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CIRCULAR 303 DE 2010

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL, COORDINADORES DE GRUPO ADMINISTRATIVO MIXTO - REGIONALES RISARALDA, SANTANDER, BOLÍVAR, ATLÁNTICO, MAGDALENA, CALDAS Y SUCRE  
Asunto:Proceso de Inscripción y habilitación de los servicios de salud prestados en el Servicio Médico Asistencial del SENA.

Con el fin de garantizar el mejoramiento continuo de las condiciones de calidad del servicio prestado por parte del Servicio Médico Asistencial de su Regional y dar cumplimiento a la normatividad prevista en la materia por parte del Ministerio de la Protección Social entre ellas;

Decreto 1011 de 2006, Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Segundad Social en Salud,

Resolución 1043 de 2006, Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones,

Anexo Técnico 1 Resolución 2680 de 2007 (“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 y se dictan otras disposiciones,

Anexo Técnico 3763 de 2007, Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1043 y 1448 de 2006, y la Resolución 2680 de 2007 y se dictan otras disposiciones, y demás normas complementarias,

La Secretaría General del SENA solicita revisar el estado de avance del proceso de habilitación en su Regional e informar al correo ktapias@sena.edu.co antes del 10 de Diciembre de 2010 la siguiente información;

1. Relación detallada de los servicios de salud prestados en cada Servicio Médico Asistencial.

2. Especificar si se encuentran o no inscritos dichos servicios ante la entidad territorial de salud a la que pertenecen. En caso de estar inscritos remitir el número de inscripción de los servicios.

3. En caso de no estar inscritos explicar el motivo de esta situación y remitir completamente diligenciado el Anexo Técnico de habilitación según Resolución 3763 de 2007.

4. Para el diligenciamiento del Anexo Técnico especificar para cada estándar de habilitación si la Regional: a. Cumple, b. No Cumple, c. No Aplica.

A continuación se relaciona el nombre de cada estándar:

- Recurso Humano,

- Infraestructura-Instalaciones Físicas-Mantenimiento,

- Dotación-Mantenimiento,

- Medicamentos y dispositivos médicos para uso humano y su gestión,

- Procesos prioritarios asistenciales,

- Historia clínica y registros asistenciales,

- Interdependencia de servicios,

- Referencia de pacientes,

Seguimiento a riesgos en la prestación de servicios de salud.

Finalmente, reiteramos nuestro compromiso en prestar asesoría en el tema con el fin de lograr la inclusión legal en el registro especial de prestadores de servicios de salud, recibir la visita por parte de la Entidad Territorial de Salud correspondiente, para que se verifiquen los requisitos de habilitación. En caso de inquietudes agradecemos comunicarse con la extensión 12754 donde podrá contactar a la doctora Karen Liceth Tapias Rubiano, Médica de la Dirección General.

Cordialmente,

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretario General

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