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CIRCULAR 212 DE 2014

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para: Directores de Area, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo en la Direccion General, Directores Regionales, Coordinadores Grupo apoyo mixto, Subdirectores de Centros

Asunto: Cálculo de la Retención en la Fuente y de la Base Gravable para la Retención por concepto de Industria y Comercio.

De acuerdo con las consultas efectuadas por los Centros de formación y Regionales, respecto a la forma de calcular la retención en la fuente y la base gravable para la retención por concepto de Industria y Comercio, a continuación se explica la forma de realizarla según la normatividad tributaria vigente:

1. Calculo de la Retención en la Fuente.

Según lo estipulado en la Ley 1607 de 2012, la tarifa para el cálculo de la retención en la fuente varía de acuerdo con todos los ingresos mensuales que perciba el contratista, conforme a lo establecido en el Parágrafo 2 del Articulo 2 del Decreto 1070 de 2013, el cual establece:

"Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los _pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes." (Subrayado fuera de texto).

Por otro lado es necesario aclarar que el Parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 1070 de 2013, hace referencia al término "pagos o abonos en cuenta", definiéndolo de la siguiente forma:

"El abono en cuenta conlleva el reconocimiento contable de una obligación, obligación que fiscalmente se consolida en el momento que se realiza el registro, lo que plantea la debida armonía entre la materia contable y la fiscal, constituyéndose la primera en el soporte probatorio de la segunda en la medida que la materia contable cumpla con los requisitos y formalidades dispuestos para el efecto (artículo 772 y ss. del Estatuto Tributario). Realizado el abono en cuenta se cumple el supuesto fiscal para efectuar la retención en la fuente en la medida que concurren tanto el hecho económico como su registro, (concurrencia de la causación y el abono en cuenta)"

De acuerdo a dicho concepto y para el caso propio de la Entidad, el abono en cuenta ocurre al momento de realizar la obligación en el apíicativo SIIF NACION II.

Adicionalmente es importante tener en cuenta lo siguiente:

1. El SENA está en la obligación de cumplir con las disposiciones en materia tributaria establecidas por la DIAN.

2. Todas las retenciones que practica el SENA son certificadas y se pueden utilizar para disminuir el impuesto de renta a pagar o aumentar el saldo a favor, de la declaración de renta que el contratista debe presentar cada año gravable.

3. Los contratistas que realicen en diciembre el cobro de varios períodos, podrán pasar una sola planilla, para lo cual en los datos de entrada, en el ítem "Datos del pago", deberán informar la fecha desde la cual están realizando el cobro, hasta la fecha del último día objeto de cobro. Por ejemplo si van a cobrar Noviembre y Diciembre, deberá informar los "Datos del pago" así:

Fecha inicio objeto del pago: 01/11/2014

Fecha fin del periodo objeto de pago: 31/12/2014

Dando cumplimiento a esta norma, la Coordinación de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA automatizó el cálculo de la Retención en la Fuente.

2. Actualización de la base gravable de Retención del Impuesto de Industria y Comercio (Reteica)

De acuerdo con el concepto 1195 del 03 de Agosto del 2.009, sólo se puede descontar de la base gravable para el cálculo de retención de ICA, los aportes de salud y pensión.

Los demás conceptos no son deducible, tales como: Aportes voluntarios a cuentas AFC, Intereses de Vivienda y el 25% de renta exenta.

Atento saludo,

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

Anexo: Concepto DIAN de julio del 2013

Concepto 42187 Retención en la fuente.

Contratistas del Estado, en el caso de que se junten dos cuentas de cobro en un mismo mes a un contratista

Publicado el Miércoles, 10 Julio 2013 16:32 Concepto 42187 DIAN 10 de julio de 2013

Concepto 42187 Retención en la fuente. Contratistas del Estado, en el caso de que se junten dos cuentas de cobro en un mismo mes a un contratista Retención en la fuente a título de renta.

Tema. Retención nuevos empleados

Manifiesta en su escrito que teniendo en cuenta la Nueva Reforma Tributaria, se presentó una duda sobre la retención en la fuente que se le debe aplicar a los contratistas de la Entidad, en el caso de que se junten dos cuentas de cobro en un mismo mes a un contratista, que debe pasar cuentas de cobro mensuales. Se indaga si se deben sumar las dos cuentas de cobro como base para calcular la retención en la fuente o si se calcula de manera independiente.

Al respecto es preciso transcribir los apartes pertinentes del parágrafo 2 del articulo 2 del Decreto Reglamentario 1070 del 28 de mayo de 2013, donde se consagra que para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y que no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria, y que para efectos de la aplicación de la tabla de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario, se estipuló:

"Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el articulo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes".

De_donde se concluye aue se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el mismo mes. Io que ocurra primero.

En los anteriores términos se absuelve su inquietud.

Finalmente, le informamos que puede: consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov<httb./J.dian,goyco>, ingresando por el icono de "Normatividad "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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