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CIRCULAR 245 DE 2017

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, RESPONSABLES DE LA ARTICULACIÓN EN REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN E INSTRUCTORES QUE EJECUTAN ESTA FORMACIÓN:
Asunto:Lineamientos generales para la planeación, organización y ejecución de la formación técnica mediante articulación del SENA con la Educación Media

Estos lineamientos deber ser tenidos en cuenta en la ejecución de la Formación mediante Articulación del SENA con la Educación Media.

1. Con el fin de garantizar la adecuada ejecución de la articulación, es indispensable que exista comunicación permanente entre el Centro de Formación y la Institución Educativa, asegurando con ello el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, así como la atención a posibles inconvenientes que se puedan presentar; cuando decimos institución educativa la DFP considera adecuado recomendar que se incorpore a las Asociaciones de Padres de Familia.

2. La lectura y comprensión del Manual para la Articulación del SENA con la Educación Media, deben ser apropiados por quienes han de desempeñarse como responsable de la Articulación a nivel Regional, en Centros de Formación e instructores que han de orientar la formación.

3. Los responsables de articulación en los Centros de formación deben extender a las Secretarías de Educación y a cada Institución Educativa articulada con los respectivos actores del proceso, el contenido del manual del programa, buscando la compresión, adaptación y aceptación del mismo.

4. En virtud de lo anterior, el procedimiento y fechas establecidas en el Manual se remiten para su respectivo cumplimiento. El desconocimiento de lo allí señalado no exime de responsabilidad a alguna persona.

5. Así mismo las políticas referidas a tamaños de grupo, horas a ejecutar por la Institución educativa y el SENA en desarrollo de competencias técnicas (semanales) y la obligación de la I Es de desarrollar las competencias transversales deben ser temas de tratamiento puntual.

6. Se recuerda que la segunda lengua definida en el diseño curricular es una competencia transversal y debe ser ejecutada por la I E, la forma como la I E de cumplimiento a esta obligación es de su autonomía. Podremos ofrecer apoyos para facilitar el cumplimiento de este compromiso, pero es discrecional de estos actores tomar o rechazar nuestro apoyo.

7. La contratación de instructores para orientar la formación en Articulación, debe cumplir con las orientaciones generales impartidas para vincular instructores mediante esta figura. Los perfiles deben guardar correspondencia con lo definido en el diseño curricular de cada programa a ejecutar. Se solicita tener bien presente las restricciones que la Ley de Garantías nos define.

8. Es condición indispensable que en cada Centro de Formación realice te asignación de la(s) persona(s) necesarias para ejecutar el seguimiento a la etapa práctica de los Aprendices del programa.

9. No es permitido abrir fichas para impartir formación en programas diferentes a los establecidos en el Manual, por ello no es conveniente abrir fichas para impartir niveles de formación tecnológica, para operarios o eventos; de igual manera, no es permitida la apertura de fichas por fuera de los periodos ya estipulados en el Manual.

10. En la caracterización de las Fichas y puntualmente en el Nombre de la Empresa, sólo deben incorporarse exclusivamente instituciones Educativas que poseen resolución para impartir educación media; no es correcto abrir fichas para municipios.

11. Los subdirectores de Centro deben garantizar que como actividad de todo contratista e instructor de planta que ha desempeñarse en articulación del SENA con la Educación Media, se contemplen Jornadas para brindar inducción a estas personas antes de ser enviados a las instituciones educativas.

12. Se debe hacer énfasis en el compromiso del Instructor de efectuar control de grupo en cada sesión tomando como referencia los listados que arroja SOFÍA, y no permitir asistencia a las sesiones de formación a personas que no están matriculadas, lo anterior por el riesgo que representa ésta situación para la Entidad.

13. No se podrá programar actividades de Formación en instituciones educativas académicas para las cuales no exista compromiso claro y seguro para el pago de los aportes a las ARL, para adelantar la etapa productiva de los aprendices.

14. Los subdirectores de Centro y responsables de la articulación en los centros deben planear, programar y ejecutar el procedimiento referido a la etapa productiva de la articulación con cada Institución Educativa articulada; la inscripción, seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje en esta etapa deben estar documentados y ser garantía para efectuar la certificación. La etapa productiva está claramente definida en actos administrativos y documentos de política institucional, teniendo en cuenta el número de horas requerido para el cumplimiento de la misma.

15. La alternativa de etapa productiva denominada: "participación en proyecto productivo" debe garantizar que el Aprendiz desarrolle las competencias definidas en el Diseño Curricular, no se puede reemplazar ésta, con formación complementaria (esta es para personas vinculadas laboralmente), escritura de algún documento o formular un proyecto.

16. Los responsables de la Articulación del SENA con la Educación Media, en cada Centro, son responsables de orientar y hacer seguimiento a los instructores para que estos:

- Caractericen de forma correcta cada ficha.

- Efectúen seguimiento desde el primer día a cada grupo de aprendices.

- Reporten y registren, de forma inmediata, la ocurrencia de toda novedad que se produzca en cada grupo de formación.

Cordial Saludo.

JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0245_2017.pdf>

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