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CIRCULAR 209 DE 2017

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Asunto:  Aplicación de la Resolución 1178 de 2017 del Ministerio del Trabajo y seguimiento a la calidad de la formación, a la infraestructura y los recursos técnicos propios o contratados de los Centros de Entrenamiento de las personas naturales y jurídicas autorizadas por el SENA.

El Ministerio del Trabajo mediante la Resolución No. 1178 del 28 de marzo de 2017 “Por la cual se establecen los requisitos técnicos de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas”, sustituyó al Sena la función delegada mediante Resolución 1409 de 2012, de autorizar a las personas naturales y jurídicas interesadas en ofertar capacitación en Trabajo Seguro en Alturas, por un "Organismo de Evaluación de la Conformidad” (OEC), acreditado bajo la Norma Técnica Colombiana NTC 6072 de 2014, a su vez autorizado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Por lo anterior se hace necesario que los Subdirectores de Centro, se abstengan de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional interesadas en ofrecer programas de capacitación de Trabajo Seguro en Alturas, así las autorizaciones hubieren sido solicitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1178 de 2017, esto es el 6 de abril de 2017 al ser publicada en el Diario Oficial N° 50.198, debido a que el Sena carece de competencia.

Así mismo, el parágrafo 1 del Artículo 42, establece que “las personas naturales y jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, que se encuentren autorizadas por el SENA para impartir la formación en Programas en Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas, contarán con (1) un año a partir de la entrada en vigencia de la resolución para obtenerla certificación de calidad del centro de capacitación y entrenamiento, término durante el cual podrán seguir prestando el servicio, siempre y cuando la autorización otorgada por el SENA esté vigente.”(Subrayado fuera de texto)

Por lo tanto, los Centros de Formación deberán adelantar las acciones de seguimiento a la calidad de la formación y de su infraestructura, así como a los recursos técnicos propios o contratados de los centros de entrenamiento autorizados a través de visita técnica y remitir a la Dirección de Formación el informe de las resoluciones de autorización que se encuentran vigentes en medio magnético en archivo Excel dirigido al correo del Coordinador del Grupo de Producción Curricular Francisco Luis Bedoya Quintero frbedova@sena.edu.co, con el fin de ser entregadas al Ministerio del Trabajo. El plazo máximo para el envío de esta información es el martes 21 de noviembre de 2017-

Cordialmente,

JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE

Director de Formación Profesional

Dirección General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0209_2017.pdf>

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