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CIRCULAR 202 DE 2018
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
PARA: SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL, COORDINADORES DE GRUPO, APODERADOS EXTERNOS, SUPERVISORES DE CONTRATO Y JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO.
Asunto: Requisitos previos para estudio de casos ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones. Agenda.
La Dirección Jurídica, de conformidad con las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA, mediante la Resolución 1349 de 2011 y las disposiciones normativas concordantes establecidas en la Ley 1437 del 2011, los Decretos 1069 de 2015 y 1167 del 2016, procede a fijar las fechas de las convocatorias y sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones de la Entidad para el año 2019.
FECHA DE CONVOCATORIA DEL COMITÉ | FECHA DE SESIÓN DEL COMITÉ |
11 de Enero | 15 de Enero |
28 de Enero | 31 de Enero |
12 de Febrero | 15 de Febrero |
25 de Febrero | 28 de Febrero |
12 de Marzo | 15 de Marzo |
21 de Marzo | 26 de Marzo |
09 de Abril | 12 de Abril |
25 de Abril | 30 de Abril |
09 de Mayo | 14 de Mayo |
28 de Mayo | 31 de Mayo |
11 de Junio | 14 de Junio |
20 de Junio | 25 de Junio |
11 de Julio | 15 de Julio |
25 de Julio | 30 de Julio |
13 de Agosto | 16 de Agosto |
27 de Agosto | 30 de Agosto |
10 de Septiembre | 13 de Septiembre |
25 de Septiembre | 30 de Septiembre |
10 de Octubre | 16 de Octubre |
25 de Octubre | 30 de Octubre |
12 Noviembre | 15 de Noviembre |
26 de Noviembre | 29 de Noviembre |
10 de Diciembre | 13 de Diciembre |
19 de Diciembre | 26 de Diciembre |
Ahora bien, las Direcciones Regionales deberán remitir los casos y sus soportes, de conformidad a los parámetros estipulados en la circular 3-2017-000205, es decir, dentro de los cinco (5) días posteriores al recibo de la solicitud de conciliación extrajudicial, la contestación de la demanda o la radicación del recurso de apelación. De otra parte, les corresponderá enviar la posición jurídica de la Regional respecto al caso sometido a consideración del Comité y el acta de la audiencia de conciliación extrajudicial o judicial a las cual asistió el apoderado judicial del SENA.
De igual manera, se advierte que cualquier omisión a lo estipulado en la presente circular, será comunicada a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.
OSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO
Director Jurídico