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CONCEPTO 10 DE 2014

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
Solicitud concepto Jurídico Servicio Médico Asistencial.

En atención a sus comunicación 8-2014-008397, este despacho procede a absolverlas así::

Objeto de la consulta:

“Teniendo en cuenta las funciones otorgadas a esa Dirección en el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, de manera atenta agradecemos conceptuar sobre si es factible para el SENA solicitar a los servidores públicos que se retiran de la Entidad el diligenciamiento de un pagaré como garantía que ampare el pago de los excedentes por concepto de Servicio Médico Asistencial que se generen o sean cobrados con fecha posterior a su desvinculación.

Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente una vez el Servidor Público se retira de la Entidad, el Servicio Médico Asistencial cubre la atención de estos afiliados por tres (3) meses adicionales a la fecha de desvinculación del mismo, servicios que son facturados al SENA con posterioridad a la fecha de atención y en caso de superar los topes reconocidos al beneficiario según Resolución de Tarifas y Topes vigente, pueden llegar a generar excedentes a cargo del servidor público en retiro”. (se adjunta modelos de pagaré y carta de instrucciones)

Concepto:

Siguiendo los lineamientos expresados en conceptos anteriores sobre temas relacionados con el cobro de los mayores costos generados en el servicio médico, en el que se analizaron formas tales como la libranza, encontramos perfectamente viable el otorgamiento de un pagaré por parte del exfuncionario retirado, teniendo en cuenta que el servicio médico se extiende por tres meses más después de su retiro.

Esté pagaré tendría por objeto garantizar el pago del mayor costo del servicio médico que se preste y que debe ser reembolsado por el exfuncionario a la Entidad.

Revisado el modelo que se adjunta, encontramos que este cumple con los requisitos del pagaré:

- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

- El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

- La indicación de pagadero a la orden o al portador.

- La forma de vencimiento.

Ahora bien, previo al diligenciamiento del pagaré, debe producirse un acto administrativo por parte de la Entidad en el que se liquide en forma sustentada la sumas que constituyan el mayor valor o sobre costo del servicio médico prestado, acto administrativo que obviamente debe tener todas las garantías para el administrado mediante los recursos legales establecidos.

Una vez en firme el acto administrativo que determine el monto de la obligación a favor del Entidad, se procederá a diligenciar el pagaré conforme la carta de instrucciones y el valor establecido.

En esta forma se constituiría un título ejecutivo complejo, formado por el acto administrativo con sus soportes (facturas médicas, facturas de servicios de entidades, contratos, etcétera) y el pagaré debidamente diligenciado.

El Código Contencioso Administrativo dispone en su artículo 98. “Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.

A renglón seguido, en el artículo 99, se señalan los documentos que constituyen título ejecutivo. Debemos resaltar que el primero en ser enumerado es: “Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.”

Esto nos permite afirmar que si se hace uso de la prerrogativa del cobro coactivo, a la Entidad le basta la resolución en firme y ejecutoriada en la que se determine expresamente el valor de la obligación a cargo del exfuncionario, como título ejecutivo suficiente para iniciar y adelantar el proceso de cobro coactivo.

En este sentido el pagaré sería necesario para un proceso ejecutivo en caso de acudirse ante los jueces competentes, con el fin de garantizar la existencia de la obligación clara, expresa y exigible, y evitar excepciones tales como la inexistencia de la obligación.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

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