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CIRCULAR 208 DE 2014

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para: Coordinadores Grupo de Apoyo administrativo

Asunto: Carné de pensionados y actualización de datos

Dando alcance a la circular 3-2014-000073 del 31 de marzo de 2014, aplicando el artículo 1 de la Ley 1204 de 2008, que modificó el artículo 1 de la Ley 44 de 1980 y contribuyendo con el mejoramiento de los procesos de gestión y seguridad al ingreso de las instalaciones de la Entidad, es indispensable que cada Regional tramite la expedición de carné a los pensionados del SENA, utilizando para el efecto el mismo procedimiento para la elaboración y entrega de los carné de servidores públicos y contratistas, para lo cual se debe aplicar el protocolo de comunicaciones, con el diseño de carné de los pensionados, que se encuentra en el enlace htto://periodico.sena.edu.co/protocolo11/#/page/55.

Para la entrega de dichos carné, las Regionales deberán requerir a los pensionados la siguiente información:

- Fotografía digital 3x4 en fondo blanco (Formato JPG).

- Fotocopia al 150% de la cédula de ciudadanía del pensionado.

- Formato diligenciado de actualización de datos enviado con la circular No. 3-2014-000073 del 31 de marzo de 2014.

Formato de información de sustitución provisional.

- Si el pensionado tiene Esposo(a) y/o compañero(a) permanente, y/o hijos(as) menores de 25 años de edad y/o inválidos o hermanos inválidos, deberá remitir copia de los siguientes documentos:

  • Fotocopia de los documentos de identidad de los eventuales beneficiarios del pensionado.
  • Registro Civil de Matrimonio actualizado y/o declaración juramentada en la que conste la fecha en la que se inició la convivencia, con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
  • Registro Civil de Nacimiento actualizado de sus hijos menores de 25 años de edad o hijo inválidos o hermanos inválidos (Partida de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938), con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
  • Dictamen médico de la pérdida de capacidad laboral, expedido por la EPS, en original (o las Junta Regional o Nacional, en caso de controversia) especificando si se necesita o no curador de los hijos inválidos o hermanos inválidos.
  • Declaración extrajuicio en original, de dos testigos, en la cual se establezca la dependencia económica (del hijo menor o invalido o hermano invalido) con el pensionado.

El carné debe ser emitido por la Regional correspondiente; las encuestas realizadas, así como los documentos recopilados, deben ser enviados en físico al Grupo de Pensiones de la Dirección General y en copia escaneada al correo electrónico coordinacion pensiones coordinacionpensione@sena.edu.co

Cordialmente,

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General



Ciudad y fecha


Señor(a)


Coordinador Grupo de Apoyo Administrativo Mixto Regional y/o Coordinador Grupo de Pensiones Dirección General Ciudad

Asunto: Sustitución Pensional provisional

Yo, _______________________ mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _______________, Domiciliado (a) y residenciado en la ciudad de

_____________, dirección y teléfono_________, en mi calidad de pensionado por

jubilación del SENA mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la ley 1204 del 4 de julio de 2008, solicito que en caso de mi fallecimiento sea sustituida de manera provisional mi mesada pensiona' a la (s) siguiente (s) persona (s):

Nombre y Apellidos
Cédula de CiudadaníaParentesco
a) _________________________________________________________
b) _________________________________________________________
c) _________________________________________________________
d) _________________________________________________________
e) _________________________________________________________
f)  _________________________________________________________

Para tal fin, anexo lo siguientes documentos que acreditan su calidad.

1) ____________________

2) ____________________

3) ____________________

4) ____________________

Nota: Si es cónyuge deberá aportar fa copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio; si es la compañera permanente dos declaraciones extraproceso donde conste la convivencia permanente e ininterrumpida por 5 años o mas con él; si son los hijos la copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento y si son los padres, igual, si son hijos inválidos, declaración extrajuicio en original, de dos testigos, en donde manifiestan la dependencia económica con el pensionado, esto es, que no tienen ingresos adicionales y si son hermanos inválidos Registro Civil de Nacimiento (Partida de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938) en copia auténtica, con fecha de expedición actualizada no mayor a 3 meses, declaración extrajuicio en original, de dos testigos, en la cual se establezca la dependencia económica con el pensionado y dictamen médico de la pérdida de capacidad laboral, expedido por la EPS, en original (o las Junta Regional o Nacional, en caso de controversia) especificando si se necesita o no curador.

Cordialmente,

Anexo: _____ folios.____

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