Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 213 DE 2017

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES  DE OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIONES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
 
ASUNTO:Cumplimiento misional frente a la implementación del Acuerdo Final de Paz.

La Dirección Jurídica en ejercicio de las funciones que le confiere los numerales 3(1) y 5(2) del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 informa sobre el cumplimiento y continuidad de las acciones misionales del SENA para contribuir a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016 por los representantes del Gobierno Nacional y los delegados y delegadas de la FARC - EP, y lo previsto en el Acto Legislativo 001 del 7 de julio de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Política el cual establece que la “paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento", todas las entidades del Estado están comprometidas con la búsqueda de una paz estable y duradera, por lo cual se hace necesario contar con los lineamientos de trabajo intrainstitucional e interinstitucional a efectos de cumplir con este fin.

El Acto Legislativo 001 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en su artículo 2o facultó al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En desarrollo de esta facultad extraordinaria el Presidente de la República expidió, entre otros, los Decretos 121, 249, 298, 588, 671, 775, 893, 896, 897, 899, 901, 902 y 903 de 2017.

El mismo Acto Legislativo 001 de 2016 en el artículo 4o dispuso “En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3o común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez este haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final”.

El Acto Legislativo 001 de 2017 "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2o adicionó un parágrafo al artículo 122 de la Constitución Política con el siguiente contenido:

“Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos ¡dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio //. La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas”.

En desarrollo del alistamiento y el desarrollo institucional tenidos en cuenta en el documento CONPES 3768 de 2016 “Estrategia de preparación institucional para la paz y el posconflicto”, se define “la estructura programática e institucional y su relación con los requerimientos de la paz territorial, a fin de proporcionar un marco de referencia único que oriente las políticas y programas de los distintos niveles del Gobierno hacia el logro de los propósitos de paz y posconflicto”.

El SENA, en alineación con el Ministerio del Trabajo, participó en la construcción del Plan Marco de Implementación del Acuerdo (PMI), documento que contiene compromisos, indicadores y metas a cargo de cada Ministerio como cabeza de sector, cuya implementación está prevista para un periodo de diez (10) años.

Vale la pena mencionar que el Decreto 893 de 2017 define dieciséis (16) subregiones y ciento setenta (170) municipios donde se deben ejecutar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, focalización que corresponde principalmente a los criterios de mayor grado de afectación derivado del conflicto, mayor pobreza, presencia de cultivos ilícitos y debilidad institucional.

El SENA durante el año 2017 continua desarrollando las acciones de formación profesional integral, certificación de competencias laborales, programa SENA Emprende Rural (SER) y orientación ocupacional, en cincuenta y un (51) municipios priorizados por el Gobierno Nacional en los que se atiende personas en proceso de reincorporación y comunidades, a través de las Direcciones de área, Regionales y Centros de Formación Profesional.

Para contribuir en la implementación del Acuerdo Final de Paz, el SENA en desarrollo de su misión coadyuva en los siguientes puntos del Acuerdo:

I. Hacia un nuevo campo colombiano. Reforma Rural Integral (RRI)(3).

II. Participación política(4).

III. Fin del conflicto: Cese al fuego, dejación de armas(5).

IV. Solución al problema de las drogas ilícitas(6).

V. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto(7).

En concordancia a lo dispuesto en el punto 1- Reforma Rural Integral (RRI) y el desarrollo de los demás compromisos derivados de la implementación del Acuerdo Final de Paz, relacionados con el quehacer misional de la Entidad, continúan las acciones a través de las Regionales y Centros de Formación que atienden los municipios PDET, realizando una intervención gradual, con los recursos existentes y con la oferta regular de servicios, para lograr mayor cobertura en veredas, especialmente en la ruralidad dispersa.

Por todo lo anterior agradezco su gestión y buenos oficios para el óptimo desarrollo de la misionalidad de la entidad, siendo necesario el monitoreo, seguimiento y reporte oportuno de la gestión que será el insumo fundamental con el cual la Entidad responderá a los requerimientos por parte del Gobierno Nacional, al tenor de la política de atención a población vulnerable y enfoque diferencial adoptado por el SENA.

Cordial saludo,

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

Directora Juridica (E)

NOTAS AL FINAL:

1. 3 Orientar y propender porque tas acciones de la Institución se ajuste a la normatividad vigente, en coordinación con la Oficina de Control Interno.

2.  5 Emitir y establecer las directrices jurídicas para la apticadón de las normas por parte de la Entidad.

3. Implicación SENA: Participación en los planes nacionales para la RRI con los servicios de la entidad.

4. Implicación SENA: Formación en operación de medios de comunicación en zonas rurales y el fortalecimiento técnico de las Juntas de Acción Comunal-Trabajo en medios comunitarios.

5. Implicación SENA: Formación en temáticas concertadas con Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y el Consejo Nacional de Reincorporación.

6. Implicación SENA: Impartir formación en programas de prevención del consumo de drogas ilícitas y formación a las comunidades vinculadas en el programa de sustitución de cultivos ilícitos.

7. Implicación SENA: Capacitación para personas en situación de desplazamiento para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.