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CIRCULAR 305 DE 2008

(30 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Resumen de Notas de Vigencia

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS REGIONALES

ASUNTO: Aclaraciones relacionadas con el certificado de cumplimiento por aportes parafiscales y otros conceptos.

El certificado nacional de aportes parafiscales que expide el SENA, está siendo utilizado como instrumento de consulta por empleadores y otras entidades en procesos de contratación pública. Para la entrega de dichos certificados es importante tener en cuenta el siguiente proceso y es necesario aclarar los siguientes aspectos:

Sobre los elementos de la certificación:

a. Alimentación de la Información: El Sistema Nacional de Recaudo de Aportes Parafiscales se alimenta de la información suministrada por las cajas de compensación de todo el país, por los operadores de información vinculados al proceso de Planilla Integrada de Aportes Parafiscales (PILA), y de los pagos directos efectuados por los aportantes en las cuentas de recaudo del SENA.

En la medida en que las fuentes descritas anteriormente no suministren oportuna y adecuadamente la información de sus aportantes, el certificado puede ser objeto de solicitud de actualización, corrección, aclaración o modificación permanentes.

b.Información proporcionada Dor el certificado: El certificado incluye varios conceptos de recaudo con destino al SENA: los recaudos mensuales ordinarios por concepto de aportes parafiscales, las resoluciones de cobro con destino al Fondo de la `industria de la Construcción FIC, las resoluciones por medio de las cuales se declara el incumplimiento del contrato de aprendizaje olas resoluciones por medio de las cuales el Ministerio de la Protección Social impone multas a diferentes empleadores.

c. Periodos: La certificación incluye el control mensual de pagos por concepto de los aportes parafiscales durante las últimas cinco vigencias, así como aquellos actos administrativos expedidos y que se encuentran en procesos de cobro persuasivo o coactivo.

d. De acuerdo al artículo 17 de la ley 21 de 1982, la obligación de pagar apodes parafiscales con destino al SENA, nace cuando el empleador genera nómina en los términos del Código Sustantivo de Trabajo. Por el contrario, cuando el empleador no genera la respectiva nómina no se encuentra obligado a cancelar apodes parafiscales y dicha situación debe ser informada por el aportante directamente al SENA o por intermedio de la Caja de Compensación Familiar respectiva. El SENA, si lo considera pertinente previamente al registro y actualización de la información podrá corroborar dicha situación mediante la solicitud de la información adicional que considere pertinente.

e.Entrapa de los certificados a los directos responsables: Como regla general el certificado solo debe ser entregado al interesado directo. Por tal razón los certificados solo podrán ser entregados a quien lo solicite por escrito y a quien cuente con autorización debidamente expedida por personal del respectivo empleador debidamente acreditada.

f. Por tal motivo se insiste a las regionales para que tengan control sobre las solicitudes de certificados presentadas y entregadas, mediante una lista donde conste la fecha de entrega, la firma, el número de documento de identidad y el nombre claro de la persona que recibe la certificación.

g.Solicitud de Informackn Por parte de yn tercero: Cuando la información sea solicitada por un tercero interesado, la solicitud será tramitada como derecho de petición y deberá contener como mínimo los requisitos del código Contencioso Administrativo, Por lo tinto cualquier persona aue difunda el certificado de otro aportante, deberá demostrar aue agotó el proceso de solicitud mediante derecho de petición. El SENA no lodrá entregar información masiva de varios aportantes.

h.Para efectos de licitaciones y concurso públicos, las entidades contratantes serán las que definen los alcances o validez de la certificación de acuerdo a las normas contractuales vigentes.

i Insistimos en la necesidad que el sistema de consulta nacional sea actualizado por cada usuario por lo menos tres (3) veces a la semana, en consideración a que puede arrojar información desactuaiizada.

J. Teniendo en cuenta que la Dirección General del SENA, actualiza la base de datos nacional de consulta diariamente después de las 5:30 pm, solicitamos que los

k. certificados NO sean expedidos con posterioridad a esa hora, so riesgo que se genere información distorsionada.

Solicitamos que el texto de la presente circular sea difundido al público en general y en la regional. Reiteramos que el certificado es sujeto de verificación, actualización o depuración por parte del SENA.

Cualquier inquietud consultarla al Grupo de Recaudo y Cartera de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA. Correo electrónico mmonsalveaCksena.e

Cordial saludo.

 OBIDO VELANDIA NIÑO

 Director Adminstrativo y Financiero

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