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CIRCULAR 210 DE 2021

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL Y COORDINADORES MISIONALES REGIONALES
Asunto:lineamientos para la participación de extranjeros en el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo actualiza la Circular 01-3-2019- 000115 del 25 de julio de 2019, en lo relacionado con el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

El artículo 100 de la Constitución Política, señala que “los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.”

De conformidad con lo anterior y en materia de migración laboral, se promulgó la Ley 146 de 1994 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", que define como trabajador migratorio a toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un estado del que no sea nacional.

La mencionada Convención establece como obligación de los Estados Parte, colaborar entre sí para contrarrestar la ilegalidad del empleo de los trabajadores migratorios en situación irregular, así como adoptar medidas apropiadas para que la situación irregular no persista.

De otra parte, en el numeral 2 del artículo 1o de dicha Convención Internacional, se dispuso que la misma es aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

Conforme con el Decreto 4062 de 2011, es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia “… Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.”

Así las cosas, todo ciudadano extranjero que requiera gestionar cualquier trámite administrativo dentro del territorio colombiano ante una entidad del Gobierno Nacional ostenta el deber legal de identificarse plenamente, por lo cual, deberá presentar el documento que le permita a la administración pública corroborar su plena identidad conforme con la normatividad migratoria.

En cumplimiento de las disposiciones legales del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores de Colombia, el SENA ha venido contemplando la participación de extranjeros en el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Por lo anterior, dentro de los requisitos para formalizar la inscripción en el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA, los extranjeros deben cumplir con lo establecido en la normatividad legal vigente.

A continuación se relacionan los tipos de documentos de identidad que deben ser aportados por los extranjeros, dependiendo de su situación regular en al país, que son expedidos únicamente por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, y que les permitirán participar en el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

CÉDULA DE EXTRANJERÍA (en adelante CE) corresponde al documento de identidad para los extranjeros mayores de siete (07) años, su tipología es acorde con la visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las características técnicas de la CE se encuentran contempladas en la Resolución 86 de 2017, modificada por la Resolución 2300 de 14 de diciembre de 2017.

Al momento de realizar la inscripción al proceso se deberá revisar que el tipo de visa que sustenta la CE presentada sea acorde dentro de las actividades permitidas, con la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en los términos de la Resolución 6045 de 2017.

Para verificar o confirmar la validez de la CE el responsable de hacer esta actividad en el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del centro de formación profesional del SENA, debe solicitar la “Certificación de estado de una Cédula de Extranjería”, documento que se consulta a través de la página web de Migración Colombia, o accediendo directamente al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultaCedulas/pages/home.jsf

PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (en adelante PEP) es el documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF)[1] en virtud de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás normas que regulan la materia.

Es importante mencionar que todos los Permisos Especiales de Permanencia vigentes, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el (PEPFF), quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023; en este sentido, todo migrante venezolano titular de un PEP, sin exención alguna, se encuentra en la obligación de realizar la transición al Permiso por Protección Temporal (PPT), conforme con lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución de implementación 0971 de 2021, ya que a partir del 29 de febrero de 2023 el PEP no será un documento válido de identificación para los ciudadanos venezolanos.

Para comprobar la validez del PEP se debe acceder al enlace dispuesto por Migración Colombia en https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/, haciendo clic en “Solicitar Certificado”, ingresando los datos solicitados: número de PEP y fecha de expedición, o escaneando el código QR que se encuentra en esos documentos.

PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (en adelante PPT) es el documento de identificación que permite la regularización migratoria de los migrantes venezolanos que se acojan al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. Otorga autorización para permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas.

Las características técnicas del PPT se encuentran reguladas en la Resolución 2289 de 2021 “Por la cual se adopta el formato del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Los anteriores tipos de documentos de identidad se encuentran disponibles en las opciones para el registro de los aspirantes extranjeros en el Sistema de Información DSNFT que soporta el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

Es importante precisar que no se aceptan certificaciones ni constancias de pre-registro u otros como los que acrediten la realización de trámites para la expedición de los referidos documentos de identidad, ya que no los reemplazan.

Finalmente, recordamos que para desarrollar el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales con extranjeros se deberá seguir el mismo procedimiento que realizan los nacionales, establecido en el Manual para Evaluar y Certificar Competencias Laborales vigente.

Cordialmente,

WILLIAM OROZCO DAZA

Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0210_2021.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 117 de 2020 por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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