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CONCEPTO 05 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:cgenes@sena.edu.co, Clara Helena Genes Bitar – Subdirectora (E) Centro Agropecuario  y de Biotecnología El Porvenir - Regional Córdoba - 239115
DE:Martha Bibiana Lozano Medina  - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Normas producción Centros – Concepto préstamo gratuito de bienes muebles

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 14 de febrero de 2022, con el propósito de atender oportunamente las metas relacionadas con la Producción de Centros, solicita indicar el compendio normativo que rige a la fecha sobre el citado asunto.

De igual manera, solicita indicar las normas vigentes al interior de la entidad para el préstamo o alquiler de maquinaria agrícola con alcance formativo, o la prestación del servicio de maquinaria agrícola con el citado alcance y de propiedad del SENA, con el propósito de atender la solicitud presentada por la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos de Montería”, la cual se anexa a la presente comunicación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

1º. NORMAS PRODUCCIÓN DE CENTROS

A continuación, destacamos las principales normas que regulan la producción de los centros de formación profesional:

La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” respecto a las funciones de la entidad establece:

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

(...)

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral...”

ARTÍCULO 30. PATRIMONIO. El patrimonio del SENA está conformado por:

(...)

2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico...”

Decreto 249 de 2004 mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:

ARTÍCULO . Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

(…)

11. Organizar mediante grupos de trabajo acciones encaminadas a extender los servicios de formación a las comunidades, especialmente a través de proyectos que involucren la formación-producción, gestionando la conformación de casas comunitarias de formación”.  

ARTÍCULO 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia"

(…)

 “27. Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional."

ARTÍCULO 25. CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma...”

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

(...)

12. Fortalecer la articulación teórico-práctica de la Formación Profesional Integral aplicando estrategias de formación producción, por proyectos, compartida, en la empresa, en el trabajo, incubación de empresas y formación para el emprendimiento y empresarismo entre otras; en desarrollo de la formación por proyectos, podrán ejecutarse recursos para que mediante estos se provean bienes y servicios a la entidad.

(…)

15. Ofrecer, sin afectar la programación regular de la formación profesional integral gratuita y previa autorización del Consejo Regional o Distrital, cursos de extensión a ciudadanos con capacidad de pago, quienes cancelarán estos cursos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección General y cursos para desarrollar proyectos especiales de formación - producción, utilizando la infraestructura disponible.

20. Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma.

21. Arbitrar y ejecutar los recursos que se generen por la venta de bienes y servicios producidos en el respectivo Centro, a través de una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma; estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente por cada Centro de Formación Profesional integral para: adquisición de materiales para formación, para el mantenimiento de los equipos utilizados para tal fin y para la adquisición de insumos para la explotación agropecuaria.

22. Organizar y prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral…”

Resolución 02486 de 2004 por medio de la cual se implementaron las Cuentas Independientes para el manejo de los Recursos provenientes de la Venta de la Dirección Producción de Bienes y Servicios en los Centros de Formación General SENA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004:

ARTÍCULO PRIMERO. Los Subdirectores de cada uno de los Centros de Formación deberán incluir dentro del Plan Operativo de cada año, la proyección de ingresos por concepto de venta de producción de bienes y servicios, con base en la cual la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo asignará el presupuesto de gastos correspondiente...” (Ver Instructivo Aplicación Estrategia SENA Proveedor SENA y SENA Autoconsumo, código GRF-I-005 -2017-08-17).

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Los recursos que se generen por la ejecución de los Convenios celebrados por los Directores Regionales con el fin de vender servicios a través de acciones de formación, con el fin de ser ejecutados a través de un Centro de Formación, podrán ser aplicados a través de la cuenta de conformidad con lo establecido en el correspondiente convenio, siempre y cuando para la imputación de los gastos se cumpla lo indicado en el artículo cuarto de la presente resolución.

El compromiso de los recursos obtenidos por concepto de venta de bienes y servicios mediante celebración de contratos para la adquisición de materiales para formación, mantenimiento de equipos y adquisición de insumos, se efectuará con estrecha sujeción a las normas que rigen la contratación administrativa”.

Resolución 69 de 2014Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

En la plataforma COMPROMISO deben consultarse los siguientes documentos:

GRF-I-005 - Guía para la Aplicación Estrategia SENA Proveedor SENA y SENA Autoconsumo - 2017-08-17, versión 01.

Formato GRF-F-068 – Formato de cotización - 2017-08-17 – versión 01

Formato GRF-F-067 – Formato Aceptación Cotización - 2017-08-17 – versión 01

Formato GRF-F-069 - Formato solicitud cotización - 2017-08-17 – versión 01

Formato GRF-F-070 – Formato recibido a satisfacción - 2017-08-17 – versión 01

2º. PRESTAMO DE USO GRATUITO BIENES MUEBLES (COMODATO)

Sobre el préstamos de bienes de propiedad del SENA, es necesario mencionar que el Código Civil colombiano en sus artículos 2200 a 2220 regula el denominado contrato de comodato o préstamo de uso gratuito de bienes muebles o inmuebles:

ARTICULO 2200. <DEFINICION Y PERFECCIONAMIENTO DEL COMODATO O PRETAMO DE USO. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

“ARTICULO 2201. <DERECHOS DEL COMODANTE>. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

ARTICULO 2202. <LIMITACIONES DEL COMODATARIO>. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.

ARTICULO 2205. <TERMINO PARA LA RESTITUCION DE LA COSA PRESTADA>. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para qué ha sido prestada…”.

CONCLUSIÓN

En este de orden de ideas, consideramos que en virtud de los principios de coordinación y colaboración y con el fin de apoyar a la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos de Montería, bien puede entregarse la máquina agrícola con alcance formativo de propiedad del SENA bajo la figura de comodato o préstamo de uso previsto en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil colombiano, bajo el título de comodato precario, es decir, que el SENA puede solicitar la restitución del bien en las mismas condiciones en que fue prestado, cuando se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Conviene señalar que, a pesar de que existen otros negocios jurídicos para permitir el uso de la maquinaria agrícola, como sería el caso del contrato de arrendamiento, a nuestro juicio debe tenerse en cuenta la solicitud de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos de Montería(1), entidad sin ánimo de lucro, la cual pide la máquina para “preparar 60 hectáreas de pan coger que ya fueron recibidas por los beneficiarios de la Hacienda Támesis cuyo objetivo es nuestro bienestar familiar y la producción agroalimentaria de la ciudad de Montería”.

Es importante tener en cuenta que previo a suscribir el contrato de comodato, deberá verificarse el estado y condiciones del equipo y de paso solicitar a la dependencia competente certificar si el bien mueble (maquinaria agrícola) no se requiere en la actualidad para el cumplimiento de las actividades y los programas de formación que imparte en SENA en el Centro de Formación Profesional.

Ahora bien, el respectivo contrato de comodato deberá suscribirse por las personas debidamente facultadas tanto por parte del SENA como por Asociación Municipal de Usuarios Campesinos de Montería.

En el caso del SENA, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Resolución 69 de 2014Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”:

ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía…”

ARTÍCULO 8o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, la competencia para la ordenación del gasto de su Centro de Formación, la realización de los procesos de selección, la celebración de contratos, la ejecución y la liquidación de aquellos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía…”

“ARTÍCULO 9o. Delegar en los Subdirectores de Centro, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales, de conformidad con los trámites y procedimientos que rigen la materia y las reglamentaciones expedidas para el efecto.

PARÁGRAFO. Las delegaciones conferidas en este artículo comprenden: Dirigir y adelantar los procesos de selección; la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales”.

Finalmente, tal como prevén las normas del Código Civil antes indicadas, mediante el contrato de comodato se entrega a título de préstamo gratuito el uso de la cosa, pero no la tradición del dominio o propiedad del bien mueble o inmueble, razón por la cual, en el caso que nos ocupa, el SENA debe informar a la compañía de seguros respectiva con la cual se encuentre asegurado el equipo, que éste se entregará en calidad de contrato de comodato, para lo cual deberá adjuntarse copia del correspondiente contrato y demás información requerida por dicha aseguradora.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa – Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Ley 2219 de 2022 “Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones”.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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