Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 307 DE 2012
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
DIRECTRIZ DISCIPLINARIA No. 6 de 2012
Para: | Todos los Servidores Públicos y Contratistas del SENA. |
Asunto: | Violación Derecho De Petición Es Falta Gravísima. |
Con ocasión de la expedición de la nueva Ley 1437 de 2011, Nuevo Código De Procedimiento Administrativo y De Lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de la función preventiva que corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, resulta necesario difundir las novedades referidas a la regulación del derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta, que su transgresión, trae consigo implicaciones de carácter disciplinario.
Al respecto, el artículo 31 establece: “La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria”
De la lectura de la norma transcrita, es evidente la implicación disciplinaria del tema, teniendo en cuenta que la ley establece de forma expresa, que la violación del derecho de petición constituye falta gravísima, motivo por el cual, resulta procedente hacer énfasis, en que el efecto en cuanto a la incursión en la comisión de la conducta, conlleva como sanción la Destitución e Inhabilidad que puede oscilar entre 10 y 20 años, de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 46 de la ley 734 de 2002.
Aunado a lo anterior, otro aspecto importante a tener en cuenta respecto al tema que nos ocupa, es que de sea necesario que éste se invoque en el escrito correspondiente, por ende frente a toda solicitud, debe impartirse el trámite previsto para el efecto en la Ley 1437 de 2011.
La reglamentación contenida en la citada norma, entró en vigencia el 2 de Julio de 2012, sin embargo, mediante sentencia C-818 de 2011, el acápite correspondiente a la regulación del derecho constitucional de petición, fue declarado inexequible con efectos diferidos hasta el 31 de Diciembre del 2014, como consecuencia de lo cual, debe ser objeto de aplicación hasta la fecha citada.
De acuerdo a lo anterior, la Oficina de Control Interno Disciplinario, invita a los funcionarios de la entidad, a dar plena aplicación a la reglamentación establecida con respecto a Los derechos de petición, en aras de prevenir la incursión en conductas susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente.
Cordial Saludo,
CLEMENTINA DEL PILAR GONZÁLEZ PULIDO
Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario