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CONCEPTO 1 DE 2014

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:


Concepto sobre situación de aprendices en Programas del SENA, que iniciaron antes de 2013, sin contar con el Registro Calificado del Ministerio de Educación.

En atención a su comunicación de fecha miércoles, miércoles, 23 de abril de 2014 11:38 a. m, mediante la cual solicita se emita concepto sobre el siguiente caso particular que se presenta en la Regional, a saber:

“En reiteradas oportunidades, el Instituto de Salud de Nariño ha negado la licencia a los egresados Sena- Centro Lope del programa de tecnólogo en salud ocupacional, aduciendo que al momento de haberse certificado (febrero 2012), el Centro no contaba con el registro SNIES expedido por el ministerio de educación Nacional. Hemos aclarado al Instituto que el registro SNIES del programa es válido para todos los programas que en su momento desarrollaba el SENA a nivel Nacional. Ante esta situación comedidamente solicito su intervención para que con el apoyo de la Dirección Jurídica y la Dirección de Formación profesional podamos resolver este asunto que está perjudicando a nuestros egresados.”

La Coordinación del Grupo de Conceptos y producción Normativa, respecto al Registro Calificado de los Programas que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se ha pronunciado en los siguientes términos:

Frente a los programas ofertados por el SENA anteriores a enero de 2013, es preciso hacer las siguientes aclaraciones:

En primer lugar, es necesario mencionar que mediante las comunicaciones que se adjuntan, la Dirección Jurídica del SENA se ha pronunciado sobre el Registro Calificado de los Programas que ofrece, conceptuando que el SENA, no está obligado a solicitar el registro calificado de los programas de formación titulada. Concepto que fue ratificado por pronunciamiento expuesto por la Dirección de Formación Profesional mediante comunicación dirigida a Sindesena, que a su vez, mediante la Circular 3-2010-000301 del 29 de noviembre de 2010, se dio a conocer a los Subdirectores de Centro en la cual se resalta algunos apartes del Concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, entre ellos, el que solicita que no se altere la prestación del servicio público hasta tanto se expida un decreto reglamentario para concretar las condiciones de calidad tanto de carácter institucional como de los programas de educación superior que ofrece, con el fin de lograr el objetivo de calidad previsto en la ley 1188 de 2008, y se aclara que dicha institución comparte lo que reiteradamente ha expuesto el SENA, como es su naturaleza jurídica y su misión institucional.

En segundo lugar, la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, por solicitud del Ministerio de Educación Nacional, emitió el 16 de septiembre de 2010 el concepto No. 2026, del cual se desprende lo siguiente:

- Señala que la Ley 119 de 1994 autoriza al SENA para ofrecer programas de formación tecnológica y técnica profesional, lo cual no la convierte ni la transforma en institución de educación superior.

- Aclara que el SENA no es una Institución de Educación Superior, sino una entidad del Estado con un régimen jurídico específico, y por lo mismo, no está obligada a cumplir con todos los requerimientos y exigencias de ese tipo de entidades.

- Reconoce que la deficiente redacción de los artículos 1 y 2 de la ley 1188 de 2008, puede llevar al intérprete a sostener que el registro calificado allí previsto sólo es exigible a las instituciones de educación superior. No obstante considera que desde la expedición de la ley 30 de 1992 ha sido interés del Estado propender por la calidad de la educación superior, materia que incluye tanto a las instituciones que prestan ese servicio, como a los programas ofrecidos, por lo cual debe buscarse una interpretación ponderada y sistemática consistente en que si bien el SENA no ha sido considerado como una institución de educación superior, ofrece programas que la leyes 30 de 1992 y 749 de 2002 consideran como tales, por lo cual estos programas no pueden considerarse ajenos a las políticas de calidad en la educación superior previstas por el legislador.

- Aclara que como el sistema de registro calificado abarca la evaluación de los programas y de aspectos de carácter institucional que la ley, particularmente el Decreto Reglamentario 1295 de 2010, ha previsto para las instituciones de educación superior, la Sala estima que para aplicarle al SENA las condiciones de calidad que le permitan obtener el registro calificado, debe considerarse especialmente la naturaleza y misión de la entidad, situación particular que aún no ha sido reglamentada.

- Establece que, dado que el derecho es una forma de regular la vida social y que la potestad reglamentaria tiene como finalidad establecer mecanismos para ejecutar la ley con el fin de lograr su cumplimiento, la sala estima que en el caso del SENA resulta recomendable expedir un decreto reglamentario para concretar las condiciones de calidad tanto de carácter institucional como de los programas que ofrece, con el fin de lograr el objetivo de calidad previsto en la ley 1188 de 2008, sin que se altere la prestación del servicio educativo prestado por el SENA.

En tercer lugar, El Ministerio de Educación Nacional-Subdirección de Aseguramiento a la Calidad de la Educación Superior, emitió el concepto radicado en el Servicio Nacional de Aprendizaje con el No. 1-2011-016463 del 9 de agosto de 2011, sobre la validez y legalidad Programas SENA, en el cual de manera expresa dice: “De acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 119 de 1994 y el Decreto 359 de 2000 los programas de educación superior que actualmente ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA gozan de validez y legalidad para su desarrollo y titulación....

En otro de sus apartes dice: “....., El Ministerio de Educación Nacional se encuentra gestionando la expedición de una directriz normativa para que el 100% de los programas de educación superior del SENA se sometan al proceso de registro calificado” y la Coordinación de Aseguramiento de la Calidad y la Dirección de Formación Profesional expresó: “El SNIES es un proceso que no tenía que surtir el Sena, por cuanto este es obligatorio para las Instituciones de Educación Superior”, sin embargo, desde el año 2009 la Entidad con el fin de asegurar la Calidad de sus Programas, en asocio con el MEN ha venido desarrollando este proceso”. Trabajo que ha arrojado excelentes resultados, al punto que a la fecha ese Ministerio ya ha otorgado el registro calificado en programas de nivel técnico y tecnológico a 101 de sus programas.

Y por último, en el caso específico de los técnicos y tecnólogos en salud ocupacional, en consulta relacionada con la expedición de licencias de salud ocupacional para estos, el ministerio de la protección social mediante concepto que anexo del entonces Ministerio de la Protección social, estableció:

“El Sena deberá reportar periódicamente al Ministerio de Educación Nacional los programas de formación profesional integral que han sido aprobados con el fin de incorporarlos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. Esto es equivalente al registro calificado y los títulos de formación profesional otorgados por el Sena tienen el mismo valor académico que los expedidos por otras instituciones de educación superior. Por lo tanto, los programas de formación tecnológica y técnica profesional en salud ocupacional cumplen con los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución 2318 de 1996 y pueden obtener licencia de prestación de servicios en salud ocupacional.”

Ahora bien, el SENA en cumplimiento del principio de cooperación que prima entre las entidades públicas, suscribió “Acuerdo mutuo de entendimiento entre el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje para el trámite de Registro Calificado de los programas académicos de Educación Superior, el 12 de diciembre de 2012, mediante el cual, el SENA-Dirección de Formación Profesional, de manera voluntaria continuaría con la tarea, en asocio con el Ministerio de Educación Nacional, para acogerse a la obtención del registro calificado de sus programas técnicos y tecnológicos y por el cual el SENA determina que el reconocimiento de condiciones de calidad de sus programas de formación para los niveles técnico profesional, tecnológico y especialización tecnológica se haría a través de dicho registro.

En cumplimiento de este acuerdo se estableció que “a partir del 1o de enero de 2013, para la oferta y desarrollo de los programas de formación de nivel de Educación Superior del SENA, es necesario contar con registro calificado previo”. (resaltado fuera de texto)

De acuerdo con lo expuesto, la Dirección de Formación Profesional en la videoconferencia de 8-05-2012, informó que hasta esa fecha tenía 40 programas en proceso de documentación, de los cuales 33 serían objeto de visita de pares de programa y de pares institucionales en 55 centros de formación, para lo cual emitió la Circular 3-2012-000188 del 2 de mayo de 2012. De la misma manera, dicha Dirección informó a todos los centros de formación (116) que para el año 2013 el SENA solamente ofertaría programas que cumplan con este registro, razón por la cual a la fecha del día de hoy no existe oferta de programas que no cumplan con tal requisito.

No obstante lo anterior, dicho acogimiento del sistema de calidad necesario para la obtención del registro por parte del SENA, no implica desconocimiento de la legalidad y validez de los cursos ofertados, cursados o aprobados por los aprendices del SENA con fechas anteriores al 01/01/2013, ya que su sustento como se indicó inicialmente estaba plenamente reconocido por los entes rectores y reguladores de la materia en cuestión.

Por lo anterior, no le asiste razón legal al Instituto de Salud de Nariño para negarse a otorgar la licencia a los egresados Sena- Centro Lope del programa de tecnólogo en salud ocupacional que según lo indica, se certificaron desde febrero de 2012, inclusive antes de la fecha señalada en el acuerdo de entendimiento suscrito con el Ministerio de Educación Nacional.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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