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RESOLUCIÓN 729 DE 2023
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se delegan unas funciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y 4 (numerales 1 a 4) del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna en su artículo 4o al despacho del Director General la función de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."
Que el cargo de Subdirector de Centro Grado 02 del Centro de Comercio de la Regional Antioquia de esta entidad, se encuentra vacante de manera definitiva.
Que los Subdirectores de Centro en el SENA cumplen funciones misionales, operativas y de ordenación del gasto y del pago, que son indispensables para el normal funcionamiento del respectivo Centro de Formación, por lo cual, se está tramitando la provisión temporal mediante encargo del empleo de Subdirector de Centro Grado 02 del Centro de Comercio de la Regional Antioquia; una vez se expida la resolución de encargo y se posesione la persona que sea encargada, se debe gestionar además la asignación y habilitación del “certificado digital” o “toquen” que le permita realizar las funciones y los trámites de ordenación del gasto y del pago en el SIIF Nación, que tienen asignados los Subdirectores de Centro del SENA.
Que por lo anterior, es procedente y necesario delegar temporalmente en el Director Regional Grado 08 de la Regional Antioquia de esta entidad, las funciones de reconocer, y ordenar el gasto y el pago de las obligaciones del Centro de Comercio de la misma Regional, desde la fecha de esta resolución y hasta cuando el Subdirector de Centro Grado 02 que se encargue en ese Centro de Formación, se posesione y quede habilitado para realizar esas funciones con el “certificado digital” o “toquen” del SIIF Nación, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos, los servicios institucionales y el cumplimiento de las demás obligaciones del Centro.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Regional Grado 08 de la Regional Antioquia de esta entidad, las funciones de reconocer, y ordenar el gasto y el pago de las obligaciones del Centro de Comercio de la misma Regional, desde la fecha de esta resolución y hasta cuando el Subdirector de Centro Grado 02 que se encargue en ese Centro de Formación, se posesione y quede habilitado para realizar esas funciones con el “certificado digital” o “toquen” del SIIF Nación.
ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución al Director Regional Grado 08 de la Regional Antioquia, al Coordinador Regional de Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo de la Regional. Después de comunicada, publíquese en la página web del SENA.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 26 ABR 2023
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General