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CIRCULAR 228 DE 2017

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:Dirección General, Directores de Área, Secretaría General, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores(as) de Centros de Formación, Coordinadores del Grupo Administrativo Mixto, Coordinadores de Grupo, Servidores Públicos y Contratistas SENA.
Asunto:Exhortación al cumplimiento de funciones y objetos contractuales en la oportunidad y términos legalmente establecidos.

En ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica por el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, y de conformidad con los compromisos del Sistema Integrado de Gestión de Autocontrol-SIGA, por medio de la presente, se exhorta a los servidores públicos del SENA, entiéndase trabajadores oficiales y empleados públicos, al cumplimiento de las funciones legalmente asignadas en cada área o dependencia, con el fin de desempeñar la función pública de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución Política, en la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales; en virtud de los cuales las actuaciones administrativas se desarrollarán, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Igual llamado se hace a los contratistas del SENA con el fin de que den cabal cumplimiento a sus objetos contractuales dentro del marco de las normas constitucionales y legales.

El cumplimiento de las funciones y las obligaciones contractuales, tiene como fin el cumplimiento de la misión de la Entidad, en virtud de la cual el SENA “está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”, en concordancia con la visión, los principios, valores y compromisos institucionales.

En el mismo sentido, el Código de Ética del SENA, es un acuerdo personal e institucional, orientado al logro de la misión, con el cumplimiento de unos procederes éticos, que involucran principios y valores e identifican a la institución para lograr transformaciones de manera humanizada. Para tales efectos, quienes tenemos a cargo el ejercicio de la función pública según lo normado en la Ley 734 de 2002-Código Disciplinario Unico, tenemos a cargo el cumplimiento de unos deberes así como unos derechos, ambos que deben ser acatados con el fin de no incurrir en responsabilidad alguna.

Atentamente,

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

DIRECTORA JURÍDICA (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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