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CIRCULAR 215 DE 2010

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C

DIRECTRIZ DISCIPLINARIA No. 005-2010

PARA:TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS Y CONTRATISTAS DEL SENA
Asunto:Principios en la Gestión Administrativa

Debemos al abordar este tema, enfatizar que el Derecho Disciplinario está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones. Para lo cual resulta importante señalar que los principios son el soporte estructural del ordenamiento jurídico, porque trascienden a una interpretación concreta y dan sentido al actuar del servidor público, además, porque es un precepto jurídico, fuente integradora de derecho, convirtiéndose cada principio en una guía orientadora para cada servidor público y contratista.

Para resaltar, es importante señalar que los principios que rigen la función administrativa del Estado se encuentran consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política como el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. A su vez la ley 734 de 2002 - Código Único Disciplinario en el artículo 94 adopta los principios de la actuación procesal del Código Contencioso Administrativo, agregando el de contradicción y como principios rectores la ley disciplinaria ha adoptado el de legalidad, debido proceso, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia y favorabilidad entre otros.

Resulta importante acotar que el Manual de Contratación que adoptó el Sena comienza haciendo alusión a los principios, agregando además de los mencionados, el de buena fe, calidad, planeación, responsabilidad, transparencia, selección objetiva y documentación de la contratación, uno de los cuales ya se trató en la directriz disciplinaria 003-2010, y que exhortamos a tener en cuenta.

Desarrollar en su concepto cada uno de los principios resulta bastante extenso, sin embargo hemos querido resaltar algunos de ellos a saber:

Moralidad: En el ejercicio del servicio público debe ser entendido como la obligación del Estado de ejercer inspección y vigilancia de la gestión administrativa de los servidores públicos, el cual no responde a exigencias subjetivas sino a comportamiento éticos como el actuar con honestidad como por ejemplo celebrar contratos con personas incursas en inhabilidad o incompatibilidad o vincular a una persona que no cumpla con los requisitos exigidos en la ley.

Con fundamento en la función preventiva que le asiste a esta Oficina y debido a la concurrencia de faltas disciplinarias relacionadas con la vinculación laboral al Estado, queremos prevalecer la importancia que tiene el capítulo de las prohibiciones contenidas en el artículo 35 especialmente el numeral 12 de la Ley 734 de 2002 que dice: "...Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una actuación administrativa... siendo importante resaltar que también se puede tipificar una falta gravísima contenida en el artículo 48 numeral 56 "Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa...”.

- Eficacia: Este principio llama la atención ya que consiste en procurar que se abandone el exceso de formalismos innecesarios y que prevalezca la función administrativa de forma oportuna y que los resultados que se pretendan realmente constituyan uno de los deberes consagrados en el numeral 15 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002:

"...Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos...”.

- Imparcialidad: Este principio se predica del ejercicio de las funciones, en el sentido que a cada servidor público le asiste el deber de actuar con el propósito de asegurar y garantizar los derechos de las personas sin discriminación alguna, resolver los asuntos en el orden en que llegan, excepto aquellos en los que se advierte un término perentorio o que por mandato legal exigen prioridad.

Las actuaciones de los servidores púbiicos en el ejercicio de sus funciones deben estar desprovistas de cualquier interés particular y solamente actuar conforme las leyes lo permitan.

Artículo 34 numeral 6°. “...Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a ias personas con tenga relación por razón del servicio..."

Artículo 34 numeral 12: “...Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta

Así encontramos en el desarrollo de cada uno de los principios una norma disciplinaria que lo garantiza y que esta Oficina exhorta a acatarlos en la gestión como servidores públicos.

Cordial Saludo,

FRANK MANOTAS PUENTE

Jefe Oficina de Control Disciplinario

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