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CONCEPTO 3 DE 2014
(mayo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Concepto sanción por adulteración de datos y/o documentos en convocatoria para beneficios del plan de bienestar. |
En atención a su comunicación de fecha jueves, 08 de mayo de 2014 05:29 p.m., mediante la cual solicita se emita concepto sobre el siguiente caso particular que se presenta en la Regional, a saber:
“Con todo respeto y con el fin de obtener claridad para la aplicación de lo estipulado en el parágrafo 5 del Artículo 13 de la Resolución 00221 del 11 de Febrero, expedida por la entidad por medio de la cual se establecen lineamientos para el programa de Bienestar Social y el Sistema General de Estímulos para los Servidores Públicos del SENA, me permito de manera respetuosa solicitar su concepto.
(…)
Solicitamos orientación respecto a que si de comprobarse a través del funcionario competente con posterioridad a la inscripción en la convocatoria, que el aspirante en la solicitud consignó datos falsos, que no correspondan a la realidad, o adulterados, por este hecho perderá el derecho a recibir el beneficio económico requerido en ese momento, o sea si lo pierde solo por ese semestre, o no se le puede reconocer por la entidad el beneficio económico de los semestres siguientes del programa de formación, si el mismo funcionario participa en convocatorias posteriores solicitando el beneficio.”
La Coordinación del Grupo de Conceptos y producción Normativa, respecto al tema, se debe pronunciar en los siguientes términos:
En primer lugar es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el parágrafo quinto del artículo 13 de la Resolución 00221 de 2013, transcrito de forma textual y resaltada en su pregunta, establece:
“PARÁGRAFO 5o. La información suministrada por el empleado público o por el pensionado del SENA para participar en la convocatoria semestral debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse con posterioridad a la inscripción que el aspirante consignó datos falsos, que no correspondan a la realidad, o adulterados, perderá el derecho a recibir o continuar recibiendo el beneficio.” (El subrayado es nuestro)
Y ante la claridad de la norma que no permite interpretación alguna al juzgador o en este caso al ente administrativo que la aplica, debemos contestar a su interrogante que como claramente lo determina el citado parágrafo, en caso de comprobarse que el aspirante consignó datos falsos, que no correspondan a la realidad o adulterados, el beneficio se pierde permanentemente tanto para la convocatoria en la cual se verifique el hecho como para las posteriores, por cuanto los adjetivos calificadores “recibir o continuar recibiendo” del verbo rector “perder” indican claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se debe ejecutar dicha norma.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por la presunta falsedad.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa