Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 216 DE 2021

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 70 de 2022>

PARA:TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS, CONTRATISTAS Y DEMAS COLABORADORES DEL SENA.
ASUNTO:Alcance a Circular 3-2021-000130 de 2021 – Ajustes por Resolución 1687 de 2021 y Decreto 1408 de 2021.
Resumen de Notas de Vigencia

De acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención de la pandemia causada por el COVID- 19 (Coronavirus) mediante la Resolución 1687 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados”, y el Decreto 1408 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, es procedente ajustar mediante esta circular los lineamientos emitidos para el SENA en la Circular No. 3- 2021-000130 del 16 de julio de 2021, que actualizó el “PROTOCOLO NACIONAL DEL SENA - MEDIDAS GENERALES Y DE BIOSEGURIDAD PARA PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID- 19”.

Con base en lo establecido por la mencionada Resolución y el Decreto, se actualiza el numeral 6 del Protocolo adoptado mediante la Circular 130 de 2021, denominado “ORGANIZACIÓN PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES”, modificando el item “Incidencia del índice de resiliencia epidemiológica y ocupación de camas UCI en la respectiva ciudad o municipio”, el cual queda como se indica a continuación, y adicionándole un nuevo item denominado “Exigencia del Carné de vacunación”, así:

“6. ORGANIZACIÓN PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES:

(…)

- Incidencia del índice de resiliencia epidemiológica y ocupación de camas UCI en la respectiva ciudad o municipio:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución 777 del 2021, modificado por el artículo 1o de la Resolución No. 1687 de 2021, estos dos aspectos aplican a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano, por lo tanto, deben ser tenidos en cuenta por los jefes inmediatos de cada dependencia, Regional y Centro de Formación, para organizar el retorno a la presencialidad de sus servidores públicos, contratistas y aprendices, toda vez que éstos inciden en temas como el porcentaje de ocupación máxima y en el servicio de transporte público, así:

Ciclo 1. (Inicia en el momento en que entra en vigencia la Resolución 1687 de 2021 y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación).

El aforo de los escenarios será de máximo el 25% de la capacidad de la infraestructura, si la ocupación de camas UCI del respectivo departamento es igual o menor al 85% y se mantiene el distanciamiento físico de mínimo 1 metro; si esa ocupación es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas; esta regla no aplica para congresos ni ferias empresariales, en consideración al manejo de los espacios. En este ciclo, las actividades que ya vienen funcionando, pueden continuar desarrollándose, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.

Ciclo 2. (Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid - 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM).

El aforo de los escenarios será de máximo el 50% de la capacidad de la infraestructura, si la ocupación de camas UCI del respectivo departamento es igual o menor al 85% y se mantiene el distanciamiento físico de mínimo 1 metro. En este ciclo, las actividades que ya vienen funcionado pueden continuar desarrollándose, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.

Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se solicitará como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación disponible en la página: Mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.

Ciclo 3. (inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y termina cuando finalice la vigencia de la Resolución 1687 de 2021).

El aforo de los escenarios será de máximo el 75% de la capacidad de la infraestructura, si se mantiene el distanciamiento físico de mínimo 1 metro. En este ciclo, las actividades que ya vienen funcionado pueden continuar desarrollándose, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.

Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exigirá, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, disponible en la página: Mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.

Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos.

Los Centros del SENA que presten servicios de hospedaje (incluidos centros de convivencia), pueden disponer de todas sus habitaciones, sin embargo, deben destinar mínimo una (1) habitación para el aislamiento preventivo y transitorio en caso de que se detecte algún contagio. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en este protocolo con base en la Resolución 1687 del 2021.

La información para determinar los porcentajes máximos de aforo deberá ser verificada por el Equipo Interdisciplinario en cabeza del Director Regional o Subdirector de Centro para determinar el desarrollo de actividades según el Ciclo.

- Exigencia del Carné de vacunación: En todos los eventos presenciales del SENA, de carácter público o privado, que impliquen asistencia masiva, entre ellas actividades deportivas y culturales, escenarios deportivos, escenarios temáticos y ferias, se exigirá como requisito obligatorio de ingreso el carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado de vacunación disponible en la página: Mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie como mínimo el inicio del esquema de vacunación, excepto para la población entre 0 y 12 años de edad.

Esta medida para el ingreso a eventos presenciales entrará en vigor a partir del 16 de noviembre del 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años.

El Directivo o el jefe inmediato que esté a cargo de la organización y ejecución del respectivo evento, o que tenga a cargo el escenario correspondiente, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este requisito”.

Adicionalmente, en cumplimiento de la Resolución 1687 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 1408 de 2021, se modifica el numeral 10.12 del Protocolo adoptado mediante la Circular 130 de 2021, denominado “MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA, RECREACIÓN, DEPORTE Y/O EVENTOS”, así:

“10.12. MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA, RECREACIÓN, DEPORTE Y/O EVENTOS.

La práctica de actividad física, recreación, deporte, eventos y reuniones, encuentros deportivos, culturales o de cualquier índole, organizados y realizados dentro y fuera de las instalaciones de la Entidad, podrán realizarse cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad establecidos por la entidad y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, departamentales y municipales, incluido el item del numeral 6, denominado “- Exigencia del Carné de vacunación”.

Para la práctica de actividad física y deportiva se podrá habilitar el uso de los Gimnasios, siempre y cuando cumpla lo establecido anteriormente.

En toda la programación y ejecución de actividades culturales, recreativas y deportivas de la entidad se debe cumplir adicionalmente lo siguiente:

- El espacio para la práctica de actividad física, recreativa, cultural y deportiva debe contar con sus elementos de bioseguridad y recursos, sin comprometer la adecuada y oportuna prestación de los servicios a cargo de la entidad.

- Evitar aglomeraciones, de ser posible utilizar puntos diferentes de entrada y salida.

- Garantizar al menos un área de 4m2 por usuario (2 metros de radio) entre maquinarias y equipos en las zonas de actividad física, recreación y deporte para espacios, garantizando que haya ventilación natural cruzada.

- El aforo total del respectivo lugar no podrá superar el máximo permitido según el ciclo en el que se encuentre la ciudad o municipio, y las disposiciones de las entidades nacionales, distritales y locales.

- Uso obligatorio de tapabocas (que cubra de nariz a barbilla) por parte de usuarios, deportistas, trabajadores y proveedores, durante todo el tiempo de la actividad física, recreativa o deportiva, dentro o fuera de las instalaciones, así se realicen al aire libre.

- Los elementos a utilizar deberán ser desinfectados antes de iniciar y una vez finalizada la práctica o actividad por parte del usuario.

deportiva, recreativa o cultural.

- Para la hidratación cada usuario deberá llevar su propio recipiente para el consumo de líquidos y no se podrá compartir.

- Cada usuario deberá disponer de sus propios elementos para su propia higiene, como toallas y elementos de aseo, entre otros.

- Está prohibido escupir en los escenarios.

Es responsabilidad de los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y de cada jefe inmediato de la entidad, cumplir y hacer cumplir este protocolo y las demás normas y lineamientos que emitan las autoridades nacionales, departamentales, distritales, municipales y locales, de acuerdo con su jurisdicción, para lo cual deberán contar con el acompañamiento técnico del respectivo equipo interdisciplinario.

Las inquietudes sobre esta Circular serán atendidas en el correo electrónico gruposst@sena.edu.co, de lunes a viernes.

La presente circular rige a partir de la fecha de su divulgación. Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0216_2021.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.