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CIRCULAR 201 DE 2015

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:COORDINADORES GRUPO DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, TESORERIA, RECAUDO Y CARTERA DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES ADMINISTRATIVOS DE APOYO MIXTO
ASUNTO:Normas de Seguridad SIIF Nación 2015.

Para el cierre de la vigencia y de conformidad con la normas de seguridad exigidas por la Administración del SIIF, se debe tener en cuenta que los contratistas que operan el Aplicativo SIIF, cuyo contrato se vence en el Mes Diciembre de 2015, deben hacer entrega al Coordinador o Supervisor de Contrato, mediante correo electrónico con copia a vleal@sena.edu.co del Certificado Digital (Toquen). Esto es requisito indispensable para la correspondiente liquidación del contrato. De igual manera los funcionarios que cambien de funciones o se retiren temporal o permanentemente de la Entidad, deben realizar la entrega y su uso para que sean deshabilitados o eliminados del Aplicativo SIIF.

Les recuerdo que los Certificados digitales tienen costo para la Entidad, es personal e intransferible, por tanto es necesario realizar el seguimiento y control.

El Código Disciplinario LEY 734 de Febrero 5 de 2002, establece aspectos disciplinarlos relevantes, como son los derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público, que todo funcionario debe tener en cuenta en el uso de la información, máxime cuando esta se maneja a través de mecanismo personal e intransferible como lo es la certificación expedida por GSE, para el manejo del aplicativo SIIF- NACION, mediante la cual se le otorga la contraseña e encriptamiento del certificado electrónico en el Toquen.

  • "Atendiendo que si existen las disposiciones normativas para que la entidad pueda salvaguardar sus recursos patrimoniales e informativos, es prudente que dentro del “acta para la legalización y entrega del puesto de trabajo” la cual debe ser diligenciada por el servidor público para obtener su paz y salvo-, se incluya nota, con el fin de garantizar la devolución def certificado Digital para SIIF.

En el evento que se detecte el uso del certificado digital en la operación del Aplicativo SIIF NACION por parte del servidor público que se retiró y no lo entregó, siendo una de sus obligaciones, debe procederse a instaurar las acciones disciplinarias y penales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2674 de 2012 y Ley 734 de 2002.

Por lo anterior, atentamente les solicito consultar y divulgar la Circular Externa 46, en su numeral 4. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MACROPROCESO DE SEGURIDAD, emitida por la Administración SIIF. Agradezco su cumplimiento.

Cordial saludo,

PIEDAD JIMENÉZ MONTOYA

Coordinador SIIF-Entidad

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0201_2015.pdf>

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