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CIRCULAR 283 DE 2012
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | Directores Regionales y Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo. |
Asunto: | Ley 1527 / 2012. |
De manera atenta les recuerdo que todas las Regionales deben tener en cuenta al momento de aprobar las libranzas de descuento por nómina, el Artículo 3ro, de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, el cual se transcribe: Artículo 3o. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.
3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.
4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.
5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realicen el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, (el resaltado es nuestro).
Por lo anterior, en el momento de realizar las aprobaciones de la capacidad de endeudamiento sobre las diferentes libranzas de los funcionarios de la Entidad, les solicito tener en cuenta el numeral 5to. del artículo 3ro de la presente Ley.
Cordial saludo,
JAIME RAMON GOMEZ PASCUALI
Secretario General