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CIRCULAR 577 DE 1995

(diciembre 18)

PARA: SECRETARIOS Y JEFES DE RECURSOS HUMANOS REGIONALES

ASUNTO: Eliminación de Trámites

Con la reciente expedición del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, es necesario hacer una serie de ajustes a los procedimientos que se adelantan con respecto a los temas que le competen a las dependencias de Recursos Humanos, razón por la cual a continuación se exponen por temas algunos de los puntos más importantes de la citada norma que deben ser tenidos en cuenta:

1. COMPETENCIA

"Artículo 31. Los actos de competencia del director o de los funcionarios de nivel directivo o ejecutivo no requiere para su expedición la firma del Secretario.

"Artículo 36. Para conceder vacaciones colectivas basta la autorización del Director General.

"Artículo 142. Para comisionar un empleado en un cargo de libre nombramiento y remoción basta con la autorización del Jefe del Organismo donde presta sus servicios, de lo cual se avisará a la Función Pública.

2. POSESION:

Capítulo V. Los títulos académicos y profesionales ni los diplomas correspondientes deben ser registrados, homologados o convalidados.

"Artículo 111. Libreta Militar. No se puede exigir la presentación de la libreta militar, pues le corresponde a la entidad en coordinación con la autoridad militar competente la verificación del cumplimiento de esta obligación, cuando se vaya a celebrar un contrato, ingresar a carrera administrativa y tomar posesión de cargos públicos.

"Artículo 141. Para efectos de la posesión en un cargo público o para la celebración de contratos de prestación de servicios, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión o suscrito el contrato de prestación de servicios con duración superior a tres meses, dentro de los quince días siguientes la entidad solicitará los antecedentes disciplinarios y judiciales.

Si el posesionado o contratado está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el contrato de prestación de servicios.

3. SEGURIDAD SOCIAL.

"Artículo 114. Modificación del Artículo 282 de la Ley 100/93. Contratos de prestación de servicios. "Las personas naturales que contraten con el estado en la modalidad de prestación de servicios no están obligadas a acreditar la afiliación a los sistemas de salud y pensiones previstos en esta Ley, siempre y cuando la duración de su contrato sea igual o inferior a tres meses".

"Artículo 117. Modificación artículo 2o. Decreto Ley 1281. Pensiones especiales de vejez. "Los afiliados al Sistema General de Pensiones que se dediquen en forma permanente y por lo menos durante quinientas (500) semanas, continuas o discontinuos, el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

La pensión especial de vejez reconocerá por parte de la entidad administradora de pensiones correspondientes con base en la historia laboral del afiliado en donde conste el número de semanas cotizadas en forma especial".

"Artículo 121. Modifica artículo 188 de la Ley 100/93. "Las instituciones Prestadoras de Servicios no podrán discriminar en su atención a los usuarios.

Cuando ocurran hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al afiliado respecto de la adecuada prestación de los Servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquel podrá solicitar reclamación ante el Comité técnico-científico integrado por la Empresa Promotora de salud a la cual esté afiliado, integrado de la siguiente forma: un representante de la EPS, un representante de la IPS y un representante del afiliado, quien podrá concurrir directamente. Si persiste la inconformidad ésta será dirimida por un Representante de la Dirección Municipal de Salud."

4. REGIMEN DISCIPLINARIO

"Artículo 39. Sanciones. El desconocimiento de los deberes del presente capítulo será considerado como falta gravísima sancionable según el Código Disciplinario Unico.

"Artículo 151. Sanciones. El desconocimiento de las obligaciones impuestas a los servidores públicos en el presente Decreto será considerado falta gravísima, sancionable conforme a lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico.

5. SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL

"Artículo 10. Se suprimieron las declaraciones extrajuicio para el reconocimiento de un derecho particular y concreto, la simple afirmación del particular tiene los mismos efectos de esa declaración.

También deben tenerse en cuenta las disposiciones relacionadas en el acápite de aspectos generales.

6. FONDO DE VIVIENDA

"Artículo 27. Los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades públicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o por la persona registrada, autorizada y seleccionada por la lonja de propiedad raíz.

Deben tenerse en cuenta las disposiciones del acápite de aspectos generales.

7. BIENESTAR:

"Artículo 122. Los contratos con entidades sin ánimo de lucro del sistema Nacional de Bienestar Familiar para la prestación del servicio de bienestar familiar se pueden celebrar directamente.

8. NORMAS GENERALES

"Artículo 1o. Es prohibido exigir documentos originales autenticados o reconocidos notarial o judicialmente.

"Artículo 11. Está prohibido el uso de sello, la sola firma y denominación del cargo es información suficiente.

"Artículo 29. Los actos y comunicaciones se expedirán en original y un máximo de dos copias.

"Artículo 14. No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste se debió acreditar por mandato legal o reglamentario, en un trámite o actuación anterior que ya se surtió.

"Artículo 16. Cuando se requiera comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición ciudadana, que obre en otra entidad pública, se procederá a solicitar oficialmente a la entidad el envío de esa información, quien deberá hacerlo dentro de los 10 días siguientes.

"Artículo 17. Cuando se requiera la presentación de antecedentes, la entidad, previa autorización escrita, deberá solicitarlos directamente.

Cordial saludo,

 <Firma no legible>,

TULIA MARIA AVENDAÑO SEGURA.

      

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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