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CIRCULAR 227 DE 2021

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE GRUPOS DE TRABAJO EN TODO EL PAIS.

ASUNTO: Aclaración concepto del Ministerio del Trabajo - Actividades de inspección SST y actividades sindicales.

En consideración a lo expresado por el Ministerio del Trabajo en su comunicación radicada con el No. 02EE2021410600000039808 respecto a las “Funciones de veeduría de protocolos de bioseguridad de sindicatos”, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza la siguiente precisión:

Conforme al mencionado concepto del Ministerio, la función de veeduría en temas asociados a seguridad y salud en el trabajo compete como función principal al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de una Institución; por medio de actividades de promoción, información y divulgación, estos Comités deben propender porque los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del trabajo sean reducidos al mínimo posible, tal como lo dispone la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”.

En cuanto a las funciones de las Organizaciones Sindicales, el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo señala las siguientes:

“ARTICULO 373. FUNCIONES EN GENERAL. Son funciones principales de todos los sindicatos:

1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

2). Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.

5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;

7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad; 8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;

9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y

10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.”

De acuerdo con lo anotado en los párrafos anteriores, los dirigentes y representantes de los sindicatos del SENA pueden ingresar a las instalaciones de la entidad cumpliendo con las medidas de vigilancia, seguridad y salubridad vigentes que estén establecidas en igualdad de condiciones para todos los servidores públicos de la entidad, con el fin de cumplir con las funciones señaladas a esas organizaciones por el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias; dentro de esas funciones que desarrollan los sindicatos no están las de veeduría a los protocolos de bioseguridad, ni las visitas de inspección para temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales están asignadas por competencia normativa a los COPASST, en cuyo Comité tienen participación todos los servidores públicos de la entidad a través de sus representantes elegidos para ese fin.

Las inquietudes sobre esta Circular serán atendidas en el correo electrónico gruposst@sena.edu.co, de lunes a viernes.

Cordialmente,

Firma

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0227_2021.pdf>

ANEXO.

XXXXX

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2021410600000039808

Funciones de veeduria de protocolos de bioseguridad de sindicatos.

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “Teniendo en cuenta que algunas organizaciones sindicales están solicitando acceso a las sedes del Sena, para adelantar inspecciones a los protocolos de bioseguridad de las sedes; bajo el sustento que ellos en ejercicio de la función sindical tienen función de "veeduría " y ante la negativa de la administración en este sentido, dadas las competencias definidas en la Resolución 666 de 2020 (art 4), han expresado que se les está vulnerando el derecho sindical, cuyo ejercicio lo equiparan con el de la oficina de control Interno de la entidad.

Requerimos un concepto del Ministerio de Trabajo, en el que precise el alcance de estas actividades, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala las funciones generales de los sindicatos, no encontramos tales competencias.

De otra parte, es importante mencionar que se ha permitido su acceso a las instalaciones del Sena, en donde tienen sus sedes sindicales de manera presencial, respetando los aforos y los lineamientos de bioseguridad para que adelanten las actividades que ellos han justificado solo pueden adelantar de manera presencial. No obstante lo anterior, insisten en abrogarse tales funciones amparados en el ejercicio sindical y argumentan son insuficientes las inspecciones planeadas y hasta las visitas adelantadas por las autoridades competentes, para verificar las condiciones de los protocolos de bioseguridad y hasta las edificaciones y construcciones de la entidad.

Nos gustaría conocer si ya existe un concepto en este sentido, como quiera que dichas actividades implicarían costos de desplazamiento de las organizaciones para adelantarlas. Así mismo, es oportuno señalar que actualmente dichas actividades por función y respaldo legal la adelantan los grupos de seguridad y salud en el trabajo y los respectivos miembros del copasst de las regionales.” (Sic). Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

Es preciso tener en cuenta que el Articulo 373 del Codigo Sustantivo del Trabajo, expresamenete señala las funciones de los sindicatos asi:

¨ARTICULO 373. FUNCIONES EN GENERAL. Son funciones principales de todos los sindicatos:

1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

2). Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.

5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;

7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;

8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;

9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y

10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.¨

Tal y como se observa, la norma no contempla la funcion de veeduria para los sindicatos en temas relacionados con seguridad y salud en el trabajo, función propia del Comite´ Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, organismo de promocio´n y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de una Institucioín, quienes a trave´s de actividades de promocio´n, informacio´n y divulgacio´n, deben garantizar que los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del trabajo sean reducidos al miínimo posible, tal como lo dispone la Resolución 2013 de 1986.

Por lo anterior, considera esta oficina que los sindicatos no tienen funciones de veedores de protocolos de bioseguridad en una institución implementados a causa de la emergencia sanitaria por Covid 19 para el caso objeto de estudio, en atención a que al interior de la entidad dicha funcion esta en cabeza del COPASST, y la inspección, vigilancia y control guebernamental estara a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias, asi lo dispone el Articulo 4o de la Resolución 666 de 2020 ¨Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.¨

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

ARMANDO BENAVIDES ROSALES

Coordinador

Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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