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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2014

(junio 26)

Diario Oficial No. 49.263 de 3 de septiembre de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Para: Agencias de Gestión y colocación de empleo.
De: Dirección General - Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Asunto: Obligación reporte de vacantes al servicio público de empleo a partir del 1o de julio de 2014.
Fecha: 26 de junio de 2014.

Estimados representantes de agencias de gestión y colocación de empleo.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas mediante el Decreto número 2521 de 2013, como administradora del Servicio Público de Empleo y su Red de Prestadores, se permite comunicar la siguiente información sobre el deber de todos los empleadores de reportar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a partir del 1o de julio de la presente anualidad.

En virtud de la obligación consagrada en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013[1], y lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013[2], el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 2605 del 25 de junio de 2014, la cual se adjunta, por la cual se establecen los lineamientos y reglamenta el trámite del registro de vacantes, el contenido mínimo de la información a registrar, así como el deber de los prestadores del Servicio Público de Empleo autorizados de reportar esta información al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y los casos en que podrá solicitarse la excepción de publicación de las vacantes en el Servicio Público de Empleo.

La ejecución del deber legal de registro de vacantes a partir del próximo 1o de julio, contribuirá a dinamizar el servicio de empleo, brindando directrices a los empleadores sobre el cómo podrán dar cumplimiento a este deber legal y a su vez recibir beneficios asociados a una mayor publicidad de sus vacantes para la obtención más eficiente de perfiles idóneos que permitan su rápido cubrimiento.

A su vez, esta medida beneficiará la operación de los prestadores del Servicio Público de Empleo, como agentes fundamentales para el óptimo funcionamiento del mercado de trabajo, a través de un mayor registro de vacantes, permitiendo a los buscadores de empleo conocer y tener un espectro más amplio de oportunidades y/o posibilidades de empleo al cual aplicar de acuerdo con sus perfiles. Por esta razón, es importante que las agencias de gestión y colocación de empleo, estén preparadas técnicamente para atender el incremento que se presentará en la demanda de sus servicios.

Es necesario solicitarles su colaboración, en cuanto a la difusión de esta información entre los empleadores que se encuentren afiliados a sus agencias, para el efecto se anexa una información estándar como sugerencia del mensaje a difundir entre sus empleadores afiliados.

Esta Unidad resalta su absoluto compromiso frente a la efectiva implementación de esta medida, por lo cual, reitera su total disposición para brindar la orientación y acompañamiento que posibilite a las agencias estar preparadas, resolviendo las dudas e inquietudes que surjan, a través de la línea (1)7560009.

Cordialmente,

El Director General,

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO.

* * *

1 Artículo 31. Ley 1636 de 2013. “Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo”. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo.
2 Artículo 13 Decreto número 2852: “(…)
Parágrafo 2o. A partir del primero (1o) de julio del año 2014, todos los empleadores registrarán sus vacantes en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Dicho registro podrá efectuarse a través de cualquier prestador, público o privado, del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores.
(…)”
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