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CIRCULAR 236 DE 2012

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS y CONTRATISTAS DEL SENA

Asunto: ANÓNIMOS.

La queja anónima, es aquella en donde no aparece Identificada la persona que la formula, sea porque en el escrito no figura su nombre o Identificación, o porque a pesar de traer consignado lo anterior, finalmente se constata que son datos falsos. Igualmente, se considera queja anónima, el escrito remitido a través de un correo electrónico creado específicamente con el fin de denunciar Irregularidades, sin precisar la identidad del autor del mismo.

Al respecto, el artículo 69 de la ley 734 de 2002, dispone que la acción disciplinarla puede adelantarse por Información proveniente de servidor público, queja formulada por cualquier persona y de oficio, y no procederá por anónimos. En Igual sentido, el artículo 81 de la Ley 962 de 2005, establece que, ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinarla, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente.

Sin embargo, ambos preceptos legales coinciden en establecer como excepción, la viabilidad de ¡nielar procesos disciplinarlos, con fundamento en escritos anónimos, si éstos vienen acompañados de pruebas que permitan concluir, que los hechos denunciados revisten seriedad.

La Corte Constitucional explica que es fundamental Impedir que las quejas anónimas generen la obligación para las autoridades correspondientes, de dar inicio a un trámite que puede resultar Innecesario e inútil y que adicional a ello, genere congestión administrativa, afectando principios constitucionales que deben orientar el ejercicio de la función pública tales como la eficiencia y la eficacia, pues “es razonable que, con miras a satisfacer los principios constitucionales mencionados, el ordenamiento jurídico impida que cualquier queja anónima constituya un mecanismo idóneo para promover una actuación, salvo que reúna ciertas características...”(1).

Con base en lo anterior, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección General del SENA, realiza un análisis minucioso de todos los escritos que revisten las características de anónimos, y respecto de los que no van acompañados de las pruebas que sustenten los hechos denunciados, se profiere una decisión jurídica denominada Auto Inhibitorio; esta decisión, permite que en el futuro, se puedan denunciar los mismos hechos, pero acompañados de la plena identificación del denunciante, quejoso o informante, condición que permite iniciar el proceso disciplinario.

Así las cosas, en esta oportunidad hacemos un llamado a la comunidad en general, con el fin de que si tienen conocimiento de presuntas irregularidades que puedan ser constitutivas de falta disciplinaria, las denuncien identificándose plenamente, y que si prefieren mantener en reserva su identidad formulando una queja de carácter anónimo, la acompañen de los medios probatorios suficientes, para que así, esta Oficina pueda iniciar la actuación de oficio.

Finalmente, les recordamos que tal y como se informó en la Directriz No. 3 de Marzo de 2012, ejercer represalias contra un informante plenamente identificado, constituye falta gravísima para quien las ejerza y este Despacho, está presto a ofrecer todas las garantías para los denunciantes que se identifiquen al momento de formular la queja.

Cordial Saludo,

CLEMENTINA DEL PILAR GONZÁLEZ PULIDO

Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional. Sentencia C-832/06 con ponencia del Magistrado Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO.

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