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CIRCULAR 197 DE 2019

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADOR GRUPO DE RELACIONES LABORALES, COORDINADORES GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y ORGANIZACIONES SINDICALES SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA.

Asunto: Protocolo de amenazas a Dirigentes Sindicales

Concordancias

En consideración al mandato consagrado en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo reglamentado en el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, así como lo pactado en el acuerdo colectivo suscrito por la entidad con sus sindicatos el 6 de diciembre de 2018, el SENA reconoce y respeta la autonomía e integridad de las organizaciones sindicales, sus directivos y afiliados.

En cumplimiento de los anteriores postulados, la administración emite las siguientes directrices respecto a las acciones y procedimientos administrativos que deben surtirse cuando una organización sindical pone en conocimiento de la Entidad situaciones de grave amenaza contra la vida o la integridad física de sus dirigentes:

- El dirigente sindical afectado por la amenaza, deberá, a través de su Junta Directiva o presidente, dar a conocer la situación de vulnerabilidad o intimidación a la Secretaría General de la entidad, despacho encargado de activar el presente protocolo y de orientar acciones preventivas concretas y oportunas para apoyar la mitigación del riesgo. Esta información será enviada por escrito (físico o electrónico), haciendo un breve relato de la situación particular de amenaza o vulnerabilidad y acreditando de forma sumaria su versión; con el mismo escrito o dentro de los cinco (5) días siguientes se debe aportar copia de la respectiva denuncia formulado ante la autoridad competente.

- El interesado o la organización sindical a la que pertenece deberá gestionar ante la Unidad Nacional de Protección el formulario de Inscripción para el programa de protección.

- Una vez denunciada y comunicada la amenaza a la entidad, ésta oficiará al Ministerio del Interior, a la UNP, Fiscalía y Policía, para conocer el cronograma de atención de cada caso.

- La Secretaría General a través de su equipo de relacionamiento sindical hará el respectivo seguimiento de acciones adelantadas por dichas entidades y escalará a instancias superiores competentes en el caso de no surtirse los trámites requeridos de manera oportuna.

- Al mismo tiempo, la Secretaría General, a través de la Coordinación de Relaciones Laborales revisará de forma conjunta con el funcionario amenazado y el Director Regional o Subdirector de Centro, según el caso, las medidas administrativas que pueden adoptarse de manera inmediata, dentro de las que pueden estar: Flexibilización del horario de trabajo, sitios alternos de acceso al sitio de trabajo, cambio de sede dentro de la misma ciudad si es posible, parqueo especial dentro de las instalaciones, reforzar el personal de seguridad al interior de la entidad, o solicitar a las autoridades de policía de la zona constante alerta y patrullaje.

- Previa solicitud del amenazado y comprobación de la veracidad de los hechos denunciados a través de los organismos y entidades competentes, la administración podrá adoptar como medida de salvaguarda, el traslado del servidor público o la reubicación del cargo y del funcionario de forma temporal, con fundamento en la necesidad de preservar su vida e integridad física debido a las amenazas recibidas con ocasión del cargo que desempeña como dirigente sindical. En este caso, la administración pagará en las condiciones normativas vigentes los gastos de traslado del empleado público, en el entendido que la reubicación o el traslado no se realiza por su voluntad, sino obligado por las condiciones de seguridad. Una vez el funcionario solicite por escrito su retorno a su sede inicial de trabajo por haberse superado las condiciones de inseguridad, el SENA expedirá el acto administrativo correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la solicitud, asumiendo el pago de los gastos de traslado en las condiciones normativas vigentes.

- Mientras se analiza la procedencia y viabilidad de la medida de traslado del amenazado o la reubicación, el superior inmediato podrá autorizar el cumplimiento de sus funciones desde otro sitio utilizando medios tecnológicos, u otorgarle permiso dentro de los parámetros legales vigentes.

- La entidad realizará acompañamiento y gestión en el marco de sus competencias ante las instancias gubernamentales nacionales e internacionales cuando el dirigente sindical solicite asilo político a un determinado Estado, con el propósito de salvaguardar la integridad física y la vida del dirigente sindical y su núcleo familiar, bajo los protocolos de los convenios vigentes.

- La Secretaria General a través del Grupo, de Salud y Seguridad en el Trabajo hará intervención y acompañamiento psicosocial al Dirigente Sindical amenazado y a su familia una vez sea puesto en conocimiento de la administración dicha situación.

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0197_2019.pdf>

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