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CIRCULAR 193 DE 2021

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADOR GRUPO DE RELACIONES LABORALES, COORDINADORES GRUPOS REGIONALES DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO, COORDINADORES GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVOS Y SUPERVISORES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
ASUNTO:Apropiación del manual de discapacidad y su política en el SENA para servidores y contratistas de la entidad.

El SENA en cumplimiento de la Ley 1346 de 2009 por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptó a través de la Resolución 1726 de 2014, la política institucional para la atención de personas con discapacidad, que tiene por objeto garantizar el acceso efectivo de esta población a la oferta de servicios de la entidad.

Para dar respuesta a este objetivo la entidad promueve desde las diferentes áreas, prácticas incluyentes para reconocer, respetar y responder de manera pertinente a las características de la población en función de los servicios institucionales. Así el SENA ha mejorado progresivamente los procesos de atención de los ciudadanos con discapacidad; no obstante enfrentamos grandes retos para logar la eliminación de las barreras y avanzar hacia su plena inclusión.

Resulta oportuno señalar que conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1752 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad”, las conductas y comportamientos orientados a causar daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de discapacidad entre otras circunstancias, acarrean la imposición de las penas previstas en el Código Penal Colombiano.

Es así como la Dirección de Empleo y Trabajo en cumplimiento del artículo 5o de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, responsable de articular la implementación de la política institucional de discapacidad, ha diseñado un Manual de Discapacidad para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios, se apropien de elementos conceptuales, referentes orientadores y normativos que permitan reconocer la necesidad de generar acciones con enfoque de inclusión y prácticas para superar barreras, facilitando la participación, permanencia y progreso de la población con discapacidad en la oferta de servicios del SENA.

Con el propósito de impulsar la apropiación de la política institucional de discapacidad por parte de los contratistas del SENA, así como su verificación, resulta necesario que los destinatarios de esta circular tengan en cuenta los siguientes aspectos:

1. Los supervisores deben informar a los contratistas de prestación de servicios, el requerimiento sobre la apropiación del Manual de Discapacidad y su Política en el SENA, el cual incluye la fase de evaluación, disponible en la plataforma de Contratistas.

2. Para los contratos de prestación de servicios que se encuentren en ejecución, se debe adjuntar la certificación de la apropiación del Manual de Discapacidad y su Política en el SENA, como soporte para el trámite de pago de honorarios de octubre de 2021.

3. Para el caso de los nuevos contratos, se debe adjuntar la certificación de la apropiación del Manual de Discapacidad y su Política en el SENA, máximo para el cobro de honorarios del segundo mes de ejecución.

Agradecemos el cumplimiento del presente lineamiento con el fin de fortalecer los conocimientos de nuestros equipos, apropiar las responsabilidades que emanan de la política institucional de discapacidad, aportando a un SENA más inclusivo.

Cordial saludo,

HERNÁN FUENTES SALDARRIAGA

Director de Empleo y Trabajo

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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