Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 189 DE 2017

(octubre 20)

<Fuente: Archivo Interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARADIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LAS REGIONALES Y TRABAJADORES OFICIALES.
ASUNTO:Convocatoria para acceder a descuentos económicos para Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior 2018-1 y para apoyos económicos de Educación Formal para Trabajadores Oficiales.

En cumplimiento del Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004, el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del 3 de noviembre de 2016 y teniendo en cuenta las políticas internas de cada universidad, así como las directrices contenidas en la presente Circular Convocatoria SENA, se informa que del 23 de octubre - 14 de noviembre de 2017, estará abierta la convocatoria dirigida a los Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, cónyuge o compañera (o) permanente del SENA, para adelantar programas de pregrado en el marco de los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las instituciones de educación superior.

ORDEN DE ASIGNACION DE APOYOS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL SENA. Para la asignación de apoyos económicos en el marco de Convenios de Cooperación entre las Instituciones de Educación Superior y el Sena, se tendrá en cuenta el siguiente orden:

1. Los trabajadores oficiales.

2. Los hijos de los trabajadores oficiales.

3. Los hijastros de los trabajadores oficiales.

REQUISITOS. Teniendo en cuenta que los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las diferentes universidades (Entidades de Educación Superior) son el producto de un acuerdo de voluntades, en el marco de las políticas y normas internas de cada entidad, y con el propósito de participar en las convocatorias semestrales, se hace necesario que los aspirantes a acceder a estos apoyos cumplan los siguientes lineamientos:

CAPITULO I.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TRABAJADORES OFICIALES, SUS HIJOS Y/O HIJASTROS, ACCEDAN A BECAS, EN PROGRAMAS DE PREGRADO, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL SENA Y LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.

Requisitos establecidos para los hijos.

1. Máximo 25 años de edad.

2. Demostrar que dependen económicamente del trabajador oficial, para lo cual se diligenciará del Formato SENA adjunto.

3. Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente, para lo cual diligenciarán el Formato SENA.

4. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del trabajador oficial, cuando no repose en la hoja de vida del trabajador oficial.

5. El trabajador oficial debe encontrarse activo.

Requisitos establecidos para los hijastros:

6. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo de su compañero(a) permanente y diligenciar el formato de dependencia económica adjunto.

7. El hijastro no debe recibir pago de cuota alimentaria por parte del padre o madre biológico(a), ni suministro de alimentos por ninguna vía, situación que debe declararse bajo juramento.

8. Demostrar que la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, ha sido declarada por cualquiera de los siguientes medios:

a. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

b. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

c. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

La manifestación escrita de dependencia económica e integración permanente de la familia y todas aquellas en las cuales el legislador no ha establecido requisitos de prueba expresos, se surtirá de conformidad con lo establecido en el “Artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, quedará así: ”Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento” Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Requisitos para los trabajadores oficiales:

1. No estar cursando más de un programa de pregrado, o ser beneficiario de otros programas de educación superior por el SENA durante la vigencia de la presentación a la convocatoria.

2. No poseer título profesional.

3. No haber perdido materias que imposibiliten el ingreso al semestre o período académico siguiente y mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre.

4. Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior a la cual pretende aspirar.

5. Acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

6. Los trabajadores oficiales deberán hacerse responsables por los costos de inscripción y demás trámites y procesos de admisión ante la Universidad, así como del pago del porcentaje aprobado.

PERDIDA DEL DERECHO A LAS BECAS:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 45o de la C.C.T., SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente, se perderá el derecho a las becas en las siguientes situaciones:

1. Ante cambio de programa de pregrado o de Institución de Educación Superior; el SENA no apoyará al trabajador oficial o sus hijos o hijastros, según sea la situación, durante el mismo número de semestres o periodos académicos que fue beneficiario en el anterior programa o institución.

2. Por perdida de materias en el semestre que se viene apoyando cuando las mismas imposibiliten el ingreso al semestre o periodo académico siguiente, así como no obtener durante el semestre o periodo el promedio académico exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre

3. Por no acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

4. Por desvinculación del trabajador oficial de la entidad por terminación de la relación contractual, suspensión del servicio, por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta.

5. También se pierde el derecho por aportar datos, información o documentos que no corresponden a la realidad, documentos alterados o con enmendaduras, situación que será sujeta a la correspondiente investigación disciplinaria y/o penal a la que haya lugar.

6. Por no presentar la solicitud dentro de las fechas establecidas por el SENA en las respectivas convocatorias.

LINEAMIENTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA SEMESTRAL. La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los trabajadores oficiales del SENA, sus hijos y/o hijastros, puedan ser postulados para adelantar programas de pregrado, desde el 23 de octubre - 14 de noviembre de 2017, para lo cual se les otorgará un apoyo cuyo monto dependerá de los porcentajes establecidos en los convenios de contraprestación celebrados y vigentes con las respectivas instituciones de educación superior, que cubrirá un porcentaje del valor de la matrícula, y se asignará dependiendo de los saldos disponibles del correspondiente convenio. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán rechazadas; situación que se informará oportunamente a los interesados por escrito.

El beneficiario del apoyo económico en la Institución con convenio deberá adelantar en forma autónoma las correspondientes diligencias de inscripción y proceso de admisión ante la respectiva universidad.

RENDIMIENTO ACADÉMICO. El beneficiario del apoyo económico deberá aprobar la totalidad de las materias cursadas, como requisito para continuar disfrutando del beneficio, y cumplirá la reglamentación interna de la Institución de Educación Superior, en cuanto al promedio académico de aprobación.

Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a la Institución de Educación Superior con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y/o para poder continuar disfrutándolo en el semestre inmediatamente siguiente.

COBERTURA DEL APOYO. El apoyo económico cubre semestralmente un porcentaje de la matrícula de un programa académico de pregrado en una Institución de Educación Superior y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios u otros. Este apoyo solo podrá ser utilizado con un único porcentaje de descuento, en los convenios suscritos entre el SENA y una Institución de Educación Superior.

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información suministrada por el trabajador oficial del SENA para participar en la convocatoria semestral debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse que él o su aspirante consignaron datos o aportaron documentos falsos, que no correspondan a la realidad, adulterados, o enmendados, además de perder el derecho a recibir o continuar recibiendo el apoyo, serán sujetos de la investigación disciplinaria y/o penal a la que haya lugar.

ASIGNACIÓN DE CUPOS DISPONIBLES. La asignación de apoyos económicos se realizará con base en el cruce de cuentas entre la Institución de Educación Superior y el SENA, teniendo en cuenta la información enviada por las universidades con el reporte académico del semestre.

PORCENTAJE. Para el trabajador oficial, sus hijos y/o hijastros y el cónyuge o compañero(a) permanente, el porcentaje de financiación será el que concerte el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la convocatoria que se realizará para la asignación de los cupos.

ACATAMIENTO DE DIRECTRICES. Los términos y condiciones de las convocatorias semestrales se deberán aplicar a nivel Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

CAMPO DE APLICACIÓN.

La presente Convocatoria aplica a los trabajadores oficiales del SENA, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004 vigente.

UNIVERSIDADES CON CONVENIO VIGENTE - VIGENCIA 2018 – 1

UNIVERSIDADSEDEPORCETAJE
DESCUENTO
Universidad de SantanderBucaramanga, Cúcuta, Valledupar, Bogotá40%
Universidad del QuindíoArmenia0-100%
Universidad UnicervantinaBogotá40%
Universidad UnitecBogotá40%
Universidad San BuenaventuraMedellín40%
Universidad La Gran ColombiaBogotá y Armenia50%
Universidad Católica del Norte - MedellínNacional30%
Universidad de MedellínBogotá y Medellín50%
Universidad EANBogotá50%
Universidad Santo TomasNacional50%
Universidad IberoamericanaBogotá50%
Universidad Politécnico Gran ColombianoBogotá, Medellín50%
Universidad Los LibertadoresBogotá50%
Universidad Autónoma de ColombiaBogotá50%

Universidad del Areandina
Bogotá, Pereira, Valledupar, Medellín40%

CONTINUIDAD.

Los beneficiarios que venían siendo apoyados con los descuentos porcentuales en las universidades con convenio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por cada universidad para continuar disfrutando el beneficio y podrán presentar su solicitud en el formato FISDE-UC, adjuntando la totalidad de documentos requeridos por la presente convocatoria para tal fin.

PROCEDIMIENTO.

a) Los aspirantes deberán diligenciar el "Formato de Inscripción para Solicitud de Descuento Económico en Universidades con Convenio(FISDE-UC) para luego radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro desde el 23 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2017.

b) Sin excepción, al formato anterior se le deberá anexar los documentos requeridos en la presente convocatoria.

c) Del 15 - 17 de noviembre de 2017, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deberán analizar, y consolidar la totalidad de la documentación y la información

d) Del 20 - 22 de noviembre de 2017, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro remitirán en forma consolidada, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, los beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, para lo cual emplearán el "Formato Único de Consolidación de Solicitudes de Cupos en Universidades con Convenio(FUCSC-UC), debidamente firmado por el Director Regional, avalando la información allí contenida y remitiendo además los respectivos soportes.

e) Una vez las solicitudes de los funcionarios sean aprobadas y verifiquen su estado, deberán continuar el trámite administrativo ante la Oficina de Admisiones de la respectiva universidad.

f) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, remitirá mediante correo electrónico al interesado y al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional correspondiente, la comunicación formal enviada a la Universidad, inicialmente como un Listado Provisional.

g) Para el caso de los beneficiarios que vienen siendo apoyados, una vez la Universidad remita el informe de calificaciones y promedios obtenidos por los beneficiarios, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los revisara y analizará, remitiendo un oficio o Listado Definitivo a la universidad con los nombres de los beneficiarios que cumplieron los requisitos para su continuidad y podrán acceder al apoyo económico en la primera vigencia 2018-1.

h) Con base a lo anterior, la Universidad deberá expedir un recibo donde conste el valor del pago que deberá cancelar el estudiante, evidenciando el descuento obtenido de acuerdo a lo establecido en cada convenio.

i) Solo ante la universidad correspondiente el beneficiario deberá realizar la cancelación de su matrícula, de acuerdo al porcentaje asignado como apoyo económico por la universidad, así como la totalidad de trámites para su ingreso.

PUBLICACION DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES.

a) Del 23 - 24 de noviembre de 2017, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro respectivamente publicarán en las carteleras de la institución, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

b) Del 27 - 28 de noviembre de 2017 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro donde presentaron su solicitud de apoyo.

c) Del 29 - 30 de noviembre de 2017, las Regionales deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regiones y convenios.

CONSIDERACIONES FINALES.

a) El SENA es respetuoso de la autonomía administrativa y académica de los procedimientos de cada una de las universidades, con las cuales se ha suscrito convenio, razón por la cual intervendrá en estos procesos a favor de alguna de las partes.

b) Cada universidad establece como criterio de permanencia para estos beneficios, además de no perder asignaturas, mantener un promedio acumulado o por semestre, el cual el estudiante deberá cumplir de acuerdo con los requisitos y políticas internas de cada entidad de educación superior.

c) Este beneficio no se extiende al personal que presta sus servicios al SENA mediante Contrato de Prestación de Servicios personales o profesionales.

d) No se admitirán solicitudes de apoyo económico en programas de pregrado para universidades con las cuales no se tiene convenio vigente y/o cupos disponibles.

e) Es preciso indicar que las Regionales deberán dar de igual forma cumplimiento a los lineamientos generales, emanados de la Dirección General y por lo tanto se deben exigir los mismos requisitos y condiciones, por cuanto la norma es general para todos y no contempla excepciones.

f) Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a las universidades con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y para poder continuar disfrutándolo en el semestre inmediatamente superior.

g) Las solicitudes de beca que no cumplan estrictamente con los requisitos señalados en la presente Circular dentro de los términos de esta convocatoria, serán rechazadas.

h) Los porcentajes de descuento asignados, así como el número de cupos aprobados, dependen de las políticas internas de las Universidades y no del SENA.

i) Las becas asignadas por cada universidad, cubren los costos de matrícula por semestre y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios, pruebas de ingreso, etc.

j) Sin excepción, cada universidad exige un promedio académico por semestre, y por programa académico, así como aprobar la totalidad de las materias cursadas, sin perder ninguna de estas en el semestre cursado, como requisito para continuar disfrutando de la beca; de lo contrario se perderá definitivamente este beneficio,

k) La asignación de cupos de descuento se realizará con base en el cruce de cuentas entre las dos entidades, observando principios de igualdad, luego que las universidades envíen el reporte académico correspondiente al segundo semestre de 2017, para el caso de los que vienen en continuidad.

I) La adjudicación de becas a los trabajadores oficiales se efectuarán con recomendación del Comité Convencional (Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004, vigente) y teniendo en cuenta las políticas internas de cada universidad, así como las directrices de la Circular Convocatoria SENA dirigida a ese personal,

m) El trabajador oficial deberá realizar, ante la universidad respectiva, la cancelación del porcentaje de descuento correspondiente al saldo del valor del Programa de Pregrado en cada semestre, y el SENA por su parte, retribuye en servicios a la universidad el porcentaje restante,

n) De acuerdo a lo anterior, el SENA en ningún momento desembolsa recursos presupuéstales o efectúa pagos en dinero a la universidad como parte del pago del valor de la matrícula de sus beneficiarios, de conformidad con las bases de esta Convocatoria,

o) Los términos y condiciones de esta convocatoria se deberán aplicar a nivel Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

NOTA: Los trabajadores oficiales que no accedan a los cupos en universidades con convenio podrán presentar solicitud, para otras universidades, a través del Formato EDUFORTO y presentarlas en las fechas establecidas en la presente convocatoria, previo cumplimiento de requisitos establecido en el Capítulo II de esta Circular - Convocatoria.

CAPITULO II.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TRABAJADORES OFICIALES ACCEDAN A APOYOS ECONOMICOS PARA EDUCACION FORMAL CON ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR SIN CONVENIO CON EL SENA.

a) No deberán estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.

b) Para las nuevas solicitudes deberán presentar junto al formulario de solicitud de apoyo, original y/o copia del programa de la carrera a cursar expedido por la respectiva universidad, donde se evidencien datos como nombre del programa, duración, tipo de periodos, número de periodos y valor de la inversión.

c) Los formularios de solicitudes tanto de continuidad como nuevas deben ser presentados en las fechas establecidas en las respectivas convocatorias previa radicación donde el Trabajador Oficial labore (Regional, Centro de Formación o Dirección General).

d) No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

e) El programa académico apoyado deberá desarrollarse en horas no laborales y las excepciones serán autorizadas por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General o por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación, previo visto bueno del jefe inmediato.

f) El trabajador oficial beneficiado deberá desarrollar el programa académico aprobado en los tiempos programados por la universidad. El SENA no reconocerá tiempos adicionales a los establecidos en los cuadros de apoyo conforme a la metodología utilizada, ni pasantías, seminarios o cualquier otro adicional para optar por el título que conlleva el estudio.

g) El apoyo será pagado directamente por el SENA a la institución de educación superior

h) Con el fin de hacer efectiva la continuidad del apoyo, el trabajador oficial deberá mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior y en el caso de pérdida de materias, éstas deben estar niveladas en el momento de presentar el reporte de notas para acceder a la continuidad del apoyo.

i) El SENA apoyará un único programa de pregrado para los que han alcanzado niveles de estudio de educación media, técnica o tecnológica y un programa de posgrado en la modalidad de especialización y maestría,

j) El apoyo no puede emplearse para conceptos distintos a la matrícula, tales como inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis, cursos adicionales o complementarios, derechos especiales, etc.

k) La información suministrada por el trabajador oficial durante su participación en la convocatoria semestral debe ser completa y verídica, de comprobarse algún tipo de irregularidad o alteración, el SENA procederá a dar trámite a las demás acciones legales (penales, disciplinarias y fiscales) a las que hubiere lugar.

l) Los trabajadores oficiales que hayan sido beneficiados con un programa de pregrado por parte del SENA, sólo podrán aspirar al apoyo del posgrado, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del pregrado.

m) EI beneficiario está obligado a concluir el programa de pregrado o postgrado para el cual solicitó el apoyo en la Convocatoria Nacional Apoyo Educación Formal Trabajadores Oficiales - Segundo Semestre de 2017, en el tiempo establecido por la universidad, salvo caso de fuerza mayor que debe ser justificada ante el SENA,

n) El beneficiario podrá perder el apoyo por alguna de las siguientes causales: 1. Pérdida de semestre, 2. Cambio de programa académico, 3. Cambio de institución de Educación Superior, 4. Por no presentar oportunamente la solicitud de continuidad, 5. Por renuncia regularmente aceptada, suspensión del servicio por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta, al trabajador oficial y 6. Por aportar datos, información o documentos que no correspondan a la realidad,

o) En todo caso el SENA no apoyara económicamente semestres de programas académicos ya cursados o que fueron objeto de apoyo por parte de la entidad,

p) El trabajador oficial beneficiado con el apoyo deberá suscribir un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el semestre y se compromete a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último periodo académico apoyado.

PROCEDIMIENTO:

a) El trabajador oficial que reúna los requisitos indicados anteriormente para iniciar o continuar programas de pregrado o de posgrado deberá diligenciar el “Formato único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales” (EDUFORTO) y radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro, hasta el14 de noviembre de 2017, anexando el prospecto de la carrera a cursar.

b) Las Direcciones Regionales, a través de los Coordinadores del Grupo de Apoyo Mixto, consolidaran la información de las solicitudes de su Regional, la cual debe estar debidamente certificada por el respectivo Subdirector y o Coordinador de área, previa la validación con la información del expediente hoja de vida de cada solicitante.

c) Vencido el término para presentar las solicitudes, cada Director Regional certificará al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General, por medio de la “Matriz Única de Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales”, los trabajadores oficiales que se presentaron y que cumplen los requisitos de la presente convocatoria.

Es preciso indicar que las nuevas solicitudes de apoyo económico están sujetas a la disponibilidad de recursos y tendrán prelación las solicitudes de estudio para pregrado, y siempre y cuando los apoyos de continuidad otorgados no superen lo establecido en el artículo 45 BECAS, de la Convención Colectiva de Trabajo.

Adicionalmente deberán relacionar en el mismo "Formato único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales" los trabajadores oficiales que vienen siendo apoyados, diligenciando la información de los trabajadores oficiales que aspiren a continuar con el apoyo económico en el primer semestre de 2018 y que cumplan con lo establecido en el Capítulo II de la presente convocatoria.

Las fechas del anterior procedimiento serán las mismas que se aplicarán para el Capítulo I de la presente Circular.

NOTAS FINALES:

a) La continuidad del apoyo se regirá de conformidad con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II de la presente convocatoria.

b) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, de acuerdo con el presupuesto institucional aprobado para la vigencia 2018 una vez certificado el valor de los apoyos de continuidad, determinará el número de nuevos apoyos que serán asignados a los trabajadores oficiales en la Dirección General y Direcciones Regionales.

c) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, remitirá mediante correo electrónico la información de asignación de los apoyos de continuidad y nuevos, al Director Regional, para que procedan a informar a los beneficiarios en cada Centro de Formación o Despacho de Dirección.

d) Una vez se asignen los recursos el trabajador oficial beneficiado deberá entregar en su Regional, Centro de Formación o Dirección General, según sea el caso, el recibo de matrícula y la certificación de notas para los de continuidad, documentos necesarios para iniciar los trámites de pago del apoyo que se hará únicamente a la institución educativa la cual debe contar con el Registro Calificado y las Instituciones de Educación Superior que lo impartan deben estar registradas en el Sistema Nacional de información de la Educación Superior -SNIES del Ministerio de Educación Nacional, y se liquidará el valor de la matrícula de conformidad con los porcentajes previamente establecidos. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los lineamientos, requisitos, y procesos establecidos en la presente convocatoria.

e) Los apoyos asignados tanto de continuidad como nuevos, se darán a conocer mediante comunicación a las Regionales una vez se tenga el presupuesto asignado para la vigencia.

f) Cuando el trabajador oficial sea beneficiario con el 100% del valor del apoyo de la matrícula en educación formal, no podrá solicitar el subsidio del que trata el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo.

- De igual forma, para efectos de cualquier inquietud o información adicional, con relación al Capítulo I de la presente Circular, comunicarse con Sandro A. Osorio N., en el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano al IP 12700 o en el correo electrónico sosorio@sena.edu.co

- Así mismo, la información adicional o inquietud acerca del contenido del Capítulo II de la presente Circular, comunicarse con Gilma Patricia Ramírez Rodríguez, en el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano al IP 12428 o en el correo electrónico qpramirez@sena.edu.co.

Cordialmente,

ELSA AURORA BOHÓRQUEZ VARGAS

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0189_2017.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.