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CIRCULAR 204 DE 2017

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:  SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, SUPERVISORES E INTERVENTORES.

ASUNTO:  Hechos cumplidos y trámite ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA.

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones asignadas por el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”,[1] mediante la presente circular imparte directrices jurídicas sobre hechos cumplidos y el trámite que debe surtirse ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA.

La Ley 80 de 1993 en su artículo 39 establece que los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito, y en el artículo 41 ibídem, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, preceptúa que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se solicitará de la aprobación de la garantía (cuándo se requiera) y de la existencia de disponibilidades presupuéstales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

La exigencia del registro presupuestal también la contempla el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 (compilatorio de la Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995) al indicar: “Art. 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. (...) En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. (...)”

De conformidad con lo antes señalado, todo contrato, convenio o acto administrativo que contenga una erogación de dinero para el Sena, debe estar precedido de un certificado de disponibilidad presupuestal, y registrarse presupuestalmente dentro de la misma vigencia en que se genera la obligación, para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin, tal como lo establece el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

De igual manera bajo el principio de anualidad del presupuesto (art. 346 Constitución Política, art. 8 Ley 819 de 2003), la ejecución de las obligaciones derivadas de los mencionados instrumentos, como el correspondiente pago derivado deben ocurrir en la misma vigencia fiscal -año- en el cual se suscriben, expiden o celebran, siendo la excepción cuando se autoriza la figura de las vigencias futuras (art. 1o Decreto 1957 de 2007, modificado por el artículo 3o del Decreto 4836 de 2011).

El Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996)), en su artículo 14 estable el principio de anualidad del presupuesto así:

“ARTICULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89. artículo 10)”. (Subrayas nuestras).

El desconocimiento de estas reglas y principios de la contratación estatal y
del presupuesto puede dar lugar a la configuración de hechos cumplidos.

Definición de hechos cumplidos. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indica que “Los hechos cumplidos son actuaciones administrativas mediante las cuales una entidad pública materializa una obligación de erogación o pago sin el trámite presupuestal correspondiente. Estas obligaciones no se podrán cumplir sin la existencia de una sentencia judicial condenatoria o de una conciliación judicial”.[2]

En relación con los hechos cumplidos, cabe reiterar lo dispuesto en lo Directriz Jurídica con radicado 3-2007-006435 del 26 de julio de 2017 sobre prevención del daño antijurídico, en la cual se señalaron como principales ejemplos de causas y hechos cumplidos los siguientes:

- Falta de una adecuada planeación del contrato o cuando se formula la necesidad de su realización, pero no se prevén riesgos y contingencias en su celebración, ejecución y liquidación.

- Celebrar contratos e iniciar actividades contractuales sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP)

- Ordenar la realización de actividades no contempladas en el objeto inicial y que, por consiguiente exceden el valor pactado -obras adicionales o las imprevistas-, o ejecutar actividades propias del objeto pero en exceso de su contenido, sin contar con la disponibilidad presupuestal para ello.

- Cuando en la etapa de liquidación se reconocen o incluyen en el acta de liquidación, obras, bienes o servicios no pactados en el contrato o convenio inicial.

- Recibir bienes o servicios después de haber terminado el plazo de ejecución del Contrato o convenio.

- Permitir la ejecución y entrega de mayores cantidades de obras a las inicialmente pactadas en el contrato, sin el correspondiente respaldo presupuestal.

Configurado el hecho cumplido, éste no podrá legalizarse por expresa prohibición de la norma presupuestal que establece: “Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en la norma” (art. 16 Ley 1815 de 2017).[3]

Ante estas circunstancias, de todos modos se generaron obligaciones para el Sena qué no pueden ser cubiertas de otra manera que no sea la conciliación, por lo cual los ¡ordenadores de gasto, inmediatamente tengan conocimiento de un hecho de este orden, deberán remitir a la coordinación de Procesos Judiciales y Conciliaciones del Sena un informe acompañado de los respectivos soportes para que en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 1349 de 2011 "Por la cual se reorganiza el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional” el caso sea analizado por tal organismo con el fin de determinar la viabilidad de pagar el bien o servicio recibido.

De esta manera, se busca minimizar el impacto negativo de las situaciones señaladas para evitar acciones judiciales, cobros de intereses, perjuicios y mayores valores con ocasión de esos eventos, frente a los cuales lo primordial es tomar medidas para evitar su ocurrencia, y ante ello procurar restablecer derechos de los terceros que hayan colaborado de buena fe con el Sena al proveer servicios o bienes que ingresaron a nuestro patrimonio.

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

Directora Jurídica (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0204_2017.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 249 de 2004 “Artículo 16. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes: // 5. Emitir y establecerlas directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad. (...)”

2. Citado por la Contraloría General de la República en el Concepto 2013EE0066330 del 12 de julio de 2013.

3. Artículo 16 de la Ley 1815 de 2017 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017”. Esta norma la incorporan en la ley de presupuesta de cada anualidad.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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