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CONCEPTO 99890 DE 2014

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D. C.

Señor

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Representante Legal

Fundación para la educación San Mateo

Transversal 17 No. 25-25

Bogotá

ASUNTO: Práctica empresarial estudiantes Técnicos, Tecnólogos o Universitarios - CORDIS 2014ER164760

Cordial saludo,

Mediante escrito radicado en la Unidad de Atención al ciudadano de este Ministerio, bajo el número 2014ER164760del 07-10-2014, se presentó consulta en relación con los puntos a enunciar:

OBJETO DE LA SOLICITUD

"(...) Se emita por parte del Ministerio de educación un concepto aclaratorio respecto de la interpretación errada que se está dando al aparte normativo contenido en el artículo 31 de la ley 789 de 2002. el cual no Impide y menos prohíbe que un estudiante realice su formación académica al mismo tiempo que desarrolla su práctica empresarial.(..) como consecuencia de lo anterior, se le exhorte al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a quitar este tipo de información equivoca en los medios de divulgación que posea, a través de los cuales se comunica con las empresas.(..)"

NORMAS Y CONCEPTO

El artículo 31 de la Ley 789 de 2002 por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, establece:

“Articulo 31. Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje tas siguientes(1)

a)Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación:

b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundarla en instituciones aprobadas por el Estado:

c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2838 de 1960:

d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en tos cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejem Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc ). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que ca recen de. o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia (Subrayado nuestro)

De acuerdo con la normatividad expuesta, esta Oficina Asesora Jurídica considera que ei artículo 31 de la Ley 789 de 2002 hace relación al objeto del contrato por medio del cual el estudiante adelanta su práctica empresarial La norma regula únicamente el tema del contrato de aprendizaje, es decir, la relación suscitada entre el aprendiz y la empresa, en el contexto de la práctica empresarial.

Es importante resaltar que las Instituciones que ofertan programas de educación superior debidamente registrados ante el Ministerio de Educación Nacional, son quienes - en virtud de la ley- tienen la competencia para definir las actividades académicas o prerrequisitos que estructuran sus programas académicos. En tal sentido, la práctica empresarial puede cursarse simultáneamente con otras asignaturas sin que ello contraríe las disposiciones de la Ley 789 de 2002,

Copia de este concepto se allegará al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para que se adelanten las acciones que se estimen pertinentes.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual señala: "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA AL FINAL:

1. La norma anterior fue adicionada por el artículo 168 la ley 1450 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo. 2010-2014. Así:

Artículo 168. Ampliación de modalidades de contratos de aprendizaje. Adiciónense a los artículos 31. 32 y 33 de la Ley 789 de 2002, durante la vigencia de la presente ley. las reglas siguientes:

"Para la financiación de los contratos de aprendizaje para las modalidades especiales de formación técnica tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002. se podrán utilizar los recursos previstos en al artículo 16 de la Ley 344 de 1996, siempre que se vinculen a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que beneficien a micro, pequeñas y medianas empresas. Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Coleteadas Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el SENA.

Los empresarios podrán definir la proporción de aprendices de formación del SENA y practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran título de formación profesional, siempre y cuando la empresa realice actividades de ciencia, tecnología e innovación. El Gobierno Nacional, a través de Colciencias. definirá las condiciones y mecanismos de acreditación de la realización de dichas actividades

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