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CIRCULAR 242 DE 2010

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Secretaria General, Directores de Area, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formacion Profesional, Coordinadores de Apoyo Administrativo y Supervisores de Contrato.
Asunto:
Control de Advertencia- Verificación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social por parte de Contratistas del SENA, vinculados mediante contrato de Prestación de Servicios Personales Profesionales y de apoyo a la Gestión.

Con fundamento en lo consagrado en el artículo 269 de la C.P. y en ejercicio del Control fiscal interno desarrollado en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, me permito mediante Control de Advertencia, reiterar a título de prevención sobre los posibles riesgos que pueden incidir en el proceso de contratación y la conducta de los funcionarios responsables del procedimiento de contratación y supervisión de Contratos de Prestación de Servicios Personales Profesionales y de Apoyo a la Gestión, si no realizan una verificación cuidadosa de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) de conformidad con las situaciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación se enuncian:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en el inciso segundo, parte final, ordena que el “...Proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral,...” y en su parágrafo 1o, prescribe: “El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal”. Y, continúa ordenando que “El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”.

Por su parte el Ministerio de la Protección Social ha emitido el concepto No. 186921 del 02 de julio de 2010 acerca de este tema en el que expresa:

“De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte”

Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Control Interno reitera v advierte a los servidores públicos responsables de realizar la verificación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social tanto para la suscripción del Contrato - Área de Contratación, como para los pagos derivados del mismo- Supervisores, sobre la obligación de verificar de manera responsable dichos pagos y el cumplimiento de esta obligación del Contratista, para lo cual se permite indicar que pueden realizar dicha consulta a través del Ministerio de la Protección Social en el vínculo: http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/home.asp

Adicionalmente los servidores públicos a los cuales va dirigido este control de advertencia, si han omitido esta verificación, deberán solicitar informes de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud de todos los contratos suscritos en sus dependencias de la presente vigencia haciendo la correspondiente verificación en la página anteriormente enunciada diseñada para tal fin.

Ahora bien, si el Supervisor del Contrato al revisar las acciones tendientes a verificar el cumplimiento del pago de aportes a seguridad social, observa que no se han cancelado los aportes a seguridad social con base en el valor correspondiente al IBC, o no se han hechos los pagos, o se han presentado irregularidades en las planillas se debe realizar el siguiente procedimiento:

En aras de adelantarle el debido proceso para que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción se debe hacer requerimiento expreso a cada contratista por parte del supervisor del contrato para que responda ante la presunta irregularidad presentada dentro de los tres días siguientes al recibo de la misma.

Dependiendo de los argumentos y pruebas que aporte el contratista se determinará lo procedente en cada caso, sin embargo, cuando del análisis de los documentos aportados, frente a la revisión de los reportes de la página WEB del Ministerio de la Protección Social, se evidencie inconsistencias claras (es decir que no aparece reportado el pago por determinados periodos, ó, que aparecen pero en una fecha posterior a la de la realización del pago al contratista por parte del SENA para el mismo periodo), se hace necesaria la presentación de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la presunta irregularidad (Falsedad Material en Documento Público y Fraude Procesal), esto, previo envío del informe correspondiente por parte de cada Supervisor del Contrato, en cada caso concreto al Ordenador del Gasto, quien será el encargado de la presentación de esta denuncia.

Para cada caso entonces, el ordenador del gasto debe presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, con respecto al contratista que presentó en alguna oportunidad al SENA comprobantes que presenten inexactitudes, con los cuales se pretendía demostrar que se había efectuado los pagos al sistema de seguridad social, cuando ello no era cierto, con el fin de que la Entidad les cancelara oportunamente el valor de sus servicios; esto por cuanto la conducta descrita, podría tipificarse, como ya se dijo, en Falsedad Material en Documento Público y Fraude Procesal.

Atentamente,

MARÍA IGNACIA VALENCIA DE ARANGO

Jefe Oficina de Control Interno

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