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CIRCULAR 232 DE 2017

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:Secretaría General, Directores (as) de Área, Directores (as) Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores (as) de Centros de Formación, Coordinadores de Grupo.
Asunto:Acciones de Tutela-Defensa del SENA

En ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica por el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, y de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, mediante la presente circular se fijan lineamientos frente a las Acciones de Tutela instauradas en contra del SENA.

La Acción de Tutela como herramienta de defensa “ofrece un procedimiento asequible, sumario e informal para todo aquel que considere afectado sus derechos; y le otorga al juez poderes excepcionales en procura de conseguir dicha finalidad".(1) En consecuencia, esta acción se rige “en su forma por el principio de informalidad; en su esencia por el principio de prevalencia del derecho sustancial, y en su parte procesal, específicamente por lo preferenciaI y sumarial”.(2)

La Tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, entre ellas, el SENA, cuando quiera que se haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales. El término que tiene el juez para decidir una Acción de Tutela es de diez (10) días hábiles, término que es perentorio, improrrogable y no admite excepciones. El principio sumarial que rige para la tutela se combina con el carácter preferencial de la acción, ambos encaminados a cumplir su finalidad. En este orden de ideas, el trámite de la acción de tutela se caracteriza por ser corto, razón por la cual la Entidad deberá ejercer su derecho a la defensa de forma oportuna y eficiente.

El término que otorga el Juez de Tutela para contestar la demanda es por lo general corto, de sólo 48 horas, esto debido a la celeridad con la que ha de surtirse el trámite. La respuesta debe encuadrarse dentro de la finalidad propia de la Acción de Tutela.

Esta acción se dirige contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental, en este caso, contra el SENA o quien ejerza su representación legal, ya sea el (la) Director (a) General, Director (a) de Área, Director (a) Regional o Subdirector (a) de Centro. En caso que uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De otra parte, se ha establecido que quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere instaurado la acción. (Art. 13 Decreto 2591)

En consecuencia, la entidad pública accionada, en este caso, el SENA, deberá contestar la acción impetrada en su contra en forma oportuna y completa; además, el juez de tutela podrá requerir informes a la demandada y pedir el expediente administrativo a que hubiere lugar con ocasión de conocer los antecedentes del asunto (Arts. 19 y 20 Decreto 2591). El juez de tutela también está facultado para solicitar al actor la corrección de la demanda (Art. 17 Decreto 2591), integrar debidamente el contradictorio, ordenar pruebas, suspender el acto que amenace o vulnere derechos fundamentales (Art. 7 Decreto 2591), levantar el acto de suspensión, indagar acerca de la situación de hecho que dio origen a la petición de amparo, las circunstancias en las que se encuentre el accionante, es decir, sobre todo aquello que permita conseguir la efectividad de los derechos fundamentales. No remitir lo requerido por el juez genera responsabilidad.

En el momento de contestación de la demanda, la entidad accionada (demandada) tiene una oportunidad para pronunciarse, para allegar y solicitar pruebas, vincular a otras entidades, y en general, ejercer su derecho a la defensa exponiendo sus argumentos frente a la procedencia y prosperidad del amparo.

Es preciso tener en cuenta que la demanda de tutela puede ser contestada tanto por el representante legal de la entidad accionada, como por cualquier funcionario que tenga relación con el asunto base de la acción constitucional, siempre que exista una clara garantía del derecho a la defensa, a la contradicción y al debido proceso de la persona jurídica de derecho público.

En la contestación de la demanda de tutela se debe determinar, de ser el caso, la facultad para representar a la entidad, ya sea por ser el representante legal o por el funcionario encargado del estudio del caso objeto de análisis.

La Corte Constitucional en sentencia T-456 de 2009 precisó: “(...) de la misma forma, ha considerado la Corporación que la demanda puede ser contestada por el Representante Legal, o por cualquier funcionario de la autoridad accionada que tenga relación con el asunto tratado por la Corte, siempre que se garantice a la parte demandada el derecho a ser oída, así como el derecho de defensa y contradicción”. (Subraya fuera de texto)

Como a bien lo ha señalado la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el caso de acciones de tutela instauradas contra una entidad pública, deberá realizarse una defensa de fondo, teniendo especial cuidado en la legitimación por activa y por pasiva, con el fin de solicitar su desvinculación de ser el caso.

De otra parte, es preciso advertir como según la Resolución No. 0236 de 2016 “Por la cual se delega la Representación Judicial y Extrajudicial del SENA y se deroga la Resolución No. 490 del 05 de abril de 2005”, dicha representación judicial opera de manera independiente a la ya analizada facultad de defensa para dar respuesta con ocasión de las acciones de tutela donde es accionada la Entidad. En consecuencia, específicamente en las Direcciones Regionales, se puede dar respuesta directa en ejercicio del derecho de defensa dentro de estas acciones en representación legal de la Entidad.

Cordial saludo,

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

Directora Jurídica (E)

NOTAS AL FINAL:

1. MANUAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE TUTELA. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Bogotá D.C Febrero de 2015.

2. Ibidem 1

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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