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CIRCULAR 198 DE 2017

(Noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Para:Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Grupo
Asunto:Aplicación Ley de Garantías Electorales

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica por el artículo 16 (1) del Decreto 249 de 2004, de manera atenta les comunico las restricciones o prohibiciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales No. 996 de 2005, les informo lo siguiente:

Las elecciones de Congreso se realizarán el 11 de marzo de 2018 y las presidenciales en primera vuelta el 27 de mayo de 2018, o la segunda vuelta, el 17 de junio de 2018, si hubiere lugar.

RESTRICCIÓN ELECCIONES DE CONGRESO.

La ley de garantías para la próxima jornada electoral del congreso, no aplica al SENA - Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación- por ser una entidad pública del orden nacional.

Sin embargo, a partir del 11 de noviembre de 2017 la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación, NO podrán:

1) Suscribir convenios interadministrativos con los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, en razón a que dichos sujetos tienen una restricción legal prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.(2)

2) Destinar recursos públicos a su cargo para actividades proselitistas.

3) Iniciar programas sociales en eventos en donde participen candidatos a las elecciones del congreso.

4) Autorizar la utilización de bienes públicos para actividades proselitistas.

5) Destinar el parque automotor de la entidad para facilitar el ejercicio de actividades partidistas.

Durante las elecciones del Congreso, la entidad podrá:

1) Adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad en cualquier modalidad de selección o contratación directa, con excepción de convenios interadministrativos con entidades del nivel territorial.

2)  Realizar prorrogas o cesión de los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia de la ley de garantías, una vez se hayan realizado los estudios previos y se cumplan con los principios de la contratación pública. Cabe resaltar que la adición no podrán superar el 50% del valor inicial del convenio o contrato; en el caso de contratos de concesión de obra pública hasta por el 20% del plazo estimado.

3) Celebrar contratos o convenios financiados en su totalidad o sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con organismos multilaterales de crédito, con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional(3)

4) Proveer cargos en la planta de personal para el funcionamiento de la Administración Pública.

5) Celebrar contratos de aprendizaje.

RESTRICCIÓN ELECCIONES PRESIDENCIALES

Durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, entre ellos el SENA. Por lo tanto, a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la realización de la primera vuelta presidencial, 27 de mayo de 2018, o de la segunda vuelta, 17 de junio de 2018, NO se podrá:

1) Contratar bajo la modalidad de contratación directa, en las siguientes causales: a) Urgencia Manifiesta, b) Contratos de empréstitos, c) Contratos Interadministrativos, d) Contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el DAS, que necesiten reserva para su adquisición, e) los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, f) cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, g) la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, h) el arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Por lo tanto, durante el término de la restricción de ley de garantías se podrá contratar bajo las demás modalidades de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima Cuantía previstas en la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011.

2) Celebrar convenios de manera directa con organismos internacionales, entidades públicas o privadas, en virtud de los cuales se entreguen recursos presupuéstales de contrapartida nacional, para la ejecución de proyectos de cooperación internacional.

3) Celebrar cualquier clase de convenio, comprometa o no recursos, pues la finalidad de las restricciones contenidas en la Ley estatutaria 996 de 2005, es velar porque los recursos públicos, la ejecución presupuesta) y contractual de las entidades del Estado, no se destinen a favorecer campañas políticas por parte de los servidores públicos o de los particulares que administren o manejen recursos estatales.

4) Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, incluidos los nombramientos provisionales en cargos permanentes y los nombramientos en empleos temporales.(4)

5) Se prohíbe a los empleados del Estado:

- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

- Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

Queda exceptuado de esta prohibición:

1) Los convenios de cooperación con organismos multilaterales de crédito, con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional,(5) siempre y cuando ellos no impliquen el compromiso de recursos presupuéstales de contrapartida nacional.

2) Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, cuando se rijan por los reglamentos de dichas instancias.(6)

3) Los contratos referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.

4) La provisión de cargos cuando sea consecuencia de: (i) renuncia, licencia o muerte y el cargo es indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública; (ii) cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos(7); (iii) Encargo de empelados ya vinculados a la planta de personal con derechos de carrera administrativa, por necesidades del servicio debidamente justificada, de acuerdo con lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en el Criterio Unificado del 10 de diciembre de 2013; y (iv) Las excepciones a las causales dispuestas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.(8)

5) Realizar prorrogas o cesión de los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia de la ley de garantías, una vez se hayan realizado los estudios previos y se cumplan con los principios de la contratación pública. Cabe resaltar que la adición no podrá superar el 50% del valor inicial del convenio o contrato; en el caso de contratos de concesión de obra pública hasta por el 20% del plazo estimado.

El incumplimiento a las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005 trae como consecuencia la imposición de sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 734 de 2002, según la gravedad del hecho.

Finamente se les reitera la importancia del principio de planeación en los procesos contractuales y convenios que se suscriben con la entidad, con el fin de evitar la paralización en la implementación de la Ley de Garantías Electorales.

Coordialmente,

ELSA AURORA BOHÓRQUEZ VARGAS

Secretaria General SENA

YULIED MERCEDES OSPINA PINZÓN

Directora Jurídica (E) SENA

NOTAS AL FINAL

1. Numeral 3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajuste a la normatividad vigente, en coordinación con la Oficina de Control Interno. Numeral 8. Emitir tineamientos para la contratación

2. Parágrafo Articulo 38 Ley 996 de 2005. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales yfo Distritales, Secretarios. Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal. Departamental o Distrital, dentro de tos cuatro f4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter presentiste en las que participen tos candidatos a caraos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando oartitínen voceros de tos canddatos. II Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar ¡nido a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presictencte y Vkxptesidencia de la República, el Congreso de te República. Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Dátetelas. Tampoco podrán hacerto cuando participen voceros de tos candidatos# No podrán autorizar toutifi2ación de mnwebtos o bienes muebles de carácter público para actividades proseiitistas, ni para faciMar el alojamiento, ni el transporta de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores e las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se teste de provisión de cargos por follas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa

3. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto radicado 1724 del 20 de febrero de 2006, C.P. Flavío Augusto Rodríguez Arce

4. El articulo 32 de la Ley 996 de 2005, vinculación a la nómina estatal, dispone: 'Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del articulo siguiente. II Parágrafo. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la organización electoral, la Registraduria organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos púbticos de méritos. II Parágrafo transitorio. 8 Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DAÑE, adoptará el procedimiento descrito en el parágrafo que antecede, durante la realización del censo poblacional, para efectos del personal supernumerario que se contrate para estos efectos.*

5. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto radicado 1724 del 20 de febrero de 2006, C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce

6. Directiva Presidencial 11 de 2009

7. Directiva Presidencial 11 de 2009

8. Referente a la defensa y seguridad del Estado, los contatos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, asi como también los utilizados para la reconstrucción de vías, mientes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban reataos entidades sanitarias y hospitalarias.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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