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CONCEPTO 1257511 DE 2013

(Septiembre 17)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Social>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

Bogotá D.C

Señora

YANETH VILLALBA

hseq@gesam.com.co

Asunto: Aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral de un estudiante en práctica a través de convenio universitario de pasantía.

Respetada señora Yaneth:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta acerca de la obligación que tiene un estudiante frente al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se encuentra realizando su práctica estudiantil a través de convenio universitario de pasantía. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Frente al caso concreto objeto de su consulta, debe señalarse en primer lugar que la figura de la pasantía no se encuentra reglamentada en ningún precepto legal; sin embargo, para efectos de realizar un análisis del asunto, es pertinente invocar la figura del contrato de aprendizaje, definido por el artículo 1o del Decreto 933 de 2003(1), que reglamentó la Ley 789 de 2002(2), así:

“Artículo 1o. Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario”.

De otro lado, el artículo 5o del citado decreto, respecto a la obligación de los aprendices frente al Sistema General de Seguridad Social Integral, consagró:

 “Artículo 5o. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:

a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

(...)

A su vez, el artículo 7 ibídem, señala taxativamente las prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje, excluyendo las pasantías, al establecer en el numeral primero lo siguiente:

“1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean pre-rrequisito para la obtención del título correspondiente”.

Ahora bien, frente a la figura de la pasantía y aunque se reitera, ésta no cuenta con una definición legal, se entiende que está referida a la actividad que los estudiantes realizan como requisito sine qua non para obtener el grado profesional, donde se observa una relación eminentemente práctica por parte del estudiante y de acompañamiento por parte de un maestro, asesor o tutor que supervisa y monitorea el trabajo del pasante.

Hecha la precisión anterior, las pasantías pueden ubicarse dentro de las prácticas y programas que desarrollan las instituciones educativas y que no constituyen un contrato de aprendizaje; concluyendo entonces, que la pasantía no se asimila a una relación de carácter laboral, toda vez que no hay normativa legal que le haya dado dicha connotación.

En este orden de ideas y frente a lo consultado, es preciso señalar que no hay norma regulatoria del Sistema General de Salud y Pensiones, que establezca de forma expresa una obligación del pasante de afiliarse y cotizar a los sistemas en comento.

En lo atinente al Sistema General de Riesgos Laborales, debe indicarse que los pasantes sí son considerados como afiliados obligatorios al mismo, de acuerdo con lo previsto por el numeral 4° del literal a) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012(3), que modifica el artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994(4), así:

“Artículo 2o. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

(...)

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social” (resaltado fuera de texto).

En este caso y aunque la norma transcrita anteriormente prevé la afiliación obligatoria de los pasantes al Sistema General de Riesgos Laborales, dicha disposición no ha sido reglamentada, ante lo cual es importante resaltar que a la fecha esta entidad en conjunto con el Ministerio de Educación, se encuentra estudiando y analizando la reglamentación del numeral 4o literal a) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012 en referencia, a efectos de determinar las condiciones de afiliación de los estudiantes que requieren ejecutar trabajos o entrenamiento como requisito para culminar sus estudios, por lo que, una vez se expida la reglamentación, será publicada en el Diario Oficial para conocimiento de todos los ciudadanos, momento en el cual la afiliación que dispone la norma en cita se hará aplicable en los términos que así se establezca.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos

Dirección Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio del cual reglamenta el contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones

2. Por el cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código Sustantivo del trabajo

3. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

4. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

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