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CONCEPTO 9 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre cambio de coordinador.

En atención a la solicitud de concepto sobre el tema de la referencia, CPM No. 8-2015-032473, nos manifestamos en el siguiente sentido:

CONSULTA:Previas consideraciones académicas y citas de autores se hacen las siguientes consultas:

“Dentro de este contexto, me permito solicitar concepto de viabilidad y acompañamiento, para realizar los ajustes de acuerdo al personal de planta existente en la Regional Arauca, por lo que se pretende relevar del cargo de Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, Señor XXXXX, Profesional Grado 06, y en su lugar designar a la Técnico 01, XXXXX, que en la actualidad se encuentra desempeñando las funciones de pagaduría, las funciones de Mantenimiento y servicios Generales y las funciones de Apoyo Informático, dentro del mismo Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, lo anterior de acuerdo a la resolución 006 de 2015.

Revisado los expedientes de cada uno de los profesionales, me permito presentar los perfiles del personal mencionado:

FUNCIONARIO CARGO PROFESIÓN

Edyd Gustavo Gomez FrancoProfesional Grado 06Contador Publico
Lila Sabrina Cabrera GamezTécnico Grado 01Contadora Publica

En atención a lo dicho, me permito consultar lo siguiente:

1. ¿De acuerdo a los perfiles, funciones asignadas y los cargos citados, es viable la reestructuración del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, en el sentido citado en la parte inicial?

2. ¿Es viable la designación de un Técnico 01, como coordinador de un grupo, como lo es el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de Arauca?

3. ¿De ser viable la designación de un técnico 01, como coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, podría el Profesional 06, desempeñar funciones como las de pagaduría, las funciones de Mantenimiento y servicios Generales y las funciones de Apoyo Informático

4. ¿Dando continuidad a los cambios propuestos y aplicando la normatividad laboral y de protección al servidor público SENA, se estaría incurriendo en alguna conducta reprochable, que pusiera en riesgo a la Entidad o a mi cómo designado para coordinar, y controlar la política de administración de personal, según numerales 3 y 6 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004.?

5. De acuerdo a las preguntas anteriores, Cuál sería el procedimiento a seguir, para hacer la redistribución de funciones entre los funcionarios de planta de la Regional y el Centro De Gestión Y Desarrollo Agroindustrial De Arauca, respetuoso de las garantías laborales y las políticas internas del Sena.”

CONCEPTO:

Para mayor claridad en la respuesta se absolverán uno a uno los interrogantes planteados:

1. ¿De acuerdo a los perfiles, funciones asignadas y los cargos citados, es viable la reestructuración del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, en el sentido citado en la parte inicial?

Tal como aparecen los presupuestos fácticos, no se está reestructurando el grupo de apoyo como tal, pues este no varía en su composición y tampoco en sus funciones u objetivos, simplemente está haciendo un cambio de coordinador.

2. ¿Es viable la designación de un Técnico 01, como coordinador de un grupo, como lo es el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de Arauca?

Si es viable, en esta materia vale la pena resaltar que la normatividad interna del SENA solo prevé como restricción para los funcionarios que ocupen cargos de los niveles Directivo y Asesor y que se les asigne una coordinación, no podrán percibir el 20% adicional del salario que se prevé para los coordinadores. Esta es la única restricción sobre la materia.

3. ¿De ser viable la designación de un técnico 01, como coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, podría el Profesional 06, desempeñar funciones como las de pagaduría, las funciones de Mantenimiento y servicios Generales y las funciones de Apoyo Informático?

En la asignación de funciones al profesional 06 se debe sujetar en todo a lo previsto en el manual de funciones y en la normatividad general sobre funciones y competencias de los diferentes niveles ocupacionales. No le es dable a la Administración, a pesar de su facultad subordinante propia de la relación laboral, asignar funciones no previstas para ese nivel ocupacional, o asignar funciones propias de otros niveles. En consecuencia, el profesional 06 que deja la coordinación debe seguir ejecutando las funciones que le corresponden como profesional de acuerdo con el área de trabajo o las asignaciones dadas por la Administración.

4. ¿Dando continuidad a los cambios propuestos y aplicando la normatividad laboral y de protección al servidor público SENA, se estaría incurriendo en alguna conducta reprochable, que pusiera en riesgo a la Entidad o a mi cómo designado para coordinar, y controlar la política de administración de personal, según numerales 3 y 6 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004.?

El artículo 4 del Decreto 2004 no le es aplicable al consultante por cuanto establece las funciones de la Dirección General. En este sentido, estas funciones no pueden ser ejecutadas por ningún Subdirector Regional y, en caso de hacerlo, estarían actuando por fuera de su competencia e incurriendo en una falta disciplinaria gravísima de acuerdo con el Código Único disciplinario.

5. De acuerdo a las preguntas anteriores, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir, para hacer la redistribución de funciones entre los funcionarios de planta de la Regional y el Centro De Gestión Y Desarrollo Agroindustrial De Arauca, respetuoso de las garantías laborales y las políticas internas del Sena?

Para hacer el cambio propuesto de Coordinador, debe proferir una resolución con base en las facultades que le otorga la Resolución 000442 de 2005, artículo 4.

Cordialmente

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa SENA –

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