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CIRCULAR 192 DE 2019
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: DIRECTORES (AS) REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACION, COORDINADORES GRUPO APOYO MIXTO, DIRECTORES DE AREA, COORDINADORES DE GRUPO Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Asunto: Lineamientos de retención en la fuente por concepto de contribución especial de laudos arbitrales
De acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el cual se introduce el artículo 130 estableciendo la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, con el fin de fortalecer el sector de Justicia y de la Rama Judicial, mediante la presente circularse dictan los lineamientos para la aplicación de dicha contribución por parte de las personas asignadas en la Dirección General, Regionales y Centros de Formación, cuando realicen el registro de las obligaciones presupuéstales por concepto de laudos arbitrales.
Según lo establecido en la Ley 1563 del año 2012, el laudo arbitrales la sentencia que profiere un tribunal de arbitraje[1]. Dicho arbitraje consiste en un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual las partes implicadas asignan a árbitros la solución de una controversia o diferencia que haya podido surgir entre ellas.
Por consiguiente cuando el SENA realice pagos por este tipo de sentencias proferidas por tribunales de arbitraje, deberá realizar la retención en la fuente por contribución de laudos arbitrales, sobre el pago total o parcial de contenido económico cuando el valor sea superior a setenta y tres (73) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV). La tarifa estipulada que se debe deducir es del dos por ciento (2%) y el valor de lo retenido no podrá exceder de (1000) SMLV. Dicha contribución no se aplicará para laudos arbitrales internacionales.
Así mismo, en cada una de las regionales el responsable de registrar la cadena presupuestal por este tipo de pago en el aplicativo (SIIF Nación II), afectará la posición de catálogo no presupuestal 2-70-08 OTROS DTOS - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LAUDOS ARBITRALES DE CONTENIDO ECONÓMICO y el beneficiario de la deducción se debe afectar a nombre del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO con número de Nit: 90045746, como se muestra a continuación:
Por su parte la Dirección General será la encargada del pago y descargue de la bolsa de deducciones, así como de la declaración por concepto de la contribución registrada en cada subunidad ejecutora, tal como se viene realizando actualmente con el pago y declaración de retención en la fuente para la DIAN.
Los anteriores parámetros, deben ser tenidos en cuenta para su correcta aplicación, con el fin de mitigar el riesgo de que la Entidad se vea afectada por posibles procesos de fiscalización, que traigan como resultado sanciones onerosas; situación que además, tendrá consecuencias de carácter disciplinario para los responsables en cada Regional o Centro de Formación, según corresponda.
Cordialmente,
WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director Administrativo y Financiero
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0192_2019.pdf>
1. Es aquella persona o personas (número impar) encargada(s) de resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan conjuntamente el número de árbitros, el cual siempre será impar porque las decisiones se toman por mayoría y si nada se dice al respecto los árbitros serán tres (3). El Tribunal de Arbitramento está conformado por los árbitros designados por las partes en conflicto para decidir la solución del mismo. Fuente Ministerio de Justicia y del Derecho Colombia.