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CIRCULAR 268 DE 2010

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES GRUPO MIXTO
Asunto:Cumplimiento requisitos de Habilitación Servicio Farmacéutico contratado por el Servicio Médico Asistencial

Con el fin de garantizar la calidad, oportunidad, eficiencia en el suministro de medicamentos a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial a nivel Nacional, se solicita a los Directores Regionales, coordinadores Grupo Mixto, tener en cuenta las siguientes instrucciones dentro del proceso de contratación incluida la fase precontractual y contractual.:

1. En los estudios previos que se adelanten para determinar la viabilidad de la contratación del suministro de medicamentos se deberá tener en cuenta los aspectos técnicos habilitantes como: Ubicación, Medición de humedad y temperatura, Control de plagas, Control red de frio, Sección de controlados, Zona de rechazados, Manual de procedimientos operativos del almacenaje y distribución de medicamentos.

2. El Comité evaluador de los proponentes para el Servicio de Medicamentos deberá verificar que cada uno de los oferentes, (Cajas de Compensación, Droguerías, Farmacias y Grandes Superficies), cumple con los requisitos mínimos esenciales según lo contemplado por el Ministerio de Protección Social, en el Decreto 1011 del 2.006; Resolución 1043 del 2.006 y todas aquellas normas legales que deroguen o establezcan estándares mínimos en prestación de servicios de salud.

3. Cada Dirección Regional deberá velar por que en sus procesos de contratación de suministro de medicamentos se exija a los proponentes que todo medicamento ofrecido a beneficiarios cumpla con los requisitos exigidos en las Buenas Prácticas de Manufactura recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Control de Calidad y las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia para la forma farmacéutica ofrecida. Este certificado lo expide el INVIMA el cual debe encontrarse vigente a la fecha de la presentación de la oferta y permanecer así durante el tiempo de ejecución del contrato. Los laboratorios que importan medicamentos deben cumplir con las normas de los artículos 72 literales I, parágrafo primero, 73 y 74 del Decreto 677 de 1995 del Ministerio de la Protección Social. El oferente deberá certificar mediante declaración juramentada, el cumplimiento de los anteriores requisitos.

4. El almacenamiento de los medicamentos en el depósito o bodega que maneja el contratista deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Medición de humedad y temperatura.

b. Control de plagas.

c. Control red de frió.

d. Sección de controlados.

e. Zona de rechazados.

f. Manual de procedimientos operativos del almacenaje y distribución de medicamentos.

Con el fin de velar por la correcta prestación y cumplimiento de los anteriores requisitos señalados, la Auditoría Médica Regional o Médico General (solo en Regionales donde no exista auditor) remitirá a la Auditoría Médica de la Dirección General -Dr. Jorge Alberto Cerón Rodríguez su informe de visita y verificación de cumplimiento de requisitos de cada establecimiento de suministro de medicamentos contratado por la Regional. Ver cronograma de entrega.  

3 TRIMESTRE 201011/11/2010
4 TRIMESTRE 201017/12/2010
1 TRIMESTRE 201131/03/2011
2 TRIMESTRE 201130/06/2011
3 TRIMESTRE 201130/09/2011
4 TRIMESTRE 201115/12/2011

Cordial saludo

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretario General

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