso excepcional de autorizarse la presencia de una mascota de propiedad de terceros, caso de las mascotas guías, esta deberá ir sujeta por medio de trailla o collar, o medio que haga sus veces.

5. Tratándose caninos potencialmente peligrosos, en las zonas comunes, además de ir sujetos por medio de trailla, deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso, y demás requisitos exigidos por la ley.

El SENA en el espacio exclusivo para su uso no permite el ingreso y permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos de propiedad de terceros.

6. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

El SENA en el espacio exclusivo para su uso, permitirá esta presencia y exigirá las medidas de seguridad e higiene que considere, tales como ir sujetos por trailla o collar y presentar certificado de vacunas al día.

7. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

El SENA en el espacio exclusivo para su uso no permite el ingreso ni la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos de propiedad de terceros.

EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS(6)

Son reglas a seguir en caso de que se autorice o permite el ingreso de ejemplares caninos potencialmente peligrosos:

1. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

2. Su propietario debe tener póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. (De acuerdo con reglamentación del Gobierno Nacional)

3. Estos animales deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos de las alcaldías y obtener el permiso respectivo para poseer esta clase de perros. Será obligatorio renovar el registro anualmente.

4. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como el registro de vacunas, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud de la ciudad o municipio.

5. En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.

Así las cosas, indicó el Ministerio de Salud(7), que la regla general en estos escenarios consiste en permitir el ingreso de las mascotas o animales domésticos, salvo que existan circunstancias extraordinarias que lo limiten, como sería el caso de mascotas de raza peligrosa o con comportamientos agresivos o por el estado de salud e higiene que afecte la salud pública, como lo señala expresamente el artículo 117 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia). Casos en los que la presencia de estos animales pueda generar factores de riesgo para la salud humana serían aquellos sitios donde se elaboren, fabriquen o comercialicen alimentos.

Para tales efectos el SENA reitera lo manifestado en la Circular No.183 de 2017, cuyo objeto fue fijar “Lineamientos generales y conjunto de orientaciones, para establecer los deberes, derechos y normas de convivencia para el buen uso del Comedor”, el cual en lo que se refiere a las “Restricciones a los Funcionarios, Contratistas, Aprendices, Personal de prestación de Servicio de Vigilancia, Aseo, Cafetería y Mantenimiento, en el uso del Comedor”, dispuso como restricción: “Ingresar y/o alimentar mascotas”.

La disposición anterior se extiende a nivel nacional respecto a las instalaciones del SENA en cuanto a ingreso de mascotas, en lo que se refiere á sitios de comedor, cafeterías y en general, en sitios destinados para el consumo o manipulación de alimentos por miembros de la comunidad SENA.

2. MASCOTAS EN INSTALACIONES DE PROPIEDAD Y/O USO EXCLUSIVO DEL SENA

Considerando lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia- Ley 1801 de 2016, que reguló la tenencia de mascotas en su Capítulo II indicó:

ARTÍCULO 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de trailla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

Parágrafo 1o. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos oue, como guias, acompañen a su propietario o tenedor.

Parágrafo 2o. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.

Son reglas a seguir:

- Por regla general no se permite el ingreso y permanencia de mascotas propiedad de terceros al y en el SENA, entiéndase oficinas operativas, administrativas, de formación o afines, dada la naturaleza de las actividades que se desarrollan, las características de las instalaciones y las medidas de salubridad necesarias para su funcionamiento.

- Se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor; previas las medidas de seguridad y salubridad del caso, conforme con los parámetros establecidos por las autoridades competentes.

La Entidad analizará el caso de circunstancias excepcionales distintas a la planteada que ameriten algún trato distinto al señalada en el presente documento.

- Bajo ninguna circunstancia se permite el ingreso y la permanencia de ejemplares caninos, y otros, considerados potencialmente peligrosos, de propiedad de terceros.

Cordial saludo,

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. '[...] I. Proponer para adopción del Director General „ políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos.

2. [...] 2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia.

3. Artículo 3. Ambito de aplicación del Derecho de Policía. El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código. Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.

4. Las mascotas son animales domésticos, también son llamados animales de compañía y como su nombre lo indica son conservados por sus dueños para formar parte de la familia, disminuir la soledad y traer la alegría a sus hogares. Las mascotas alegran nuestros días, nos ofrecen compañía y algunas de ellas incluso pueden llegar a ser aliadas para nosotros en la ejecución de tareas diarias si se les da un entrenamiento correcto, (https://animalear.eom/b/que-es-una-mascota-2)

5. Se llama “animales domésticos” a aquellos que fueron amansados para vivir en un hogar y compartir la vida cotidiana con seres humanos. (httpsMmimalear. com/b/que-es-una-mascota-2)

6. Se consideran caninos potencialmente peligrosos los siguientes: i.Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros o 2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa o 3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff,Dóberman„ Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fita Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit BuU Terrier, Rottweiler,Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. (Ley 1801 de 2016)

7. Ministerio de Salud. Concepto 201711400994161, 24/05/17

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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