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CIRCULAR 239 DE 2017
(Diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogota, D.C.,
Para: | Directores de áreas, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centro de formación profesional integral, coordinadores de grupo de la direccion general, coordinadores de apoyo administrativo, coordinadores de formación profesional. |
Asunto: | Declaración y trámite de conflicto de intereses. |
De conformidad con la “Guía de Administración Pública Conflictos de interés de servidores públicos, Versión 1 de noviembre de 2016”, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y con miras a que los servidores públicos del Sena, desempeñen sus funciones de manera transparente e imparcial, se resaltan conceptos y situaciones que permitan aclarar los eventos que constituyen conflicto de intereses.
En Colombia, los conflictos de intereses para los servidores públicos, se encuentran regulados en la Constitución Política, en la ley y en la reglamentación interna o estatutos de las entidades públicas.
La Constitución Política en su artículo 122 consagra, que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, y antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando la autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Igualmente, la Ley 190 de 1995, en su artículo 15, dispone: “Será requisito para la posesión o para el ejercicio de función pública suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca, deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo”.
La “Guía de Administración Pública Conflictos de Interés de servidores públicos”, prevé elementos del conflicto de intereses y unas características que se deben tener en cuenta.
A. Elementos del conflicto de intereses.
1. Tener un interés particular y directo sobre ia regulación, gestión, control o decisión del asunto.
2. Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente.
3. Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del empleado público.
B. Características del conflicto de intereses
1. Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario, es decir, éste tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
2. Mediante el régimen de conflictos de intereses se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
3. Debe estar previsto dentro de un marco normativo.
4. Los Conflictos de Intereses son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo.
5. Genera ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas.
6. Afecta el normal funcionamiento de la administración pública.
7. Genera desconfianza en el quehacer público.
8. Un conflicto de interés puede ser detectado, informado y desarticulado voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción.
9. Puede involucrar a cualquier servidor público o particular que desempeñe funciones públicaá, no obstante, generalmente las mayores implicaciones ocurren con los cargos de más alto nivel que tienen toma de decisiones, ejercen jurisdicción o manejo.
Por lo anterior se recomienda a todos los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, consultar la Guía de Administración Pública Conflictos de Interés de Servidores Públicos, para el cumplimiento adecuado de su función pública garantizando la transparencia y confiabilidad del servicio público, la cual podrá ser consultada en el siguiente enlace: http://funcionpublica.gov.co/documents/418537/506911/2016-12-02 Guia conflicto interes V1.pdf/cff65651-91e5-4c6c-b14-c-efe7272413e4
ENRIQUE ROMERO CONTRERAS
Secretario General (E)
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0239_2017.pdf>