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CIRCULAR 226 DE 1995

(agosto 23)

PARA: SECRETARIOS REGIONALES

ASUNTO: Cotización en pensiones.

 Con el propósito de adecuar a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios el manejo de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, me permito transcribir el artículo 19 del Decreto Reglamentario 692 de 1994:

"Artículo 19. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de pensiones por parte d ellos afiliados y empleadores.

...En el caso del régimen solidario de prima media con prestación definida, la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumpla los requisitos para obtener su pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez. No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, a su cargo, hasta pro cinco años adicionales para aumentar el monto de su pensión.

...En el caso del régimen de ahorro individual de solidaridad, la obligación de cotizar cesa cuando se cause la pensión de invalidez o de sobrevivientes o cuando el afiliado opte por pensionarse anticipadamente. No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, en cuyo caso el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dura la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.

Por otro lado el artículo 33 de la Ley 100, ordena que para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años de edad si es hombre.

2. haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas arriba transcritas, comedidamente solicito adelantar las siguientes acciones:

1. Se deben identificar los funcionarios activos de esa regional que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 100 para acceder a la pensión de vejez.

2. A los funcionarios que cumplan las condiciones del punto anterior, se les debe dar a conocer el artículo 19 del Decreto 692 de 1994, para que ellos decidan si continúan o no cotizando al Sistema General de Pensiones.

3. Si el funcionario decide no continuar cotizando, se deben suspender los aportes del afiliado y de la entidad al Sistema de Pensiones.

4. Si el funcionario decide continuar cotizando y esta afiliado al régimen solidario de prima media con prestación definida, es decir al ISS, el 100% del aporte por pensión queda a cargo del afiliado.

5. Si el funcionario decide continuar cotizando y está afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, es decir a un fondo privado de pensiones, la cotización continúa con el 75% a cargo de la entidad y el 15% a cargo del afiliado hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer, y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.

6. Solicito suspender las cotizaciones al ISS por concepto de pensión, de los pensionados por jubilación que hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta 860) años de edad si es hombre, las cuales se han venido reportando en la autoliquidación en la sucursal asignada a la actividad 92.

Cordialmente,

 Jefe División de Recursos Humanos,

TULIA MARIA AVENDAÑO SEGURA.

      

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