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CIRCULAR 335 DE 2010

(31 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO

Asunto: Contratación Servicio Personales 2011

De manera atenta les solicito tener en cuenta los siguientes lineamientos para la Contratación de Servicios Personales durante la vigencia fiscal 2011, además de las disposiciones normativas vigentes y las demás resoluciones, directrices y circulares remitidas sobre el tema:

Los destinatarios de la presente Circular deberán realizar los estudios previos para determinar la conveniencia de la contratación de servicios personales, atendiendo lo siguiente:

1) Inexistencia de personal de planta: Se debe justificar que es imposible atender la actividad a contratar con personal de planta, porque de acuerdo con el Manual de Funciones, Competencias y Requisitos Mínimos de la entidad, y los cargos existentes, no hay personal que pueda desarrollar esa actividad.

2) Personal insuficiente: Se debe justificar la necesidad del servicio o el aumento de la gestión que ha surgido y la imposibilidad de atenderla con el personal de planta existente; así mismo se debe sustentar el número de contratistas que se requieren para suplir esa necesidad temporal o transitoria, y el periodo durante el cual se requiere contratar esos servicios para superar la coyuntura.

3) Personal altamente especializado: se debe documentar el proyecto específico que se va a adelantar o que se está adelantando, el perfil altamente especializado que se requiere, las razones por las cuales se necesita ese alto perfil para el proyecto, las actividades que realizará en el proyecto y certificar la inexistencia de un servidor público en la planta de personal que tenga el perfil y el experticio requerido.

En estos casos debe revisarse también la posibilidad de desarrollar estas actividades altamente especializadas con personas jurídicas especializadas en el tema, con el fin de garantizar la máxima calidad y efectividad en el servicio o producto a contratar.

4) Los objetos de los contratos deben obedecer a proyectos o programas específicos que se vayan a desarrollar o que se estén desarrollando en un tiempo determinado y dentro de las obligaciones se deben precisar los productos o entregables, que deben ser medibles y verificables.

En el caso del numeral anterior (personal altamente especializado), en los entregables se debe denotar la experticia o alta especialización y el avance para la concreción del respectivo proyecto.

5) Por lo anterior, la duración de los contratos de prestación de servicios no puede estar determinada por el inicio y el fin de la vigencia, sino que esa duración debe limitarse exclusivamente al tiempo estrictamente indispensable que el proyecto demanda la actividad objeto del contrato dentro de la vigencia fiscal 2011, siempre y cuando se encuentre justificado uno de los eventos señalados en los numerales 1, 2 o 3 de esta circular.

6) Les recuerdo que una de las características de los contratos de prestación de servicios, que los diferencia del contrato laboral, es la ausencia de subordinación en la prestación del servicio, lo cual significa que el contratista tiene autonomía técnica o profesional y administrativa para ejecutar el objeto del contrato.

No es procedente entonces exigirle a los contratistas el cumplimiento de horario, sino el cumplimiento oportuno del objeto y de las obligaciones (entre ellas los entregables), dentro del plazo establecido, así como la calidad del servicio o el producto contratado.

Tampoco es imperativo que el SENA le suministre al contratista un puesto o sitio en la entidad; sólo en el caso que sea estrictamente necesario que el contratista desarrolle el objeto del contrato en las instalaciones del SENA podrá suministrársele un espacio por el tiempo que se requiera (sin exceder de la duración del contrato).

Para los contratistas que requieren venir al SENA por algunos periodos de tiempo, puede destinarse sitios comunes que usen de manera alterna.

Lo anterior, sin perjuicio de que se les suministre a los contratistas de manera oportuna la información y los documentos que requiera para cumplir con el objeto y las obligaciones del contrato.

Cordialmente,

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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